Colegio De La Salle -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Ley para la penalización de grooming infantil o ciberacoso pederasta



Definición alternativa:

Justificación:
Cuando se inicia un trabajo en equipo para participar en un proyecto como este, lo primero que colocamos en la mesa son las necesidades que surgen a diario en nuestro entorno. Como jóvenes y miembros de una comunidad dinámica y cambiante como la nuestra, nos preocupan temas que nos tocan directamente, por lo tanto, la lluvia de ideas se dirigió hacia los problemas que solemos enfrentar como generación Z o millenials y, por ende, los paradigmas en los que nacimos.
Es así como llegamos a las grandes megatendencias del siglo XXI, junto a los rasgos característicos de estas generaciones: irreverencia y frustración. Ante este escenario, analizamos qué problemas poseemos y qué soluciones podríamos encontrar para ello. Las redes sociales son los espacios que más se expanden en este momento y espacios vulnerables para los más débiles: los niños y adolescentes.
Nuestro proyecto se basará en el fenómeno llamado grooming, es allí donde actúan los predadores vía online un grupo que pretendemos penalizar a través de la modificación de la ley N° 20.526, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, ya que ellos son quienes realizan el child-grooming; se define el child-grooming como el acoso cibernético a niños y jóvenes, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La categoría "pedófilo en línea" es inevitablemente una simplificación de una realidad que abarca tipos diferentes de individuos, entre ellos personas que ven pornografía infantil, personas que hacen y distribuyen pornografía infantil, abusadores sexuales de niños que usan Internet para lograr sus fines, también conocidos como predadores vía online y pedófilos.
Existen dos tipos de acosadores: aquellos que pretenden ser jóvenes y tratan de manipular a sus posibles víctimas, y aquellos que mienten sobre su edad, identidad o intereses sexuales, presentándose como amigos, confidentes o incluso como mentores que ayudarán al joven a descubrir su sexualidad, ambos con el posible fin de obtener material pornográfico y abusar sexualmente de sus víctimas, a través de la extorsión psicológica de jóvenes con acceso a internet.
Existe una clara relación entre el crecimiento del uso de teléfonos inteligentes y la accesibilidad a internet con el aumento de casos de ciber acoso. Según la encuesta CASEN 2015, desde los 10 años más de la mitad de los sujetos declaran tener y ocupar un teléfono móvil, llegando a un 90% al cumplir los 15 años. Evidentemente, no sólo los jóvenes hacen uso internet. De 18,130 millones de habitantes, 14,110 hacen uso de internet y 14,000 millones son usuarios activos de las redes sociales, según el reporte digital global realizado en 2018 por We Are Social.
En Chile, recién en julio del año 2011 se promulgó una ley que sancionaba la posesión de pornografía infantil y el acoso sexual a menores de edad, más aún, no hay una penalización por el child-grooming en sí, que es más que un ciberacoso común, pues es posible de interpretar como sextorsión, y es un medio directo por el cual extraer pornografía infantil, y acosar sexualmente a jóvenes y niños, vulnerando considerablemente sus derechos e integridad física y psicológica.
La necesidad de penalizar el child-grooming es mayor de lo que creemos, por lo que proponemos modificar la ley N° 20.526 e incluir en las acciones penalizadas por ella, para que abarque de esta manera el child-grooming, ya que consideramos prioridad conservar la dignidad física y psicológica de los menores de edad del país con acceso a internet, y vemos la posibilidad de hacerlo si se modifican los artículos del código penal chileno que nombraremos a continuación.

Webgrafía:
https://www.emol.com/noticias/nacional/2011/09/23/504699/analisis-revela-que-en-chile-se-cometen-17-violaciones-diarias-y-34-abusos-sexuales.html
https://digitalreport.wearesocial.com/
http://www.encuestas.uc.cl/img/datos/Casen%20Celulares.pdf
https://leyes-cl.com/codigo_penal/366%20quinquies.htm
https://leyes-cl.com/codigo_penal/296.htm
https://leyes-cl.com/codigo_penal/266.htm


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:

Modificar el título de la ley N° 20.526 SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL, cambiar "y" por "," e incluir "y adquisición directa de pornografía infantil a través de internet, sextorsión a niños y jóvenes vía internet".
Artículo 1: -Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Modificase el artículo 266 en el siguiente sentido:
A) Intercálese en el párrafo entre la frase El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal y con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, (…): , ya sea presencial o virtual,.
2) Modificase el artículo 296 en el siguiente sentido:
A) Intercálese en el párrafo 5, entre la frase Cuando las amenazas se hicieron por escrito y o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.: vía Internet o por alguna red social,.
3) Modificase el artículo 366 quáter en el siguiente sentido:
A) Sustitúyase en el inciso primero, la frase la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, por: la hiciere ver o escuchar material pornográfico de manera presencial o vía internet,.
B) Intercálese en el inciso segundo, entre la frase enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad y la coma (,): vía internet, mediante redes sociales u otros medios de comunicación"
C) Intercálese en el párrafo quinto, entre la frase Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, y se aumentará la pena aplicable en un grado.: ya sea a través de la creación de una cuenta falsa en cualquier red social o medio de comunicación,.
4) Modificase el artículo 361 en el siguiente sentido:
A) Agréguese un 4° caso: Cuando hay un engaño a base de extorsión psicológica vía tecnologías de información y comunicación.
Añadir el siguiente artículo:
En el caso de que un individuo sea captado enviando, o como emisor del traspaso, sin consentimiento, material pornográfico a otro individuo menor de catorce años de edad, se multe al emisor de la acción de 5 a 10 UTM, si es que se comprueba su identidad mediante una previa investigación realizada por la brigada de cibercrimen de la Policía De Investigaciones (PDI). Se multará a aquellos individuos que posean más de dos denuncias comprobadas por este delito o asociados en su contra, y la penalización monetaria alcanzará el máximo nivel si es que el individuo es denunciado en 5 o más ocasiones comprobadas por diferentes víctimas.