Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Mi salud, mis decisiones



Definición alternativa:

Toda persona tiene derecho a la salud y ser respetado, donde los atiendan y se sientan cómodos por ende tienen la opción de que si una enfermedad es muy grave e implique el sufrimiento del paciente, este pueda tener el derecho de decidir sobre su vida y exigir una muerte digna a través de la eutanasia. Por ende esta muerte será sin sufrimiento, asistida por un equipo medico experto en el tema, equipo que estará al tanto de la enfermedad del paciente, su diagnostico y sus tratamientos fallidos, el desgaste que ha sufrido el cuerpo y sus ganas de poner fin a su sufrimiento.
El médico encargado de practicar la eutanasia debe contar con el apoyo familiar del enfermo, esta práctica sin embargo, está prohibida en la mayoría de los países.


Propuesta legislativa:

Muerte digna

ART. 1.°- Entiéndase según la Organización Mundial de la Salud a la muerte digna o eutanasia, como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente", es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro.

ART. 2.°-. El paciente que solicite la eutanasia o muerte digna, debe tener sufrimiento intolerable y sin perspectiva de mejora, así mismo el paciente debe estar al tanto de su situación y del pronóstico sobre su enfermedad. El médico que vaya a aplicar la eutanasia, está obligado a consultar al paciente y a su familia que opinan y si están en acuerdo o en desacuerdo, dependiendo cada situación en relación al artículo 3. El especialista encargado de aplicar la eutanasia debe dar a conocer las 4 opciones válidas para aplicar muerte digna, las cuales son las siguientes:

1.° Tener una enfermedad o dolencia seria e incurable (terminal).

2.° Tener una situación médica que se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades.

3.° Tener una enfermedad cuya dolencia o disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables, que no pueden ser aliviados en condiciones que se consideren aceptables.

4.° El paciente que solicite muerte digna, debe tener residencia en Chile, si es extranjero, debe haber vivido al menos 5 años en el país.

ART. 3.°-. La eutanasia podrá ser aplicada para hombres y mujeres por igual, comenzando desde los 14 hasta los 17 años de edad con el consentimiento de padres o familia encargada del paciente, los cuales deben estar informados acerca del estado y progreso de éste, desde que el paciente cumpla los 18 años de edad, podrá decidir por sí solo, o si él lo quiere, con su familia. Para la primera situación(14 a 17 años) el encargado de aplicar la eutanasia debe estar informado acerca de la decisión del paciente y de su familia, en caso contrario, el encargado solo está obligado a conocer la decisión del paciente.

ART. 4.°-. Los lugares aptos para aplicar eutanasia serán 3 ciudades, Antofagasta(perteneciente a la Región de Antofagasta), Santiago(perteneciente a la Región Metropolitana) y Puerto Montt(perteneciente a la Región de Los Lagos), cada ciudad tendrá solo una clínica la cual estará apta para llevar a cabo este proceso, las cuales serán las siguientes:

1.° Antofagasta: Centro Médico Norte.
2.° Santiago: Clínica RedSalud Santiago.
3.° Puerto Montt: Clínica Universitaria Puerto Montt.

ART. 5.°-. El encargado de aplicar la eutanasia, debe ser un médico especializado y capacitado para llevarlo a cabo, debe existir un Consejo de muerte digna, habrá un consejo por cada ciudad apta para llevar a cabo la eutanasia, en el cual habrán 5 médicos los cuales estarán encargados de inspeccionar avances en el paciente que solicita eutanasia, de esta manera habrán distintos puntos de vista para procurar que la decisión del paciente y/o de su familia, sea la más acertada, de esos 5 médicos, solo el encargado principal será quien lleve a cabo la muerte digna. La forma de llevarlo a cabo será en un box de atención, en el cual estará presente la familia si es que es posible, mientras el encargado lleva a cabo una muerte sin sufrimiento.

ART. 6.°-. El costo del procedimiento puede variar según la ciudad en la cual sea llevada a cabo, pero no puede exceder el costo de los $50.000 pesos, dependiendo de la situación en la cual se encuentre el paciente.

Chillan Viejo, 22 de Mayo de 2019