Colegio Marina De Chile -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley que establece el uso obligatorio de cámaras de seguridad en vehículos particulares.



Definición alternativa:

I.- Definición y Justificación de la propuesta
Los datos entregados por la Comisión Nacional de Seguridad de Transito a través del observatorio de Datos señala que durante el año 2014 se registraron 78.445 siniestros automovilísticos 1630 fallecidos, durante el año 2015 la cifra de accidentes de tránsito fue de 79.880 con una cantidad de víctimas de 1646. En el año 2016 los accidentes automovilísticos fueron de 91.711 siniestros y las víctimas fatales alcanzaron 1675. Por ultimo en el año 2017 los siniestros automovilísticos fueron de la cantidad de 94.879 los fallecidos alcanzaron la cantidad de 1483. La cantidad de siniestros ha ido en aumento a lo largo de los años las víctimas fatales se han mantenido y durante el año 2017 disminuyeron. Actualmente Las medidas adoptadas si bien es cierto han aportado a mejorar esta situación tales como: reductores de velocidad, uso obligatorio del cinturón de seguridad, Ciclovías, Distanciadores, leyes que inhiben la conducción bajo efectos del alcohol y el exceso de velocidad no parecen ser suficientes. Tal como lo presenta el siguiente cuadro:
www.conaset.cl/programa/observatorio-datos-estadistica/
Con respecto a nuestra región (Bío Bío) se tiene lo siguiente:
• En el año 2016 la región del Bio Bio presentó un aumento del 7,4% en accidentes de tránsito con respecto al año anterior y un 0,8% en el total de lesionados, mientras que el número de fallecidos se mantuvo en la misma cifra.
• La tasa de fallecidos de la región por cada 100.000 habitantes es de 11,14, la cual se encuentra sobre la tasa nacional de 9,2. Además, la región del Bio Bio tiene un índice de severidad mayor (2,06) en comparación al promedio nacional (1,83). Este índice muestra la cantidad de fallecidos por cada 100 siniestros.
• El mes del año con mayor siniestros (1.063) y fallecidos (30) fue abril, además 57 de los fallecidos ocurrieron en día domingo.
• El tipo de siniestro con mayor ocurrencia fue la colisión (50,9%), sin embargo el atropello fue el causante del 41,4% de los fallecidos.
• En conjunto, la imprudencia del peatón y del conductor causaron el 54% de los fallecidos de la región ( 28,7% y
• 25,3%, respectivamente). Además de ello, la imprudencia del conductor fue la principal causa de siniestros (43,5%).
Debido a este incremento de mortalidad creemos que es necesario implementar y utilizar un nuevo sistema de prevención este consistiría en cámaras al interior de los vehículos que permita reforzar la seguridad y protección de cada ciudadano en nuestro país denominadas dashcam. ¿Para qué sirven?
• La función de una cámara dashcam no es otra que la de permitir al conductor disponer de una prueba en caso de accidente.
• No sería ni la primera ni la última vez que, en un simple golpe en un cruce, el conductor culpable no admite su responsabilidad y decide mentir en el parte del accidente. Por no hablar de los casos de fugas después de un accidente.
• En lugar de dejar la resolución del caso en manos del seguro del coche, la dashcam permite aportar una prueba indiscutible que zanja cualquier duda respecto a la responsabilidad de cada conductor.
• Las dashcams están ganando popularidad en varias partes de Asia, Europa (particularmente en Francia), Australia y los Estados Unidos. En Alemania, mientras las cámaras pequeñas para uso personal está permitidas, publicar los videos de ellos en las redes sociales está considerada una violación a la privacidad. Los videos de las dashcams son admisibles como evidencia en las cortes alemanas. En Australia y Polonia, grabar en vías públicas está permitido siempre que no infrinja la privacidad personal de una forma que sea considerada inapropiada en un tribunal de ley.
Nuestra propuesta es implementar cámaras digitales obligatorias en cada vehículo, para así facilitar la labor de carabineros de chile, inspectores fiscales, entre otros a la hora de determinar la culpabilidad de un accidente. Se estima que con la implementación de estas cámaras se reducirán notablemente los accidentes de tránsito, tal como ya se ha visto en países como España, Rusia, etc. Los cuales lograron reducir cerca del 40% en su tasa de accidentes de tránsitos anuales luego de la masificación de estas cámaras.
Además de reducir los accidentes, estas cámaras también ayudan en gran medida la labor de los jueces a la hora de inculpar o determinar la causante de un accidente ocurrido, agilizando de gran forma los tiempos de espera en cada caso judicial.
Los precios de las cámaras oscilan entre 13.000 y 42.000 pesos chilenos, y se espera que con el aumento de demanda del producto, los precios puedan incluso reducirse.
Las dashcams o cámaras de vigilancia ya han sido expuestas en países anexos al nuestro, el claro ejemplo esta en Europa, más específicamente en Francia y España el cual según estadísticas españolas revelaron un 40% de reducción de la cantidad de accidentes demostrando de esta forma que este implemento ayuda a reducir los accidentes.


