Alianza Francesa Jean Mermoz -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY 18.838 “Programación Cultural Diaria”



Definición alternativa:

El rol de la televisión en la sociedad es de vital relevancia por ser un medio de comunicación social, significancia de los objetivos de “educar, entretener e informar que deben por ley transmitir la televisión abierta según lo indicado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Sin embargo, en Chile, se privilegia su consumo para el desarrollo de actividades comerciales, ósea, la prioridad de este medio tecnológico esta en desarrollar un modelo de negocio basado en el lucro, dejando en el camino la responsabilidad que tienen de producir y proveer programas de calidad en los contenidos para los telespectadores.
Es de suma importancia la modificación de la ley N°18.838, Titulo II, del Art. 12. Letra l. Donde se crea el Consejo Nacional de Televisión, que describe el uso de programación cultural en la televisión nacional, promueve los valores cívicos y democráticos o la diversidad de los contenidos televisivos, y la conformación pluralista de la sociedad. Además, establece que solo son de carácter obligatorio, cuatro horas semanales. Dos de las cuales, deben ser transmitidas en horarios de alta audiencia (18:30-00:00).
Para tener un conocimiento del significado de cultura recurriremos a la bibliografía tradicional. La RAE nos indica que es” todos los conocimientos adquiridos, ya sea, en las artes, en las letras, o en cualquier tipo de actividad intelectual”, otra cita bibliográfica nos da a entender que “son los conocimientos que le permiten a un individuo evitar deudas innecesarias, comprender el concepto de interés”. (politicaspublicas.uc.cl).Otra definición nos indica “conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo, a una clase social, a una época (es.oxforddictionaries.com/definición/cultura)”. En conclusión, este concepto cultura abarca un espectro amplio y en Chile, la programación “cultural” solo abarca una muy pequeña parte de lo que el concepto indica, mostrando algunas falencias comunicativas que involucran el consumo de los tele espectadores….
Pero, por los siguientes motivos:
1) Según la firma Ipsos Mori Chile ocupa el puesto N°25 de los países más ignorantes con respecto a cultura general. De un total de 40 países registrados.
2) Un estudio realizado por el Centro de Políticas Públicas y Banco Santander dieron a conocer los resultados de la Encuesta de Alfabetización Financiera 2017, estudio que revelo que los chilenos no tienen un mínimo de conocimientos respecto a educación financiera.
3) La encuesta Barómetro ProCultura realizada en 2013 da una clara evidencia de que la mayoría de los chilenos no puede mencionar el nombre de un escritor vivo ni ubicar sitios emblemáticos de nuestro patrimonio.
Además, es necesario mencionar que el porcentaje de chilenos que votan, es muy pequeño, en comparación con el universo de votantes. Todos estos problemas que más que nada son por falta de educación. Y no es extraño que en nuestro país haya problemas por ese motivo, porque en nuestra nación la educación pública es de muy mala calidad.
Por ese motivo, es que esta ley, ayudará en cierta medida a solucionar todos estos malos índices a nivel internacional. Porque a través de la televisión, se puede ofrecer una programación rica e intensa culturalmente. Pero los canales de televisión no darán un espacio voluntariamente, por eso necesitamos una ley que regule correctamente la programación cultural.
Esta ley, es una propuesta que ayuda a solucionar los problemas sociales, ya que muchos de los problemas actuales tienen relación con la educación. La TV es un recurso muy útil para poder ofrecer una buena educación, ya que la educación gratuita y de calidad, es inviable. Porque Chile, al ser un país no-industrializado, no posee recursos economicos para poder financiar la educación gratuita. Pero si posee recursos para la programación cultural, ya que es mucho menos costosa.
Muchos países desarrollados han obligado a los canales televisivos, a emitir contenido cultural, y no solo emitir programas ociosos. La TV es un medio masivo de comunicación, llega a mucha gente, con rapidez y a muy bajo costo. Es por eso, que como sociedad, le saquemos el máximo de provecho a este medio comucativo. Dejar de ver teleseries y programas de diversión, puede marcar la diferencia entre ser un país muy atrasado, a ser una verdadera potencia a nivel mundial.


Propuesta legislativa:

Art I: Todo canal nacional; público o privado, debe obedecer a la siguiente normativa:
a) La programación cultural obligatoria será de una hora diaria.
b) La programación cultural se transmitirá en horario de alta audiencia (19:00-23:30 Hrs.).
b) La programación cultural debe extenderse de lunes a domingo.
c) Todos los canales nacionales deberán regirse por esta ley, sin excepción alguna, sean públicos o privados.
d) No podrá suspenderse la programación cultural por iniciativa del propio canal. Solo el CNTV puede permitir la suspensión de los programas culturales.

Art II: Contenido de la programación cultural debe ser regido por la siguiente normativa:
a) De carácter pedagógico. Se entiende
b) Promover los valores cívicos y democráticos.
c) Masificar la cultura nacional e internacional en todo tipo de ámbito, ya sea, folclor (Bailes, Música, Comida, etc.), historia nacional (Periodo de la Conquista, Independencia, Guerra del Pacifico, etc.), educación cívica.
d) Debe fomentar un estilo de vida sano, incentivando al deporte, la ingesta de vegetales y frutas.
e) Incentivar el uso de idiomas extranjeros, tales como Ingles, Francés, italiano, Portugués. Además de promover las lenguas originarias del país.

Art III: La conducción:
Conductor del programa no podrá hacer uso de palabras obscenas, modismos, o tocar temas que no son de relevancia para los espectadores (Vida privada del conductor y del entrevistado) todo esto con el fin de no distraer a la audiencia.
Art IV: El financiamiento:
a) Todos los canales deberán rendir cuenta de sus ingresos y egresos cada mes, ante la superintendencia de transportes y comunicaciones.
b) No se podrá aceptar dinero de empresas o personas, ya sea una empresa /persona nacional o internacional.
c) Solo el estado, dará los recursos para esta programación.
d) No habrá pausas comerciales durante la emisión cultural.
Art V: Sanciones:
a) El canal responderá ante tribunales si es que el contenido emitido no es el debería expresarse.
b) Si el conductor del programa usa modismo/garabatos o cualquier tipo de palabra no apta para la emisión televisiva, el canal deberá pagar una multa de 700 UTM.
c) Si en la emisión cultural, se discrimina a alguien ya sea por su raza, sexo, color, religión, corriente ideológica o cualquier aspecto de esa persona. Se iniciaran acciones legales en contra del emisor y el canal.
d) Si el canal no respeta las horas de programación deberá pasar a tribunales y se iniciaran acciones legales
e) Si el canal obtiene ingresos de una empresa privada o hace pausas comerciales en forma de promoción a ésta, se deberá pagar una multa de 800UTM.