Colegio Marina De Chile -CONCEPCION - Región del Biobío

Título iniciativa:

INICIATIVA PARA PROYECTO DE LEY: IMPLEMENTACION DE CAMARAS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS



Definición alternativa:

Las cifras entregadas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del Gobierno de Chile) a través de la observación de datos señala que durante el año 2014 se registraron 78.445 accidentes de tránsito con 1630 fallecidos, durante el año 2015 se registraron 79.880 accidentes con 1646 fallecidos, durante el año 2016 se registraron 91.711 accidentes con 1675 fallecidos y por último durante el año 2017 la cantidad de siniestros automovilísticos fue de 94.879 con 1483 fallecidos. Adicionalmente, los accidentes de tránsito no solo tienen costos humanos, sino que también costos económicos entre los que podemos enumerar algunos factores tales como traslados, hospitalizaciones, días perdidos de trabajo, pagos de seguridad social, estos gastos se traducen en un costo para el estado de $15.000 millones de dólares cercanos al 3% del producto bruto del país en el año 2017 (FESVIAL).
La gran cantidad de estos accidentes señalados conllevan juicios, de los cuales muchos de ellos se resuelven de modo que no se penaliza al verdadero culpable o incluso no llegan a una resolución, otros tardan años o simplemente las causas quedan archivadas. El principal causante de estas injusticias es la falta de evidencia objetiva y concisa de la que disponen los magistrados al momento de atribuir responsabilidades. Esto genera descontento en la población afectada, pues se espera que la justicia llegue a resolver estas y otras situaciones, proporcionando un veredicto ecuánime.
En los accidentes de tránsito existen tres causas principales: el factor vehicular, humano y ambiental, de los cuales el factor humano es siempre predominante con respecto de los otros dos.
Por lo que la atención debe estar dirigida hacia las personas y a la conducción, puesto que en algunas ocasiones se infringen artículos como el 170 o 173 de la ley de tránsito de Chile, que hacen referencia a situaciones que dependen única y exclusivamente del factor humano.
Considerando el progresivo incremento del parque automotor en conjunto con el aumento de los accidentes y los puntos señalados anteriormente, nuestra propuesta consiste en implementar y utilizar esta nueva tecnología, que se basa en instalar cámaras al interior de los vehículos motorizados, lo que otorga un medio de prueba que traerá justicia efectiva y protección a las víctimas y sanciona a los verdaderos responsables.
Al igual que la implementación de cámaras por parte de carabineros de Chile, nuestra iniciativa busca implementar estos dispositivos, pero con la diferencia de no ser un elemento de vigilancia, puesto que no existe monitoreo detrás de estas grabaciones, sino que se utiliza cuando un accidente automovilístico lo amerita.
Esta cámara tendrá diversas funciones, estas son:
• Aportar una prueba audiovisual objetiva, confiable e irrefutable.
• Proteger al conductor en el ámbito judicial
• Facilitar el trabajo de la policía y las compañías de seguros
• Poseer evidencia en caso de fraude, fuga y/o agresión.
• Aportar evidencia que beneficia el trabajo de los magistrados.
• Ataca las falsas declaraciones y eventuales testigos falsos.
• Genera un ahorro importante de recursos al Estado chileno respecto de los procesos judiciales.
Las cámaras en cuestión poseen precios que van desde los $9.000 en adelante, y se espera que con el aumento de la demanda del producto, los precios puedan incluso reducirse. Su uso es simple, puesto que estando correctamente instalada al momento de encender el vehículo, esta comenzaría a grabar de inmediato sin orden alguna. La adquisición e implementación de estas cámaras no es algo nuevo, en países como Francia, Alemania, Italia, Suecia, entre otros, es bastante común su uso.
Esta ley refleja el uso beneficioso que trae el desarrollo tecnológico en la justicia social y seguridad ciudadana. Además, la iniciativa pretende resolver las problemáticas anteriormente mencionadas.
Finalmente la cámara genera un aporte para dilucidar los casos y decidir de forma objetiva los juicios, a manos de un magistrado, el cual al momento de decidir las causas y/o responsables de los accidentes de tránsito, tendría como medio de evidencia una grabación como prueba irrefutable, lo que daría una resolución justa de los juicios, provista de igualdad social.


Propuesta legislativa:

Acorde a lo que dicta el Código Procesal Penal en el Artículo 323. Párrafo 8º, prueba de las acciones civiles “Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe. El tribunal determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo”, nuestra moción consiste en agregar al artículo N°75 de la ley 18.290 un número 11, quedando de la siguiente forma:
Artículo 75.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbese los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
2.-Limpiaparabrisas;
3.- Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia.
Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos;
4.- Velocímetro;
5.- Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo;
6.- Extintor de incendio;
7.- Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine;
8.- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo, salvo en aquellos casos que determine el reglamento;
9.- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares.
10. - Cinturones de seguridad para los asientos delanteros, y
11.- Cámaras de vigilancia instalada, encendida y grabando al momento de conducir el vehículo:
Precisiones con respecto a las cámaras de vehículos motorizados

La implementación de estas cámaras será obligatoria en los vehículos motorizados inscritos en Chile.
En el caso de los vehículos que a partir de la promulgación se encuentren ya registrados, será responsabilidad de sus propietarios la implementación de este dispositivo, para ello se les otorgara un plazo de 12 meses, en cambio, en el caso de los vehículos nuevos serán los concesionarios las entidades encargadas de proveer este instrumento a los vehículos.
En el caso de locomoción colectiva, ya sea taxis o autobuses será de uso obligatorio y estas cámaras deberán ser suministradas por las empresas dueñas de los vehículos motorizados.
La institución responsable de fiscalizar la existencia y correcto uso de estas cámaras será Carabineros de Chile, realizando una fiscalización en carreteras y calles.
Solo carabineros de chile, jueces y el dueño del vehículo tendrán acceso al material captado con esta cámara, cualquier divulgación en redes sociales sin el consentimiento de la o las personas involucradas en el video se considerará violación a la privacidad de cada persona y se aplicarán las sanciones según determine el juzgado correspondiente
El incumplimiento de esta normativa conlleva a una multa de 1 a 1,5 Unidad Tributarias Mensuales (UTM)

Especificaciones técnicas de la cámara:

a) La cámara debe tener al menos un lente que esté orientado hacia la parte frontal del vehículo y que provea a la cámara de una óptima visibilidad.
b) Debe poseer una calidad de grabación superior o igual a 720x480 pixeles y una capacidad de almacenamiento de datos superior o igual a 8 gigabytes.
c) La cámara debe estar situada en una posición estable, en el parabrisas o donde se estime más conveniente, siempre y cuando se respete el punto a.
d) No importa el peso, tamaño o costo de la cámara siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas y no interrumpa la visibilidad y el manejo del conductor.
e) Debe cumplir con lo estipulado en la ley 19.496 Ley de protección a los derechos del consumidor.
f) La cámara debe constar de un sistema de seguridad en caso de choque, ya sea un G-sensor o un sistema black box system (sistema de caja negra), o algún otro tipo de protección a los datos en caso de choque o daño de la cámara.
g) Esta no debe ser manipulada durante la conducción.