Seminario San Fidel -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Reforma a la Ley 20.545 de Postnatal Parental



Definición alternativa:

Según el artículo 1° de la Constitución Política de la República las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La UNESCO asegura que la familia es reconocida universalmente como una unidad básica de la sociedad. A pesar de los muchos cambios en la sociedad que han alterado sus roles y funciones, la familia continúa dando la estructura natural para el apoyo esencial emocional y material para el crecimiento y bienestar de sus miembros (bcn.cl).

El convenio 156 de la OIT establece la obligación de los Estados de incluir, entre los objetivos de su política nacional, el permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho a desempeñar un empleo sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

La ley n° 20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga en su cuidado a un menor, entre otros, con el fin de propiciar el apego de la madre y el tiempo de lactancia.

En la actualidad, la ley le otorga al padre 5 días de postnatal pagados y además permite a la madre traspasar al padre un mínimo de una y hasta seis semanas (equivalente a un máximo de 42 días de su postnatal para que este deje de trabajar y se haga cargo del recién nacido). En el año 2011 cuando se realizaron estas modificaciones a la ley, se esperaba que muchos padres hicieran uso de este beneficio fortaleciendo de esta forma la figura paterna en los primeros meses del recién nacido y promoviendo la crianza compartida.

En 2012 se registró el mayor porcentaje de traspasos, un total de 292, lo que corresponde a un 0,32% de los subsidios entregados por postnatal ese año en Chile.

Sin embargo según datos de la Superintendencia de Seguridad Social, de las 100.714 licencias de postnatal que fueron otorgadas el año 2016, solamente 190 fueron traspasadas al padre. Ello representa un 0,18% del total. Y además de los 7 años que lleva en vigencia la modificación sólo se han registrado 1.556 traspasos de días de madres a sus parejas, de un total de 678.328 permisos de postnatal iniciados (Emol.cl)

Esto se debe a diversos factores, en primer lugar, se encuentra el hecho de ser un traspaso, debido a que, el beneficio se recae en una decisión de la madre y va en contraste con sus días de postnatal, por lo cual la gran mayoría de ellas prefiere hacer uso de estos. Sobre todo frente a la problemática de que esos meses se catalogan como los recomendados para la lactancia materna.

También existen obstáculos de índole económica debido a que, la brecha salarial entre hombres y mujeres actúa como causa y consecuencia. Como generalmente los hombres son los que tienen un mayor ingreso económico se toma como uno de los motivos principales para no usar el beneficio.

El artículo 224 del Código Civil menciona que corresponde a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Tomando en cuenta lo anterior resulta fundamental que los padres compatibilicen su trabajo con la crianza de sus hijos, para de esta forma favorecer la igualdad de género tanto en los roles dentro la familia como en el ámbito laboral ayudando a las mujeres a insertarse de mejor manera en este mundo. Además fomentar la sensación de apego padre-hijo que se desarrolla los primeros meses de vida del recién nacido.

De acuerdo a lo planteado anteriormente surge la necesidad de establecer un postnatal paternal diferenciado al de la madre y de mayor duración al ya existente para de esta forma promover la crianza compartida, la igualdad de derechos, la vida en familia y por sobre todo el apego padre-hijo.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa

De acuerdo a lo señalado en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, este proyecto de reforma será presentado vía Mensaje Presidencial, pues requiere uso gastos fiscales y ésta materia es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
Artículo 1°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.545 de Postnatal parental:

1) Modifíquese artículo 1° del siguiente modo:

a) Reemplazar en su numeral 1, que modifica el artículo 195° del código del trabajo, el inciso 2 por el siguiente:

El padre tendrá derecho a un descanso paternal pagado de doce semanas en caso de nacimiento de un hijo, de las cual las primeras seis semanas serán de carácter obligatorio desde el momento del parto y las siguientes opcionales. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.

b) Agréguese nuevo inciso 5 pasando a ser el actual 5 el 6 y el actual 6 el 7.

5)Si el trabajador debe pagar pensión alimenticia respecto de sus hijos, tiene que dar cumplimiento de forma intachable a dicha obligación, de no ser así, se le negará la posibilidad de optar al descanso paternal que se establece en este artículo.

c) Incorporar en el actual inciso 6 después de los derechos referidos en él, la frase inciso primero y segundo.

d) Agregar en el inciso 2 numeral 2 las palabras parental y segunda, quedando el inciso del siguiente modo:

"Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal parental del inciso primero y segundo del artículo 195 será de dieciocho semanas.

e) Modifíquese en el inciso 3 numeral 2 la frase "descanso postnatal establecido en el inciso primero" por "descanso postnatal parental establecido en el inciso primero y segundo".

f) Modifíquese el inciso 1 numeral 4 quedando del siguiente modo:

4) Sustitúyase el artículo 198 por el siguiente:
"Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.".

g) Modifíquese el inciso 1 numeral 6 del siguiente modo:

6) Sustitúyase el artículo 201 por el siguiente:
"Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. El padre también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al de la duración de su permiso. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.