Colegio San Miguel Arcangel -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

Reforma a la ley de responsabilidad penal N° 20.084



Definición alternativa:

La ley 20.084 de responsabilidad penal juvenil requiere solo una modificación, porque consideramos que el objetivo de la ley no se está cumpliendo en su totalidad, debido a que la mayoría de los jóvenes penados por esta ley no se reinsertan realmente y vuelven a reincidir en conductas delictuales, en la mayoría de casos siendo peores que el delito inicial.
El soporte de nuestra ley debe ser a través de un mensaje presidencial, porque buscamos la restructuración de la institución del Estado SENAME lo que implicará reasignar fondos anteriormente destinados a dicha institución para capacitar profesionales de calidad, habilitar espacios higiénicos y aptos para cualquier grupo etario respetando la dignidad de cada ser humano y más para jóvenes vulnerables.
El objetivo de esta ley es la reinserción social del niño o adolescente que comete una falta o un delito, lo que no se está cumpliendo, ya que la mayoría de quienes salen del SENAME vuelven a cometer delitos. Según una investigación realizada por El Mostrador La tasa de reincidencia para los 12 meses luego del egreso de un joven infractor de alguno de los programas de intervención, ronda el orden del 38%, en tanto que si se considera como indicador la observación ampliada a 24 meses, la tasa de reincidencia ronda el 52%, con esto podemos evidenciar el notorio quiebre de la institución comandada por el Estado, la cual, sin duda alguna no está cumpliendo ninguno de los objetivos fundamentales de su consagración, un 38% de reincidencia apenas un año después de la liberación es un porcentaje no menor, así también como el 52% después de 24 meses. Todos estos antecedentes nos vislumbran un sistema erróneo que no reinserta de manera real y adecuada a jóvenes y niños con conductas delictuales, dejándolos en la periferia de nuestra sociedad. En cuanto a salud un 3,6% no cuenta con un diagnostico psicológico, un 6,2% presenta algún tipo de discapacidad (no mental) siendo esto muy preocupante ya que solo un 45,5% de los centros del SENAME cuenta con la infraestructura adecuada para un niño o joven con estas características, además un 26,4% mantiene una adicción a las drogas lo cual no puede ser efectivamente corregido ya que el SENAME cuenta con escasos especialistas, teniendo 6 psiquiatras de los 11 requeridos (54,5%), además, se sabe que SENAME trabaja con niños y es un hecho, para ello cuentan con 3 educadoras de párvulo (27,3%) lo cual es irracional a la cantidad de niños con los que se trabaja, tiene solo un psicopedagogo de 11 requeridos (9,1%) lo cual nos daría la respuesta al 48,2% de niños y jóvenes con retraso escolar.
Debido a la mala reinserción de los jóvenes que realiza el SENAME, según una investigación realizada por LA TERCERA los jóvenes que comenten delitos han disminuido, pero la cantidad de delitos y su gravedad han aumentado en un 51%, además según la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior, entre enero de 2017 y marzo de 2018 se cometieron en el país 180.567 delitos de mayor connotación social, entre los cuales se encuentran homicidios, hurtos, violaciones, lesiones y todo tipo de robos. Los números indican que el 12% de estos ilícitos tiene a un menor de edad como victimario. Entre ellos, aquellos de entre 14 y 17 años lideran, con 21.461 delitos. Mientras, quienes tienen menos de 14 años, los que según la ley son inimputables, contabilizan 414.
Además, en el caso del robo con violencia o intimidación, los menores han sido victimarios de 2.744 casos policiales, lo cual representa el 23% de estos sucesos a nivel país. Cifras más altas el robo de vehículos motorizados, con un 31% de participación de adolescentes. De las 1.375 personas que cometieron este delito en estos 15 meses, 430 son jóvenes.


Antecedentes:
Un antecedente para mejorar la labor que cumple el SENAME la encontramos en la Bar Association Women’s Club de Chicago que presentaron una iniciativa para la creación de un tribunal para menores bajo el sistema de prueba. En 1899 se funda el primer tribunal para menores de norteamérica bajo la denominación de Children’s Court of Cook County, como un ares dependiente de la corte de circuito. La juvenile Court de Nueva York se funda en 1902.
El modelo estadounidense creo el primer tribunal de menores en 1899, comenzando un período de asistencialismo por parte del Estado hacia el menor infractor, sólo a partir de una sentencia de la Suprema Corte de 1967 se le reconoció garantías procesales específicas de nivel constitucional. Así, éste y otros fallos en materia de debido proceso fueron incentivando a los Estados a modificar los procedimientos, competencias y jurisprudencia de los tribunales de menores. Durante las siguientes tres décadas, tanto las decisiones judiciales como las normas legislativas fueron transformando tales tribunales, de agencias de rehabilitación y bienestar social en sistemas más claramente punitivo.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa

la Modificaciones a la ley 20.084 tiene el objetivo de disminuir algunos beneficios que tienen los menores de edad al momento de enfrentar un proceso penal, además de modificar el Servicio Nacional de Menores, aumentando las instancias para lograr la reinserción e incrementar la dotación de profesionales.

Modifíquese artículo 3°:
Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de trece y menores de dieciocho años.

Elimínese artículo 4° sobre regla especial sobre delitos sexuales.

Modifíquese artículo 6°
a) Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa
de reinserción social;
c) Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad;
d) Reparación del daño causado
e) Multa

Elimínese el artículo 8° sobre amonestaciones.

Elimínese el artículo 13° sobre libertad asistida.

Elimínese el artículo 14° sobre libertad asistida especial.

Modifíquese artículo 53° Sustitución de condena. El tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, siendo este su primer delito.

Artículo 103°:
Se creará un nuevo organismo del Estado financiado por los antiguos recursos destinados a SENAME, que llevará por nombre SICH (SOCIEDAD INFANTIL CHILENA)

Artículo 104°:
El objetivo de la SICH será acoger a menores infractores de la ley, dándoles condiciones dignas, la aseguración de la educación, tratamiento médico y psicológico, diagnósticos médicos prematuros, aseguración de la calidad profesional, capacitación de guardias de seguridad, monitoreo a través de chequeos médicos y psicológicos.

Artículo 105°:
La SICH contará con trabajadores sociales capacitados para la labor a realizar, contando con las competencias necesarias para tratar con jóvenes con conductas delictuales y familias disfuncionales.

Artículo 106°:
Un menor desde los 13 años que cometa algún delito de alta gravedad quedará registro de aquello en sus antecedentes penales.

Impacto-Trascendencia:
Con esta ley se reducirá la cantidad de jóvenes que cometen delitos al ser más drásticas las condenas, además la SICH rehabilitará e integrará de manera efectiva disminuyendo la reincidencia delictual de nuestro país. Esta nueva institución terminará con el problema que tenía el SENAME en cuanto a falta de especialistas, capacitaciones, lugares aptos para el normal desarrollo de los niños y la baja escolaridad que se presentaba.