Colegio Tecnico Profesional Altue -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

LEY DE GENERAL PARA ABUSADORES Y ACOSADORES SEXUALES



Definición alternativa:

La justicia chilena, sin duda alguna, ha mejorado muchas de sus debilidades. Aún existen diversas leyes que no protegen en su totalidad a la víctima, como la Ley Sophie que permite profundizar la penas para abusadores sexuales, pero también genera mecanismos por los cuales estos pueden acceder a la libertad nuevamente a la sociedad afectando a la víctima.
Uno de los hechos fundamentales en términos legales sobre el tema, tiene relación con la experiencia internacional, tal es el caso de Colombia, legislación en la cual es bastante clara sus penas en la Ley 1.236 del año 2008, un ejemplo de ello es el Artículo 206 el que establece lo siguiente en caso de un Acto Sexual Violento El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Además, este tipo de experiencias es muy relevante al minuto de observar la realidad en la que estamos insertos, una de las principales debilidades detectadas en nuestra legislación tras una larga revisión evidencio una desigualdad de género en la forma de aplicar la ley, los más protegidos en estos términos son mujeres, niños (as) y adultos mayores, mientras que para los hombres, exige una gran cantidad de pruebas para comprobar que ha sido abusado y/o acosado sexualmente. Sin embargo, en este tipo de delitos el principal responsable es este último.
Con el solo hecho de hacer una simple búsqueda por cualquier navegador de información, nos encontraremos que la mayoría de los estudios y referencias sobre el tema aluden a la infancia, mientras que los grupos etarios son mirados con menor importancia.
Por lo que la presente propuesta busca modificar el marco legal vigente, estableciendo la cadena perpetua para abusadores sexuales independiente de su género; sin posibilidad de evadir la condena asumiendo su responsabilidad ante la sociedad como medida de protección a las víctimas.


Propuesta legislativa:

Capitulo 1°. Conceptos generales.
Artículo 1°: Esta ley tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar a los abusadores sexuales tanto como a los maltratadores de hombres, mujeres y niños. Y dar cadenas perpetuas a personas que hayan cometido abuso sexual sea este de tipo físico y/o psicológico.
Artículo 2°:
1. VICTIMA: Entiéndase a este como toda aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación, para el caso de este documento legal, corresponde al que ha sufrido producto de un abuso o acoso sexual.
2. VICTIMARIO: Es aquella persona que le inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado. Por lo que dicho individuo actúa de forma indebida con otra o tiene reacciones hacia otra persona sin el consentimiento de este.
3. TESTIGO: Entiéndase a este como aquella persona que está presente en un acto o en una acción, con o sin intención de dar testimonio de lo que ha ocurrido, que en caso de un juicio declara dando testimonio de ello.
4. COMPLICE: Es aquel que ayuda a cometer un delito sin tomar parte en su ejecución material o que participa en él junto con otras personas.
5. ABUSO SEXUAL: Es cuando una persona tiene relaciones sexuales con otra sin su consentimiento.
6. ACOSO SEXUAL: Entiéndase como la intimidación a una persona a través de chantaje con la finalidad de tener relaciones sexuales.
7. CADENA PERPETUA: Corresponde a una pena privativa de libertad de carácter indefinido.
8. SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO: Herramienta de investigación utilizada para observar e identificar avances y cambios en estados psicológicos en tratamientos de tipo psicológicos o psiquiátricos.

Capitulo 2°: Derechos y deberes.
Artículo 1: la victima tiene derecho a presentar solicitud de orden de alejamiento. En caso de que esta vulnere la orden de alejamiento será cancelada en su totalidad.
Artículo 2: El victimario tiene derecho a un abogado y a ser juzgado por las vías ordinarias.
Artículo 3: Si el victimario se acerca a la víctima vulnerando la orden de alejamiento, este será automáticamente condenado a cadena perpetua.
Artículo 4: Si la victima llegase a perder el caso tiene la posibilidad de apelar por la reapertura de este, por lo que se aplicara el artículo 2° en lo que respecta a seguimiento psicológico.
Artículo 5: el círculo familiar de la víctima tendrá el mismo derecho de la orden de alejamiento especificada en el artículo 1 del capítulo 2; por lo que el grupo familiar no debe acercarse al victimario ni al círculo familiar de este.
Artículo 6: si el círculo familiar de la víctima comete alguna agresión tanto física como psicológica hacia el victimario o su círculo familiar se le aplicara una sanción correspondiente a la gravedad de la agresión, según lo estime el juez que presida el juicio para dicho acto en la justicia ordinaria.

Capitulo 3°: Penas e infracciones
Artículo 1: Con respecto a las penas del que cometa el delito que es motivo de esta ley, se establecerá lo siguiente:
a) El abusador tendrá una pena de mínimo 5 años o más dependiendo de la decisión del juez.
b) Después de la primera pena de cárcel se tendrá en observación al individuo por un lapso de 2 años, en el cual se determinará si el individuo presenta una recuperación. Si el individuo no presenta una recuperación y comete otro crimen de abuso sexual o físico se le dará la cadena perpetua.
d) Para los individuos que ya hayan salido de la cárcel por este motivo y vuelven a tener una causa se les dará solo un año de seguimiento y si el encargado de realizar el seguimiento presenta antecedentes de que no está mentalmente sano y recuperado(a) se sancionara con cadena perpetua, sin posibilidad de salir del recinto penitenciario.
e) Todo aquel que cometa este delito por primera vez se le aplicara esta ley.
f) si al acusado se le declara inocente, quedará libre y se le aplicará la misma pena al victimario que cometió originalmente el delito, con la debida presentación de pruebas ante la justicia ordinaria. En el caso de que no se presenten las pruebas suficientes quedara abierto para un nuevo juicio.