Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de protección de animales que interactúan con el ser humano.



Definición alternativa:

Hoy en día en nuestro país podemos observar una problemática, y esta es el poco resguardo legal que tienen los animales que son para exhibición humana. Además, otra problemática es la poca concientización con respecto al cuidado de los animales.
En chile, los animales son apreciados más como un bien material, y no como seres con vida que sienten cosa que no es correcta.
Hace un tiempo atrás, en las noticias salió un reportaje sobre el circo los Tachuelas. En este se podía apreciar como muchos animales a cargo del dueño, vivían en condiciones precarias, sin agua, escases de comida y poco espacio según la especie que era.
Nosotros encontramos que los animales son fundamentales en la vida del ser humano. Existen muchos tipos de terapia en la que se relaciona el ser humano con los animales. Ellos nos ayudan a nosotros, nos divertimos, reímos y lloramos algunas veces, ellos también necesitan que nosotros pongamos nuestro granito de arena para que ellos estén resguardados bajo un punto de vista del Estado.
Si muy bien el hombre recibió la multa correspondiente a 2 UTM, no es suficiente para lo que en verdad debería merecer. Atentar contra la vida de un animal, es un acto inmoral. Se atenta contra una vida y no por el simple hecho de no tener raciocinio es menor que un humano.
Nuestra solución es crear un apartado en el servicio de agricultura y ganadería que se haría cargo especialmente de vigilar todo esto.
¿Cómo será?
Será dirigido por un director escogido por el colegio médico veterinario de Chile. Este se encargará de velar para que nuestro proyecto de ley se efectué.
Para esto, Habrá como mínimo un médico veterinario por cada municipalidad a lo largo del país. Estos se encargarán de realizar la consulta a cada animal.
Para ejercer lo anterior, cada dueño de un lugar de exhibición deberá obligatoriamente registrarse virtualmente, a él, datos de su lugar y los animales que este posea. Por los datos que se recopile en esta lista, los médicos veterinarios deberán ejercer su trabajo.
En caso de que se encuentren lugares en el que habitan animales usados para la exhibición humana, y este no se encuentre registrado en la página del servicio agrícola y ganadero. Esta recibirá la multa que le corresponda por no inscribirse como la ley. El dueño de este lugar, tendrá un plazo correspondiente a 1 mes para poder realizar la inscripción correspondiente. Y en caso de que no lo haga, perderá a sus animales y volverá a multarse.
Al finalizar el proceso de análisis al animal, el medico deberá subir la ficha médica a la plataforma web del servicio agrícola y ganadero. El veterinario podrá acceder a esta página con un usuario y contraseña que se le brindará la municipalidad.
En la página web, habrá un sector en esta en la que el veterinario debe subir la ficha. La página deberá hacer una comparación de como debería estar en el animal y como está la ficha. En caso de que se llegara a notar algún tipo de irregularidad, se deberá realizar una segunda consulta al animal. Y si vuelve a pasar. Se le aplicará la sanción correspondiente según el estado en el que este el animal en la segunda visita. Esta visita no puede demorarse más de 1 semana en efectuarse.
Nosotros como equipo queremos que los animales estén resguardados legalmente, ellos sienten como nosotros, al carecer de raciocinio les aumenta mucho otro tipo de habilidades que ayudan al ser humano. No simplemente por ser animales son peores que nosotros, de hecho, ellos son mejores, ellos tienen muchas más dificultades en su mundo, enfrentándose a ellos mismos, y a nosotros.
Debemos de dejar de ser tan egoístas como seres humanos, y pensar que hay otro tipo de vida, que nos facilita y ayuda en lo que es nuestra vida cotidiana. Y por eso mismo es que nosotros proponemos la siguiente propuesta legislativa


Propuesta legislativa:

