Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modifica ley N°20.564, en los Artículos 2, 6, 11 y 14, implementado un Sistema Mixto.



Definición alternativa:

En Chile el Sistema Nacional de Bomberos es autónomo y tiene personalidad jurídica, por lo tanto, existe una coordinación con el ministerio del interior. Según el art. 4 de la ley N°20.564: - El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

Además, solo se presenta un Sistema de Bomberos Voluntarios. Según el art. 2 de la ley N°20.564: Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano (…).

La organización interna del directorio nacional de bomberos que rige desde el año 2018 hasta el 2020 consta de un presidente, un vicepresidente para cada zona del país (Norte, Centro y Sur), un secretario, un tesorero y diecinueve directores destinados a cada región. Según datos arrojados por la página oficial del Sistema Nacional de bomberos de Chile, la cual es administrada por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

El Cuerpo de Bomberos de Chile cuenta actualmente con 57.304 voluntarios, de los cuales 50.182 son hombres y 7.122 son mujeres. Según el art. 11 de la ley N°20.564: Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos.

Los criterios utilizados para la selección de voluntarios son: Hombres y Mujeres mayores de 18 años de edad y con salud compatible con el servicio. Según el art. 14 de la ley N°20.564: - Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función del bombero.

El Estado colabora con un 40%, lo cual es un monto de 41.225.172 miles de pesos, especificado en el Presupuesto Nacional, y el 60% restante son recaudaciones de diversas actividades internas.
A partir de este fondo se financia todo el implemento utilizado, compuesto por: equipamientos de protección personal, de operaciones contra incendios, de soporte vital, de rescate, de telecomunicaciones y de seguridad, herramientas de mano y entrada forzada, iluminación, carros y personal rentado (choferes contratados con sueldo y días de descanso). Según el art. 3 de la ley N°20.564: - Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución (…).

Nuestro objetivo es ampliar funciones e importancia del Sistema Nacional de bomberos con el objetivo de mejorar su calidad en aspectos como: sus recursos e implementos, una remuneración, y su capacitación. Es importante promover un trato acorde al nivel de la relevancia que tienen los bomberos para el orden y seguridad de la ciudadanía.

Estamos interesados en implementar para nuestro país un Sistema Mixto como el que actualmente rige en Nueva Zelanda, Según el organismo Fire Emergency New Zeland, equivalente al Sistema Nacional de Bomberos en Nueva Zelanda, se define el Sistema Mixto como: un cuerpo profesional pagados y otro grupo voluntario sin paga. (Zeland, 2017). Tomando en cuenta la eficiencia que ha mantenido este.
De acuerdo al sitio oficial del FENZ este se estructura con una Junta de Incendios y Emergencias nombrada por el ministro del Interior. Los miembros de la junta son generalmente por 3 años y tienen disponibilidad de reelección. El Equipo de Liderazgo Ejecutivo (ELT) es responsable ante la junta de Incendios y Emergencias, a través del Director Ejecutivo. Todo ha funcionado luego de un siniestro que acabó con 41 vidas, que motivó la implementación de este nuevo Sistema.

Con su implementación en Chile, se logra solucionar la mayor preocupación actual de los integrantes del cuerpo, la cual es que se mantenga la vocación que los ha caracterizado a lo largo de los 168 años de funcionamiento, ya que el nuevo sistema planteado no elimina la oportunidad de trabajar de forma voluntaria. El Sistema Mixto agrega la oportunidad de poder trabajar como bombero y obtener una remuneración, por lo tanto, aquel grupo pagado podría sustentarse a base de este trabajo, reconocidos como profesionales, aumentando en consecuencia el número de profesionales que se dedican a trabajar como Bomberos.

Por otro lado, dado que el Estado ya otorga un monto importante gestionado para los recursos fundamentales utilizados por bomberos, damos como solución hacer un plan de comisión consistente en dar un 10% de la ganancia de estacionamientos regionales a los Cuerpos de Bomberos presentes en cada una de las regiones.


Propuesta legislativa:

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 2 de la Ley N°20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile con el siguiente objetivo:
El Sistema Nacional de Bomberos se compone de Cuerpos de Bomberos, estos se componen a su vez de un Sistema Mixto entre bomberos voluntarios y bomberos que recibirán una remuneración a cambio de su servicio.
Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender a la ciudadanía en las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 6 de la Ley N°20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile con el siguiente objetivo:
e) Otorgar Concesiones Municipales aprobadas por los Municipios en los que dichos Cuerpos de bomberos opere.

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 11 de la Ley N°20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile con el siguiente objetivo:
Habrá un Registro Nacional de Bomberos tanto Voluntarios como Profesionales que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos.

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 14 de la Ley N°20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile con el siguiente objetivo:
La Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas con las que deberá cumplir una persona para el desempeño de la función de bombero tanto voluntario como profesional.