Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley de responsabilidad penal adolescente



Definición alternativa:

Esta propuesta busca modificar las penas aplicadas a los delitos graves cometidos por menores de edad, además de modificar los rangos de edad en que los menores de edad son imputables ante la Ley.
Todo lo anterior, por la razón de que creemos que las penas no son lo suficientemente severas.


Propuesta legislativa:

Fundamento del proyecto:
Es imperativo definir una distinción mayor en los rangos de edad en que son imputables los menores de edad para de esta forma controlar de mejor manera las penas y sanciones aplicables en relación de la edad y el delito del infractor.
Como equipo, creemos que se debe aumentar el rango en el cual el menor es imputable, para de esta forma evitar el crimen juvenil desde una temprana edad, y disminuir el crimen juvenil total. Actualmente solo los menores entre 14-18 años son imputables ante la ley por acciones que violen esta. Este gran rango a su vez se divide en dos sub-rangos los cuales son: entre 14 y 16 años, y entre los 16 y 18 años. Sobre esta base, nuestro propósito toma el antecedente de la ley penal juvenil en Inglaterra, país en el cual la edad en la que el menor es imputable se divide en 3 rangos:
- El primer rango va desde los 10 a los 14 años, en el cual los menores son considerados "niños".
-El segundo rango va desde los 15 a los 16 años, en el cual los menores son considerados "jóvenes".
-El tercer rango va desde los 17 a los 20 años, en el cual son considerados "semi-adultos.

Nuestro propósito es tomar este ejemplo modificando los rangos de edad para adaptarlos a la mayoría de edad en Chile. De esta forma, la flexibilidad y dureza con la que es juzgado cada menor es más amplia y apropiada para el futuro desarrollo del menor.
Además, planteamos aumentar las sanciones y penas para delitos graves en todos los rangos, para de esta forma imponer sanciones más acordes a la relación edad-crimen.
Para finalizar queremos añadir sanciones monetarias a padres y/o tutores legales, solo en casos de primer rango, siempre y cuando se lleve a cabo un examen de discernimiento, que pruebe que el aludido no era consciente de que estaba actuando mal, y haya pruebas de que hubo una falta en el cuidado y control del niño la cual contribuyó a la conducta delictiva del menor.





Propuesta Legislativa:
Esta propuesta busca instaurar nuevos rangos de edad en los cuales son imputables los menores. Aumentar las penas y sanciones para delitos graves, y por consiguiente regular la severidad que se tiene al juzgar a un menor. El presente proyecto, modifica las edades penales determinadas por la ley 20.084, separándolos en 3 rangos según edad, estos son:
-De 10-13 años, el cual llamaremos primer rango penal juvenil.
- De 14-16 años, el cual nombraremos segundo rango penal juvenil.
- De 17-18 años, el cual se denominara tercer rango penal juvenil.
Como equipo, creemos que para delitos graves, el tercer rango de edad debe ser juzgado como adulto, dando no obstante más flexibilidad para cumplir su pena en términos de libertad condicional. Para delitos graves del segundo rango, se debe cumplir una condena de mayor duración en régimen cerrado y a la hora de cumplir la mayoría de edad ,cumplir la condena en un recinto carcelario adulto optando a libertad asistida con programas de reinserción social al cumplir media condena. Y para delitos graves por menores del primer rango, se debe optar por una sentencia en régimen cerrado o semi-cerrado hasta haber cumplido la mayoría de edad. Al cumplir esta se le otorgará libertad asistida con programas de reinserción social.
Por lo anterior expuesto, venimos a proponer lo siguiente:

Proyecto de Ley:

Introdúzcase la siguiente modificación a la Ley de responsabilidad penal adolecente, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 20.084 con el siguiente objetivo:

Instaurar nuevos rangos de edad en los cuales los menores de edad son imputables ante la ley, los cuales son:

-Primer rango penal juvenil: 10-13 años.
-Segundo rango penal juvenil: 14-16 años.
-Tercer rango penal juvenil: 17-18 años.

Además de modificar las sanciones aplicadas a los delitos graves en todos los rangos para que sean más acordes a la relación edad-crimen.