Título I: Objetivos
Artículo 1: Esta ley tiene como finalidad brindar:
1. Resguardo legal a los animales que tienen interacción con el ser humano.
2. Proteger la salud y bienestar del animal.
3. Regular la responsabilidad de los daños emitidos de una persona a un animal que interactúe con el ser humano.
Artículo 2: Para esto, la ley entenderá por:
1. Animal que interactúa con el ser humano: Todo animal en un recinto en el que se deba pagar para poder acceder a este.
2. Se deja expulsados a los animales dispuestos al consumo humano y animales de compañía establecidos en la ley 21.020.
Título II: Atribución del estado para efectuar esta tarea.
Articulo 3: Delegación completa la responsabilidad de cumplir esta ley es el servicio agrícola y ganadero.
Artículo 4: Constatar que cada municipalidad a lo largo de Chile tenga una agrupación de veterinarios especializados en el cuidado de animales.
Artículo 5: Contratar un médico veterinario escogido por el presidente del Colegio médico veterinario de Chile que se encargará de dirigir la sección de cuidado animal.
Artículo 6: Tendrá la facultad de realizar la fiscalización correspondiente en el caso de se percate de que hubo algún daño al animal.
Artículo 7: La institución que financia este proyecto es con recursos privados y un porcentaje recaudado de las multas.
Título III: Atribución del servicio agrícola y ganadero.
Artículo 8: Tendrá como obligación realizar asociaciones con distintas ONG enfocadas en el área de los animales, especialmente en su cuidado y bienestar.
Artículo 9: Tener un programa especializado en realizar comparaciones y espacio en su página web.
Artículo 10: Exigir que cada médico trabajador en municipalidades suba la ficha del animal.
Artículo 11: Realizar una confirmación vía plataforma web subida por cada médico veterinario de las municipalidades luego de realizar la revisión.
Título IV: Infracciones y sanciones
Artículo 12: El cumplimiento de la fiscalización correspondiente por el daño al animal será responsable la municipalidad de cada comuna.
Artículo 13: Se evaluará el tipo de infracción que cometió el dueño del animal o la persona a cargo de este para dar la sanción necesaria. Eso se dividirá en sanciones básica, leve, media y grave.
a) Leve: se sancionará con una multa de 2 UTM a 50 UTM
Se entiende como infracción básica tales como:
-No facilitarle el espacio necesario para desenvolverse y descansar.
-No tener un respaldo legal de ser propietario del animal entiende como infracción básica.
-No brindarle alimento y/o agua.
-Descubrimiento de alimentación no correspondiente a su especie.
-Explotamiento en caso de granjas interactivas.
-Abandono del animal
-No tener la ficha de salud veterinaria

b) Media: Se sancionará con una multa de 5 UTM a 50 UTM y despojamiento del animal con posibilidad de recuperarlos.
Se entiende como infracción media tales como:
-No tener el respaldo legal de ser el dueño del animal luego de la primera advertencia.
-Descubrimiento de daño físico.
-Descubrimiento de daño psicológico.
-No realizar tratamiento tras recibir una herida.
-No contar nuevamente con la ficha de salud veterinaria.

c) Grave: Se sancionará con multa de 10 UTM a 50 UTM y despojamiento de cualquier animal que este a su cuidado.
Se entiende infracción grave tales como:
-Muerte del animal.
-Descubrimiento de repetición de lo establecido en el artículo 12 sección A.
-Descubrimiento de repetición de lo establecido en el artículo 12 sección B.
Título V: Casos de muerte.
Artículo 14: Tipos de muerte:
a) Pasiva: Se entiende como muerte pasiva todo daño ya sea en forma natural en que el animal ha podido padecer.
b) Activa: Se entiende como muerte activa todo daño que fue provocado por una persona natural con el fin de asesinarlo (Dejando fuera la eutanasia), y esto será sancionado según lo establecido en el artículo 12 sección C.
Artículo 15: Eutanasia.
La eutanasia podrá aplicarse solamente bajo estas dos condiciones.
a) Cuando el animal esté en condiciones críticas.
b) Cuando su enfermedad no tenga cura.
Si el dueño de los animales decide aplicar la eutanasia, deberá pedir la solicitud de 2 médicos veterinarios de su municipalidad correspondiente.
Luego de que se aprobara la solicitud, el dueño se encargará lo que hacer con el cuerpo. Ya sea donarlo a la ciencia, quemarlos o botarlo.
Título VI: Funcionamiento
Artículo 16: El director escogido por el colegio médico veterinario tendrá la facultad de dirigir el funcionamiento completo del proyecto.
a) Cada médico veterinario luego de realizar la consulta mensual, debe de subir la ficha médica del animal a la plataforma SAG, en un apartado en el que solamente ellos puedan acceder con un usuario y contraseña que se les brindará en su municipalidad.
b) Luego de realizar la subida, la página realizará una comparación de como debería ser el estado del animal y como está.
c) En caso de detectarse alguna extrañeza, se aplicará una segunda revisión a manos de otro especialista.