Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación a la Ley veinte mil seiscientos siete



Definición alternativa:

Nuestro proyecto de Ley pretende modificar la Ley veinte mil seiscientos siete que se encuentra asociada al acoso laboral. La modificación pretender definir conceptos que son necesariamente relevantes a la hora de ejecución de la actual Ley debido a que si no se modifica se puede pasar a llevar derechos de las personas.


Propuesta legislativa:

Acoso laboral, una palabra muy sencilla de pronunciar y a la vez una triste realidad que asumir.
Según un estudio de la universidad de Guadalajara, México, Chile es el segundo país con más mobbing en Latinoamérica, mobbing se define como una práctica que consiste en el trato vejatorio, descalificador o intimidatorio por parte de una persona o un grupo de personas hacia otra persona en ambientes de trabajo, y que se produce de forma sistemática y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado, además de esta definición, mobbing se traduce al español como acoso laboral. Lamentablemente es una realidad que muchas personas viven día a día en sus trabajos y la que debe ser frenada por el sano vivir de las personas.
Claramente debido a que esta situación es perjudicial para el sano vivir de las personas aquellos países que velan por los derechos humanos establecen normas para controlar este tipo de situaciones, un ejemplo de eso es Chile el cual cuenta con leyes para la regulación de esta prácticas. El artículo 2, de la ley 20.607, establece que se considerara acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo., y así es como esta dictada la ley de regula el acoso laboral en Chile.
Luego de varios análisis, a esta ley, por parte de nuestro equipo se logró encontrar una falencia en lo que respecta al desarrollo de esta ley, si bien es una ley que se puede poner en practica esta no sería del todo eficaz debido a que esta carece de aspecto necesarios a la hora de la puesta en práctica, a lo que nos referimos con esto es a que la ley no define conceptos totalmente necesarios para el funcionamiento eficaz y correcto de esta ley.
¿Por qué esta ley debería ser modificada?
Esta ley debe ser modificada debido a que si no llega a ser modificada pasara llevar los derechos de las personas, nuestros derechos. Lo daremos a entender con un ejemplo sencillo y práctico: por un lado está el lado demandante y por el otro lado el demandado, el demandante acusa al demandado de acoso laboral, el demandado exige que se especifique por qué la demanda, a lo que se le plantea la ley 20.607 y el art. 2, de esta, el responde:
-Señor magistrado mi aseguradora, establece que agresión reiterada es la que provoca algún tipo de lesión a través del paso reiterativo de esta, de lo contrario no es acoso laboral.
La parte demandante responde:
Su señoría mi aseguradora si, considera acoso laboral la agresión reiterada con o sin lesión.
La pregunta es: ¿Qué hace el juez o las leyes en este caso?, ¿Es o no Igualitaria la ley? ¿Qué pasa con el Párrafo III, art.19, n°2? La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley
Lamentablemente la respuesta para estas preguntas es sencilla, se pueden pasar a llevar derechos constitucionales como el art. 19, n°2

Proyecto de ley:
Nuestro proyecto de ley pretende definir estos conceptos de forma clara y efectiva de manera que al momento de poner en práctica, la ley, sea igualitaria y justa para todos.
Modifíquese el artículo n°2, de la ley 20.607:
Art.2 Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya:
a) agresión u hostigamiento reiterados: defínase como agresión, cualquier acto o ataque violento que tiene la intención de causar daño al receptor de este. Defínase como hostigamiento, cualquier acto que tenga la intención de perjudicar el desarrollo optimo del trabajo y/o pasar a llevar a la persona, no respetando sus derechos. Ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su:
b) menoscabo: Defínase como menoscabo, el deteriora del prestigio de la persona en el ámbito social como en el ámbito personal.
c) Maltrato: Defínase como maltrato, cualquier tipo de actitud de índole agresiva, verbal como física, en contra de otro individuo y que cause un tipo de daño.
d) Humillación: Defínase como humillación, el causar un sentimiento de inferioridad de carácter negativo en un individuo.
e) Que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo: se definirá como atentar contra un individuo causando repercusión en el ámbito laboral, de forma negativa.