Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación Ley 20.920 marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida d



Definición alternativa:

Para nosotras es de real importancia dar lugar a un nuevo paso, de manera óptima y concisa al reciclaje, es por esto por lo que nuestra moción que a través de la discusión parlamentaria y el consenso de todos los sectores políticos genera una propuesta que representa a la mayoría del país, pretende otorgar lugar a una reivindicación social, aportando así a la cultura ciudadana, tomando conciencia de la importancia que esta acción nos provee. Como mantenemos estipulado en nuestra iniciativa, tomamos en consideración varios puntos a tratar, tales como, la base de este proyecto, que sería el centro estatal de acopio, el cual estaría situado en cada comuna del país, teniendo como mínimo dos recinto (en caso de que la comuna tenga menos de 50.000 habitantes se trasladarán los residuos a los centros de acopios de las o la comuna más cercana), al poseer este espacio para realizar dicha actividad, que esperamos, con el pasar del tiempo, se torne cotidiana, podemos derivar y acoplar más proyectos que ayuden al ambiente, como lo es la integración de un sello verde, el cual será parte del sello de calidad, dando este, diversos beneficios al establecimiento educacional, a la par de ser un incentivo para implementar e inculcar el reciclaje. También contamos con las diversas empresas, estas al ser responsables de un gran índice de contaminación, deberán cumplir con ciertos rangos y márgenes propuestos en nuestro proyecto de ley, de no ser así, tendrán que pagar una multa, la cual será implementada en los centros de reciclaje y cierto porcentaje a la mantención y creación de nuevos espacios con áreas verdes. Al tener una serie de designios, pretendemos dar paso a un cambio trascendental en la sociedad de nuestro país, ya que más que una ley, para nosotras significa un cambio de perspectiva y conciencia por el entorno en el que vivimos, por ende, es completamente importante comenzar desde ya a marcar la diferencia.
Se debe entender como contaminación a la presencia de sustancias nuevas en el ambiente o al aumento de los componentes normales, los cuales resultan nocivos para la salud del hombre
Como resultado de prácticas no adecuadas para el aprovechamiento de los recursos naturales y de un descontrolado crecimiento del sector industrial y de las ciudades, se ha producido el deterioro del medio ambiente en Chile, que impacta negativamente en la calidad de vida de los chilenos. Actualmente, esto afecta, el desarrollo y la productividad del país porque produce enfermedades que viven en un ambiente contaminado.
Según el Centro de Políticas Públicas UC en el Seminario: Principales problemas ambientales en Chile: desafíos y propuestas, los principales problemas que afectan a nuestro país son la contaminación atmosférica, escasez y contaminación de agua en la zona centro-norte, la degradación de suelos, ruidos molestos, la gestión de los residuos sólidos y la amenaza a la biodiversidad.
Por otra parte, la Encuesta Nacional de Medio Ambiente 2018 revela que según la percepción de los ciudadanos encuestados el principal problema medioambiental es la contaminación del aire seguido de la basura.
En cuánto a la contaminación atmosférica Chile excede los índices de la media anual establecidos por la OMS. Es posible estimar que en Chile al menos 10 millones de personas están expuestas a una concentración promedio anual de MP 2,5 superior a 20 microgramos por metro cúbico (MMA, 2011), mientras que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de tan solo 10 μg/m3 como media anual. (Fuente: Centro de Políticas Públicas UC en el Seminario: Principales problemas ambientales en Chile: desafíos y propuestas).
El medio ambiente todavía es percibido algo más bien accesorio, secundario, como el telón de fondo de nuestra vida, pero no algo de lo cual dependamos para vivir (…) Nos falta volver a darnos cuenta de que el medio ambiente no es un accesorio, un tema secundario, sino que el más importante para la subsistencia día a día, explica Rodolfo Sapiains, académico de la Facultad de Ciencias Sociales e investigador del (CR)2.
En Chile unas 3.500 personas murieron por enfermedades cardiopulmonares generadas por la exposición a altas concentraciones de contaminantes durante 2017 en Chile, según en un informe del Ministerio de Medio Ambiente. El tema de la contaminación ambiental es complejo y requiere de un análisis amplio y detallado. La ciencia está al servicio de la sociedad y los resultados de estos estudios que se han hecho son una oportunidad para que tanto los legisladores como las autoridades a cargo del cuidado socio-ambiental tomen decisiones informadas y oportunas. Por ello nuestra ley busca crear una mayor consciencia debido a que es un tema que a pesar de que afecta enormemente a nuestro país, aún no se le toma la importancia que tiene. Debe haber una mejor educación sobre el cuidado del medio ambiente para así reducir los niveles de contaminación y mortalidad que hay en Chile.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa
Ley n° 20.920: Agréguese al Artículo 9.- Responsabilidad extendida del productor F) Reciclar mínimo el 45% de lo producido, incorporándose al sistema de gestión de la letra c) de este título
Agréguese al Artículo 29.- Educación ambiental. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con centros de acopios de reciclaje, y con diferentes actividades en torno al cuidado del medio ambiente. De ser cumplido bajo los parámetros estipulados, se les otorgará un sello verde el cual se incorporará al sello de calidad.
Agréguese al Artículo 30.- Municipalidades. h) -Toda municipalidad debe contar con mínimo dos centros de reciclajes. De esto quedan excluidas las comunas que cuenten con menos de 50.000, y los residuos que está genere serán trasladadas a los centros de acopio de la comuna más cercana.
Agréguese al Artículo 39.- Infracciones - constituirán infracciones gravísimas: g) el incumplimiento del articulo 9 letra f) la cual será sancionada según lo señalado en el articulo 40 letra b).