Liceo San José UR -AYSÉN - Región de Aysén

Título iniciativa:

Ley que obliga al personal del sistema de salud público a capacitarse en lengua de señas



Definición alternativa:

En febrero del año 2010, se publicó de manera oficial la Ley N° 20.422, la que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, Este hito se puede considerar como el primer paso en el camino hacia la inclusión, ya que, nunca antes se había legislado sobre esta materia en nuestro país. Esta misma, hace referencia al concepto de sordera, que se entiende como la dificultad o imposibilidad de usar el sentido del oído debido a la pérdida de una capacidad auditiva de orden parcial o total.
Además, Chile en el 2008 ratificó la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, el cual apunta a proteger y asegurar el goce pleno de condiciones de igualdad, libertad de todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
Una de las discapacidades más padecidas por la población chilena es la deficiencia auditiva, la que conlleva a una serie de problemas en el contexto comunicacional, como es la discriminación que sufren, un ejemplo concreto de esto es la dificultad que tienen para recibir una atención adecuada y de calidad en la asistencia sanitaria.
Según datos de la Universidad de Chile, en nuestro país, la cantidad de personas que sufren de algún grado de deficiencia auditiva equivale a 1.042.424 personas, es decir, un 6 por ciento de la población.
Asimismo, un estudio realizado por profesionales de Reino Unido, señala que el 33 por ciento de las personas sordas en Chile, luego de consultar a un médico, se mostraron inseguros acerca de las instrucciones dadas o tomaron dosis erróneas de medicamentos.

De acuerdo a la Fundación Sordos chilenos la atención de salud debe propiciar los métodos y herramientas adecuadas que permitan la plena comprensión de las acciones relacionadas a la información e interacción en salud, ya sea en el espacio de atención como en cualquier otro, de manera oportuna, eficaz, respetuosa y coherente con el derecho Internacional y la legislación vigente chilena. Sin embargo, aún existen prácticas ilegales que atentan contra los derechos humanos de las personas sordas, ejemplo de esto es la esterilización a mujeres sordas sin su consentimiento, debido a la barrera comunicacional existente, la cual impide tener certeza si el consentimiento es directo o no.

Nuestro sistema de Salud no cuenta con espacios de sensibilización para generar cambios culturales respecto a la valoración y promoción de la diversidad lingüístico-cultural y por ende existe carencia en cuanto al trabajo de concientización acerca de la inclusión real de las personas que sufren deficiencia auditiva para su pleno acceso en la salud.
En cuanto a referentes internacionales podemos mencionar la Ley N° 29.535 de Perú, que establece la obligación de cumplimiento progresivo para las entidades e instituciones estatales y privadas que brinden servicios de atención al público, de proveer a los usuarios con discapacidad auditiva el servicio de intérprete para sordos según lo requieran, como asimismo permitir la comparecencia de las personas discapacitadas con intérpretes oficialmente reconocidos. De la misma manera, Argentina, Venezuela y Ecuador poseen un considerable avance por materias relacionadas con las personas que padecen alguna deficiencia auditiva, ya que si un miembro de esta comunidad acude a algún servicio público, este último le facilita un intérprete. En Chile, sin embargo, en hospitales o empresas, la ley no obliga la existencia de intérpretes, por lo que las personas sordas deben acompañarse de uno.
La Constitución Política de Chile dispone en su artículo 1º la igualdad de derechos y oportunidades, y en conjunto con la Ley Nº 20.422 se declara un país inclusivo. Contrario a esto, en nuestro país las medidas de inclusión son pocas y carecen de fiscalización, por lo cual, tanto las leyes como las personas discapacitadas terminan invisibilizadas. En el ámbito de la salud no existen medidas de inclusión significativas, por lo que se imposibilita el acceso a una atención médica de calidad. Este hecho, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, atenta contra uno de los cuatro derechos esenciales de la salud, el derecho a la accesibilidad y dentro del mismo, el derecho a la no discriminación.

En definitiva, lo que buscamos es poder entregar una atención de calidad y digna para las personas que padecen deficiencia auditiva, ya que actualmente no se han desarrollado propuestas de capacitación que permitan formar profesionales de la Salud inclusivos.
Es por esto que presentamos el siguiente proyecto de ley que tiene carácter de mensaje:
Ley que obliga al personal del sistema de salud público a capacitarse en lengua de señas


Propuesta legislativa:

Artículo 1º
La presente ley establece la realización de capacitaciones en lengua de señas para el personal del sistema de salud público, en pro de las personas que padecen algún grado de deficiencia auditiva, con el fin de que estas puedan acceder a asistencia sanitaria de calidad, información clara y que no sufran discriminación al ser atendidos.
Artículo 2º
Toda persona tiene derecho, cualquiera sea la institución de salud pública, a ser atendido por un funcionario que esté oficialmente capacitado por la empresa o institución determinada por el Sence y validada por la comunidad sorda correspondiente a cada región.
Artículo 3°
1)Todos los servicios de salud, ya sean públicos o privados, tendrán acceso a las capacitaciones establecidas en esta ley, sin embargo, los servicios de salud supeditados al estado, tendrán la obligación de hacer partícipes a sus funcionarios de las capacitaciones implicadas.
2)Se capacitará al 50 por ciento de los funcionarios de cada área perteneciente a un servicio de salud público y que tienen relación directa con los pacientes.
3)Llámese a licitación pública por parte del estado con el fin de determinarse las empresas o instituciones que, según se estime conveniente, impartirán las capacitaciones de acuerdo a los requisitos expuestos en el manual de procedimientos de autorización de actividades de capacitación (Sence) y a lo dispuesto en esta ley. La institución que se adjudique la licitación enviará a sus empleados a la región que corresponda, para llevar a cabo su labor en las distintas instituciones que allí existan, esto según lo acordado dentro de los plazos que tenga dicha capacitación.
4)Aplíquese de manera periódica y por regiones de manera simultánea en dos de éstas. Las capacitaciones comenzarán a ser impartidas en las regiones que tienen menor cantidad población total. La institución encargada de la capacitación estimará previamente e informará el plazo de hasta tres meses para capacitar a todas las instituciones de salud públicas que correspondan en cada región.
6)La licitación durará dos años, finalizado este plazo se procederá a ejecutar un nuevo proceso de licitación pública.
Artículo 4º
Los recursos de la presente Ley estarán supeditados al Servicio Nacional de la Discapacidad, el cual tiene como objetivo y obligación organizar la financiación de planes de acción de la política nacional para las personas con discapacidad.
Artículo 5º
1)La fiscalización de la presente ley quedará bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo social y Familia en conjunto con el Ministerio de Salud.
2)En el caso de que un prestador de salud pública no cumpla con lo dispuesto en la presente ley, es decir, incurra una infracción, será pasible en primera instancia a una amonestación y posteriormente a una multa comprendida entre cinco (5) y cien (100) Unidades Tributarias mensuales.
3) Se considera como infracción por parte del prestador de salud público no cumplir con dispuesto en la ley.
Artículo 6º
1) Créase por parte del Ministerio de Salud y distribúyase en lugares públicos y visibles dentro de instituciones de salud pública material de carácter informativo, que contengan las nociones básicas de la lengua de señas y en los que se explicite la competencia de parte del equipo de salud para atender a través de la lengua de señas. La cantidad de estos dependerá del tamaño de la institución de salud pública.
Artículo 7º
1)Los fondos de esta ley serán dispuestos de las partidas del ministerio de desarrollo social en su presupuesto anual.
Artículo 8º
1) La presente ley entrará en vigencia después siete meses de su publicación en el Diario Oficial.