Propuesta legislativa:

Según la ley 18.290 artículo 4, Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reduciendo así el tiempo de búsqueda de un culpable comparando lo que se tardaría sin las dashcams. Esta cámara se implementaría tanto en vehículos particulares como públicos, facilitando la labor de carabineros, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la PDI e inspectores fiscales.
Título: Modificación a la ley 18.290 Ley de Tránsito, artículo 79.
Considerando que:
El artículo 323 del código procesal penal chileno admite como medio de prueba fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o sonido aptos para producir fe.
Venimos a proponer lo siguiente: Agréguese al artículo 79 de la ley 18.290 inciso 11, quedando de la siguiente forma.
Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
2.- Limpiaparabrisas;
3.- Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia.
Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos;
4.- Velocímetro;
5.- Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo;
6.- Extintor de incendio;
7.- Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento
determine;
8.- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo, salvo en
aquellos casos que determine el reglamento;
9.- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares.
10. - Cinturones de seguridad para los asientos delanteros, y
11.- Cámaras de vigilancia o dashcams en el interior del vehículo.
Precisiones con respecto a las cámaras de vigilancia o dashcams
El uso de estas cámaras de vigilancia será de uso obligatorio para las personas que posean un vehículo y residan en Chile.
Los propietarios de los vehículos que pertenezcan a un año anterior a la promulgación de esta ley serán responsables de la adquisición de la cámaras, para ello se dará un tiempo de 12 meses desde la promulgación en adelante para que los dueños de los vehículos logren adquirir esta cámara. En el caso contrario que el vehículo haya sido fabricado en el mismo año o un año posterior, deberán ser las empresas fabricantes de los vehículos quienes deban ser responsables de implementar esta cámara en sus respectivos vehículos.
En el caso de locomoción colectiva, ya sea taxis o autobuses será de uso obligatorio y estas cámaras deberán ser suministradas por las empresas dueñas de los vehículos motorizados.
La entidad o institución responsable de fiscalizar el correcto uso y aplicación de estas cámaras de vigilancia será carabineros de Chile e inspectores fiscales, realizando una fiscalización en carreteras y calles. En el caso de que el conductor oponga resistencia a entregar su cámara en caso de ser requerido por un tribunal de justicia o por algún juez, conllevará una multa acorde a la gravedad y estipulada legalmente.
Solo carabineros de chile, inspectores fiscales, jueces y el dueño del vehículo tendrán acceso al material captado con esta cámara, cualquier divulgación en redes sociales sin el consentimiento de el/las personas involucradas en el/los video/s se considerara violación a la integridad de cada persona y se aplicaran las sanciones correspondientes según determine el juzgado que corresponde.
Especificaciones técnicas de la cámara:
a) La cámara debe tener al menos un lente que este orientado hacia la parte frontal del vehículo sin importar la resolución de este
b) La cámara debe estar situada en una posición estable, ya sea o en el espejo retrovisor o donde se estime más conveniente siempre y cuando este respetando el punto a.
c) No importara el peso, tamaño o costo de la cámara siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas y no interrumpa la visibilidad y el manejo del conductor.
d) Debe cumplir con lo estipulado en la ley 19.496 Ley de protección a los derechos del consumidor.
e) La cámara debe constar de un sistema de seguridad en caso de choque, ya sea un G-sensor o un sistema black box system (sistema de caja negra), o algún otro tipo de protección a los datos en caso de choque o daño de la cámara.