Colegio Particular Montessori -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación a la Ley no. 19.979; Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. (MODIFICA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y OTROS CUERPOS LEGALES)



Definición alternativa:

En el contexto educativo durante los últimos veinte años se han evidenciado diversas modificaciones y/o cambios en pos de mejorar el aprendizaje de los estudiantes en Chile, una de las grandes modificaciones fue la creación e implementación de la Ley de Jornada Escolar Completa Diurna. Esta ley se surgió para mejorar los aprendizajes y generar una mayor equidad educativa en los grupos sociales vulnerables debido a que los estudiantes debían pasar una mayor cantidad de horas dentro de los establecimientos educacionales con la finalidad de formar estudiantes integrales mediante una jornada extendida en la cual deberían desarrollar actividades complementarias a las establecidas en el curriculum. Es importante además señalar que la permanencia en los establecimientos educacionales en Chile es de 1.140 horas al año, un 35 % más que el promedio de los países de la OCDE.
A veintiún años de la implementación de esta ley no se han realizado grandes investigaciones en relación a los efectos de esta ley en los estudiantes. Pero se ha observado que los estudiantes suelen estar más cansados con las extensas jornadas de clases afectando esto negativamente al desarrollo cognitivo de los estudiantes. Además el aumento de la jornada escolar no está acompañado de la calidad y aprovechamiento del tiempo ya que no se generan los espacios necesarios para innovar en materias educativas desde las aulas.
De esta forma esta ley requiere una modificación en beneficio de los aprendizajes de los estudiantes en Chile. Centrada en un mayor aprovechamiento del tiempo dentro de las aulas, cambiar los horarios de la JEC en el cual las asignaturas asignado y ordenado las asignaturas en virtud de la atención cognitiva que requieran y que las actividades complementarias


Propuesta legislativa:

Modificación
1. Introdúzcase en el artículo Nº1 lo siguiente: Respecto a la funcionalidad de las actividades complementarias para fomentar un aprendizaje integral, estas deben ser realizadas durante la jornada de la tarde y que no signifiquen una sobrecarga académica para los estudiantes, siendo el desarrollo de estas actividades un complemento para las asignaturas establecidas en el plan de estudio.

2. Modifíquese en el articulo Nº2 el requisito A del inciso B. Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional. Por: Los establecimientos educacionales deben tener un mínimo de 25,74 horas semanales destinadas a recibir instrucción en el aula, para 3º a 8º año de educación general básica. Y 26,74 horas de aula para la educación humanista-científica y técnico-profesional, las 12,26 horas restantes para ambos niveles deben ser ocupadas en actividades complementarias.

3. Modifíquese el articulo Nº2 inciso A. Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la
educación que desarrollen labores docentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de material de estudio que responda a las necesidades de sus estudiantes.