Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación de la ley N° 21.030-Ley por mi derecho a decidir



Definición alternativa:

El aborto clandestino provoca un 13% de muertes de mujeres a nivel global. Cada año aproximadamente 47.000 mujeres mueren a causa de este, y aquellas que sobreviven quedan con discapacidades temporales y/o permanentes debido a que los sitios en los que se realiza son inseguros, no cuentan las condiciones de salubridad y herramientas necesarias o con un personal capacitado para llevarlo a cabo.
En Chile el aborto es permitido solo en tres causales, establecidas en el artículo 119 de la ley N° 21.030, en la que se dictamina que el embarazo solo puede ser interrumpido en caso de que este haya sido producto de una violación, este en riesgo la vida de la madre o el feto padezca una patología congénita, incompatible con la vida intrauterina independiente. Excluyendo a todas las mujeres que no cumplan estas condiciones, obligándolas a realizarse un aborto clandestino o llevar a cabo su embarazo no deseado, en el primero caso se puede ver afectada la vida y salud de la madre, en el segundo pueden haber consecuencias de todo tipo para la madre y el infante,mientras en ambos se generan traumas psicológicos afectando permanentemente las vidas de ambos.
Uno de los principales problemas dentro de la ley actual es la objeción de conciencia, la cual no presenta ningún problema cuando esta manifestación es personal, el problema surge cuando una institución la invoca o cuando todos los médicos de esta la manifiestan. Obligando a todas las gestantes que quieren realizarse un aborto, tengan que viajar kilómetros hasta llegar a un hospital que lo realice o pagar exorbitantes cantidades de dinero, provocando que no esté al alcance de todas. Un claro ejemplo de esto es lo sucedido en el Hospital de Vallenar y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial donde la totalidad de los obstetras se acogieron a la objeción de conciencia en las tres causales.
Antecedentes
•Uruguay, donde el aborto es legal desde 2012,ocupa uno de los lugares con menor tasa de mortalidad materna en América. En el país los abortos clandestinos eran responsables del 37% de las muertes maternas durante el quinquenio 2001-2005 y cayeron hasta representar alrededor de 8% entre 2011 y 2015.
•Se estima que ocurrieron 36 abortos por 1.000 mujeres en las regiones en desarrollo, en comparacion con 27 por 1.000 en las regiones desarrolladas.
•La gran mayoría (93%) de los países con leyes fuertemente restrictivas están en las regiones en desarrollo, mientras que los países con leyes ampliamente liberales se encuentran en paises desarrollados.
•Del total de abortos, se estima que el 55% son seguros, 31% son menos seguros y 14% nada seguros. Mientras mas restrictivo es el entorno legal, es mayor la proporción de abortos nada seguros, variando de menos del 1% en los países menos restrictivos al 31% en los países más restrictivos.
•Independientemente de que el aborto sea legal o no algunas las mujeres siguen optando por interrumpir su embarazo aunque tengan que hacerlo clandestinamente. De acuerdo con el Instituto Guttmacher, organización sin a niño de lucro del campo de la salud reproductiva con sede en Estados Unidos, la tasa de abortos es de 37 por 1.000 personas en los países que prohíben el aborto totalmente o solo en caso de riesgo para la vida de la mujer.
•El aborto según el ordenamiento jurídico chileno se regula por el Código Penal, articulo 342 a 345, y por el Código Sanitario, articulo 119, 119 bis, 119 ter, y 119 quáter.



Es por esto que nuestro proyecto mediante una moción parlamentaria busca legalizar el aborto libre para todas las mujeres (siempre que tengan menos de 12 semanas de gestación), el cual sea seguro en los hospitales de sus ciudades, los que deben tener como requisito tener al menos un medico cirujano dispuesto a realizar este procedimiento, además la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, pero será obligatorio que asista a clases sobre educación sexual ya sea antes o después de practicarse el aborto. Permitiendo que se informen sobre métodos anticonceptivos, ETS, etc.


Propuesta legislativa:

MODIFICACION DE LA LEY N°21.030

Proyecto de ley:

Articulo 1.- Incorpórese las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

"Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano.
Cualquiera sea el motivo, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.
Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

2. Sustituyese el siguiente artículo 119 bis por el siguiente:
En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.