L. Poli. Antonio Varas De La Barra -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Inclusión para personas con discapacidades mentales en el medio laboral"



Definición alternativa:

Según la fundación nacional de discapacitados (FND) discapacidad se define como una determinada condición física, sensorial, mental, intelectual, psiquiátrica o multideficit, que limita actividades y restringe la participación en el mundo laboral como cotidiano; en este sentido el respaldo para las personas con necesidades especiales intelectuales es muy escaza alrededor del mundo y en especial en nuestro país Chile.
En mayo del 2017 se crea la Ley 21.015 que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral y que modifica la Ley Nº 20.422, que establece normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social.
Por esta razón nos preguntamos ¿Qué ocurre realmente cuando estos niños se transforman en adultos y deben ingresar al ámbito laboral? Según el estudio de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad en el estado del 2014 realizado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) el total de personas que participaron en este estudio correspondió a 17.211, quienes contestaron el cuestionario. El porcentaje de trabajadores en situación de discapacidad en el Estado es de 2,2%. De ellos un 93,8% corresponde a discapacidad leve, 56,5% son hombres, sobre la percepción de influencia de aspectos de accesibilidad y trato en sus oportunidades laborales, existe una diferencia significativa donde los trabajadores en situación de discapacidad refieren que si les ha afectado son un 47,7% en comparación al 11,5% de sus pares.
De acuerdo a este estudio se puede apreciar como la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad es un tema pendiente.
En relación al espacio laboral ocupado por las personas con discapacidad, la situación es la siguiente: aunque la inserción en el entorno ordinario constituye una de las finalidades últimas en las declaraciones de los organismos internacionales y en nuestra propia legislación, la gran mayoría de las acciones dirigidas a potenciar el ámbito laboral de las personas con problemas se centran básicamente en la creación de recursos y cuidados específicos, para estas personas.
Según las opiniones y experiencias ajenas por parte de los profesionales y especialistas (Kiernan, Alomar, Serra, Valls, Verdugo y Vicent), el ámbito laboral de una persona con discapacidad mental en un entorno ordinario no es sinónimo de inserción social. El hecho es que los trabajadores acostumbran a pasar mucho tiempo con la familia y, aunque la mayoría de ellos participan en diversos contextos, les cuesta bastante profundizar en las relaciones de amistad y/o mejorar las que tienen, de manera que, en muchos casos, han ido cambiando su círculo de amistades. Los trabajadores han establecido una relación estrictamente laboral con sus compañeros; diferencian entre compañeros de trabajo y amigos.
El Estado de Chile tiene la responsabilidad de promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida, además de promover la autonomía personal de las personas con discapacidad en situación de dependencia. Sin embargo, las leyes n°20.422 y n°21.015 no garantizan en su totalidad la inserción óptima al mundo laboral de las personas con discapacidad intelectual, así lo demuestra la propuesta realizada por el SENADIS quien a través del Director Nacional en sesión con la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado (10.12.2014) quienes insisten e lograr los diversos proyectos de ley relativos a la inclusión y la reserva de empleos para trabajadores en situación de discapacidad (Boletines N° 7.025-31, 7.855-13 y 9.394-13).


Propuesta legislativa:

Una de nuestras iniciativas de ley propone la creación de un título técnico Intermedio Profesional en enseñanza media que se base en las aptitudes educativas especiales de los jóvenes con discapacidad intelectual con el fin de entregarle herramientas cercanas, reales y necesarias que le dé la oportunidad de desarrollarse e insertarse en el mundo laboral y de forma independiente y sin mayores complicaciones.

Nuestra propuesta consiste en ampliar la Ley n°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, ya que esta no garantiza en su totalidad la Inclusión para personas con discapacidad intelectual en el medio laboral; ante esto nosotros proponemos:

Primero; Crear un título Técnico Intermedio Profesional para los estudiantes con discapacidades de liceos técnicos profesionales. Para lo cual se requeriría:

1. Que el Ministerio de Educación cree y valide un título Técnico Intermedio Profesional.

2. Que los liceos técnicos profesionales incorporen en sus diversas carreras técnicas esta nueva especialización.

3. Que los establecimientos se doten de personal especializado para el desarrollo de estas carreras.

4. Que el Programa de Integración Escolar (PIE) realice un acompañamiento vocacional a los estudiantes con discapacidad intelectual para escoger sus especialidades Técnicas Intermedio Profesionales.

5. Que los jóvenes tengan instrucción especializada en sus clases, para lograr el desarrollo óptimo de sus habilidades en un área específica de la carrera técnica, así obtener un mayor rendimiento en su presente, y preparación para su futuro laboral, es decir, considerar sus capacidades en áreas específicas en las que ellos puedan desempeñarse al momento de cumplir el labor, y así lograr, una diversa cantidad de trabajos dedicados a un deber especifico, lo que se traduce en una mayor oportunidad en empleos.


Segundo; Crear una bolsa de trabajo o reserva de empleos con ingreso automático que ubique y asegure la integración laboral de estos jóvenes trabajadores en situación de discapacidad. En este sentido se requeriría:

1. Que el Ministerio de Educación en conjunto con el SENADIS y otras instituciones de apoyo crearan una base de datos a nivel nacional con el registro de todos los estudiantes egresados con títulos Técnicos Intermedios Profesionales de liceos técnicos del Estado, la cual sería entregada al Ministerio del Trabajo, quien administraría los datos con el fin de ubicar de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos de personal de las empresas públicas y privadas.

2. Que los establecimientos educacionales estatales realicen la inscripción, de forma inmediata al momento de egreso de los jóvenes en situación de discapacidad, en esta base de datos nacional, facilitando la información de su carrera técnica adquirida y datos personales, que sean de utilidad a las empresas públicas y privadas para su futura contratación.

3. En la inversa, el Ministerio del Trabajo en conjunto con organizaciones de apoyo, deberían inscribir los datos con las empresas públicas y privadas y respectivos requerimientos de empleabilidad para personal con discapacidad.

4. Modificar el artículo 3º de la ley Nº 21.015, que estipula que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
En este aspecto proponemos aumentar el porcentaje de contrataciones de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, de 1% al 5%. Y reservar un porcentaje específico de un 0,5% sólo para las personas con discapacidades intelectuales.