Liceo Pdte. Anibal Pinto Garmendia. -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de responsabilidad sobre residuos domiciliarios



Definición alternativa:

En el presente proyecto se busca concientizar y educar a las personas en lo que respecta a los residuos producidos por cada uno. Nuestra iniciativa es crear una nueva ley, que tenga como objetivo agrupar en diversos aspectos los residuos domiciliarios, para que, de esta manera, aquellos residuos tengan otras alternativas en vez de ser dispuestos en un vertedero. Entre las medidas que podemos tomar se encuentra: el reciclar, reducir y reutilizar desechos. De esta forma, los índices de contaminación en Chile disminuirían, así mismo, la flora y fauna de nuestro país no se extinguiría de una manera tan radical, además que la calidad de vida de cada uno de sus habitantes mejoraría.
En la actualidad, la mayoría de la basura en Chile no es reciclada, por lo que el país posee altas cifras de contaminación. Esto se debe a que el 80% de los chilenos no ejecuta esta acción habitualmente en sus desperdicios. Referente a lo anterior, tiene como consecuencia que se producen 6,4 millones de toneladas de residuos domésticos al año. Según las cifras mencionadas, la falta de esta ley es un hecho, dado que la minoría de residuos son reciclados. Esto sumado a que en Chile el 48% aproximado de la basura doméstica son orgánicos. Como solución a este problema, buscamos el apoyo por parte del Ministerio del Medio Ambiente, para llevar a cabo capacitaciones y cursos que informen a todo el país sobre lo que conlleva el reciclaje doméstico. En efecto, se reducirán las toneladas de residuos al año, logrando tener un mejor cuidado de nuestro ecosistema.


Propuesta legislativa:

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto educar y disminuir el porcentaje de la generación de residuos domésticos en Chile, así como fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. La responsabilidad del consumidor en gestión de residuos tendrá la finalidad de proteger la salud de las personas y del ecosistema.
Artículo 2º.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) Orden lógico de manejo de residuos: Los residuos deben, en una primera instancia, prevenir ser generados. En el caso contrario se reducirían, reutilizarían y posteriormente reciclarían, en el orden lógico mencionado.
b) Concientización: El consumidor de un residuo en gestión es responsable de éste, siguiendo todas las normas mencionadas en los artículos…
c) Educativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reducción, reutilización y reciclaje.
d) Responsabilidad: Quien genere un residuo doméstico (se entiende por doméstico aquel que se produzca de manera involuntaria, con necesidades prácticas y principalmente en el hogar) será el único responsable del reciclaje de éste.
e) Comunicativo: Cada generador de residuos tendrá la posibilidad de informarse en materia de su gestión.
f) Transporte: Procedimientos autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo a lo largo de la cadena de manejo.
Artículos 3°.- Para los efectos de ley, se entenderá por:
a) Residuo Doméstico: Aquel parte o porción de un todo, que se produzca de manera involuntaria, con necesidades prácticas y principalmente en el hogar.
b) Contenedores Habilitados: Aquellos que estén a disposición de todo público en un área común.
c) Biodegradable: Que es capaz de descomponerse por acción de terceros y no genera un impacto negativo para el medioambiente.
d) Contenedores por color: Serán contenedores de colores; Negro: desechos generales. Marrón: Residuos orgánicos (todo aquel que tenga procedencia natural). Amarillo: Residuos plásticos. Gris: Residuos metálicos. Verde: Residuos de vidrio. Rojo: Residuos de cartón. Azul: Residuos de papel.
e) Áreas almacenadoras: Aquel punto fijo en el cual se encontrarán los contenedores utilizados como depósitos.

Artículo 4°Gestión y procedimiento de residuos:
a) Todo residuo doméstico generado por la persona debe ser depositado en contenedores habilitados en las áreas para este uso, estos contenedores deberán estar ubicados a no más de 50 metros de un centro de reunión vecinal y/o en centros concurridos. Cada residuo deberá encontrarse acumulado siempre en bolsas plásticas de basura (de preferencia biodegradables) y nunca en forma suelta directamente en ellos. En el caso de que no sea así, cada desecho deberá estar depositado en su contenedor con el color correspondiente (Azul, Rojo, Verde, Amarillo, Marrón, Gris y Negro).
b) La persona que sea sorprendida almacenando y/o disponiendo residuos domésticos en lugares no autorizados, se le exigirá el retiro de éstos. En el caso contrario, recibirá una amonestación, en el caso que persista, recibirá una multa dependiendo de la gravedad de la infracción que se haya cometido, con un valor máximo de 5 UTM.
c) El retiro y disposición final desde las áreas almacenadoras de residuos hacía el depósito será gestionado por el Ministerio del Medioambiente, quien tendrá la facultad de designar a diferentes empresas privadas o públicas que se encuentren capacitadas para la movilización de residuos. El proceso se desarrollará en un plazo constante de cada tres días, a excepciones de feriados irrenunciables.
d) Cada instituto educacional (ya sea Colegio, Liceo y Academia) contará con un plan de concientización a realizar por el Ministerio del Medioambiente en conjunto con el Ministerio de Educación, cuyo fin será informar, propagar y enseñar la importancia de reciclar, así como cumplir con la presente ley, para que se haga parte de nuestra cultura y no como algo ajena a ella.
e) El Ministerio del Medioambiente tendrá la obligación de apoyar con especialistas sobre el tema a la municipalidad de cada región, con el fin de crear capacitaciones y/o talleres interactivos para incentivar a todo público del cuidado del medioambiente y/o ecosistema. Además, el Gobierno de turno deberá realizar una propaganda televisiva a nivel nacional, la que incentivará de manera auditiva y/o visual el cuidado de nuestro medioambiente. La propaganda deberá contar con personas especializadas en diferentes casos de comunicación (Lenguaje de seña).
Como pudimos ver, el reciclaje doméstico es un problema serio que empeora día a día. La falta de una ley reguladora es evidente. Para eso diseñamos esta ley, con el fin de incentivar a las masas a reciclar y hacer de ésta acción parte fundamental de la cultura chilena. El no cumplimiento de ésta ley provocará una sanción como se indica en la misma, cuyo objetivo es concientizar en materia de gestión de residuos.