Liceo Leonardo Murialdo -RECOLETA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Creación de un una normativa para Embalaje y Etiquetado Ecológico.



Definición alternativa:

El problema medioambiental representa para la sociedad actual un desafío fundamental. Las evidencias científicas demuestran que el aumento demográfico y las actividades productivas han tenido un impacto trascendental en el cambio climático y en la contaminación de los océanos, el aire y la tierra, afectando no tan sólo los sistemas naturales y su biodiversidad, sino que también los sistemas humanos y la salud de la población que los compone.

Según el último informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, GEO 6 (2019), la población estimada para el año 2050 bordeará los 10 mil millones de habitantes, aumento significativo, si consideramos que la población mundial el año 2018 alcanzó los 7 mil 500 millones. Cifra preocupante, si consideramos que el crecimiento demográfico va asociado al aumento de la producción de bienes diversos, que van desde la alimentación hasta productos suntuarios. Generando un uso importante de recursos y residuos que afectan el Medio Ambiente.

Por esta razón las políticas impulsadas por los distintos organismos internacionales para alcanzar el Desarrollo Sostenible, van en la línea de la desvinculación de la degradación ambiental y el uso de los recursos, así como también, de las modalidades de producción y el consumo de productos conexos (GEO 6, 2019). En este sentido, es necesario mencionar, que la producción y manipulación de plásticos de un solo uso, tiene un impacto sustancial en la generación de residuos que dañan la tierra y principalmente los océanos.

La magnitud y la importancia del problema [basura marina, compuesta por plástico y microplástico] han recibido cada vez mayor atención en los últimos años, pero siguen existiendo grandes lagunas en los conocimientos. Las estimaciones actuales indican que los vertidos de basura plástica marina en las zonas costeras ascienden a aproximadamente 8 millones de toneladas anuales (GEO 6, 2019)

En el último tiempo, Chile ha desarrollado iniciativas que han buscado responder a las exigencias que la ONU, a través de su programa Medio Ambiental, promueve para sus países miembro. La promulgación el año 2017, del Acuerdo de Paris por parte del Congreso Nacional, la Ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio, son una muestra clara de este proceso. Sin embargo, la escala y la magnitud mundial del problema requieren esfuerzos aún mayores que permitan mejorar la gestión de residuos, evitando su producción innecesaria, aumentando su vida útil y promoviendo su posterior reciclaje, de tal manera que exista una producción circular, que por un lado resguarde los recursos naturales; mientras que por otro reduzca el impacto en el ecosistema. Pues, día a día observamos como los diversos productos del mercado se encuentran con embalajes innecesarios o poco amigables con el medio ambiente y con un etiquetado inexistente o muy pequeño que promueva su reciclaje.

De esta manera, consideramos que los procesos productivos deben estar en concordancia con el cuidado del medioambiente y con la creación de acciones de mitigación que reduzcan las consecuencias negativas en el planeta. Por consiguiente, y en concordancia con la responsabilidad que la Constitución (Artículo 19, número 8°) le otorga al Estado, de garantizar un medioambiente libre de contaminación, es que consideramos que éste, a través de sus organismos pertinentes, debe prohibir la utilización de embalajes innecesarios, no reciclables y/o de un solo uso; y de igual forma, promover la creación de un etiquetado obligatorio que promueva el reciclaje, utilizando logos visibles que ocupen parte importante de los envoltorios.

Cuyo cuerpo legal pasamos a detallar a continuación:


Propuesta legislativa:

Asumiendo la responsabilidad que la Constitución le otorga al Estado, para mantener un medioambiente libre de contaminación, establezca el siguiente

Proyecto de Ley:

Prohíbase el usos de envoltorios o embalajes innecesarios, no reciclables y/o de un solo uso, y oblíguese la utilización de un etiquetado que promueva el reciclaje


Artículo 1º.-Los envoltorios o embalajes innecesarios, no reciclables y/o de un solo uso serán totalmente prohibidos en los productos desarrollados en territorio nacional y los correspondientes a productos importados.

Artículo 2º.-Los organismos pertinentes tienen la responsabilidad de fiscalizar que los productos desarrollados en territorio nacional e importados cumplan la norma. Siendo éstos, facultados para cursar multas graduales hasta la clausura del o los recintos correspondientes.

Artículo 3°-Resultado que los productos requieren de un envoltorio y/o embalaje, se ordenara indicar sugerentemente, a través de un etiquetado visible, el daño que éste causa al medio ambiente y las indicaciones para su reciclaje.

Artículo 4º.-En cuanto a los puntos de reciclaje, cada empresa deberá estar articulada con otra, encargada de la vida circular de los residuos que se generen como consecuencia del embalaje o envoltorio de sus productos.

Artículo 5º.-La propaganda o publicidad del producto (Comerciales, Anuncios, etc.) deberán promover una cultura de reutilización y reciclaje de residuos.