Colegio Hispano América -CHAÑARAL - Región de Atacama


Título iniciativa:

Modificación Ley 19451: Mejora en cuanto a voluntad, transparencia, sanciones y criterios



Definición alternativa:

En la Constitución Política de la República de Chile, dentro del artículo 19 número 9°, se establece "El derecho a la protección de la salud". En el mismo artículo se especifica que "Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas". Por lo tanto, lo anterior refleja claramente que el Estado tiene el deber constitucional de garantizar la protección de la salud de sus habitantes. Acá entra un problema que el Estado no ha logrado satisfacer completamente: La Donación y Trasplante de Órganos.
En ese marco surge un concepto denominado Autosuficiencia Nacional, el cual es un término relacionado a la obligación que poseen los Estados de satisfacer su propia necesidad de trasplantes de órganos. Esta es una determinación hecha por la Asamblea Mundial de la Salud en 2010.
La donación y trasplantes de órganos están regulados por la ley 19451, esta ha recibido variadas modificaciones que no han logrado subsanar el problema en su totalidad.
Actualmente 2033 pacientes se encuentran en la lista de espera de trasplantes según datos del Ministerio de Salud, y cada vez hay una mayor demanda de órganos, como ejemplo, en 2018 la demanda de pacientes que requerían un trasplante de hígado y pulmón se elevó a 57% y 30% respectivamente.
Se suma al problema anterior la mortalidad en las listas de esperas. Solo en 2016 según datos del MINSAL, la lista de espera registró una tasa de muerte del 17%y 32% en pulmones e hígado.
Al respecto, se requiere modificar ciertos aspectos para lograr mejorar sustancialmente la ley:
1. Marco Legal de la Lista Nacional de Espera de Trasplantes de Órganos.
Se requiere dar marco legal a la lista de espera, creándola como Lista Nacional de Espera de Trasplantes de Órganos, especificando en ella su función, criterios de ingreso, etc. Al realizar esto se mejorará la comprensión de la misma, aumentando la confianza.
2. Trasparencia en el Sistema.
Según un estudio realizado por la Universidad Diego Portales, el 70% de los encuestados que rechazan la donación de órganos, se debe a la poca transparencia presente en el sistema.
La desconfianza, ante los mitos que rodean esta situación, termina desbaratando el sistema de donación de órganos. Al respecto, una mayor transparencia en el sistema permitirá avanzar hacia una mayor confianza en esta problemática, y para lograrlo se requiere la eliminación del anonimato en la lista.
En Chile, el acceso a la información pública es un derecho según el artículo 8 de la Constitución Política de la República y la ley 20285.

3. Mejora en la Voluntad Personal.
La tasa de negativa familiar ronda el 50% aproximadamente según el MINSAL, es más, según datos de El Mercurio, se constató un aumento del rechazo en marzo del 2018; 8 de cada 10 familias rechazan la donación de órganos. Lamentablemente en Chile, en caso de existir duda respecto a la condición de donante del fallecido, la familia posee la decisión final. Esta explicación está basada en el artículo 2 bis inciso 3 de la ley 19451.

El rol de la familia debe reducirse a los casos de menores de 18 años y personas con discapacidades cognitivas. Es necesario proteger la Libertad de Consciencia y el derecho a la Libertad Personal, respaldadas en nuestra constitución en el número 6 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República respectivamente.

4. Criterios de adjudicación de órganos que rijan a nivel nacional.
En Chile cada hospital determina sus propios criterios de adjudicación, siguiendo sólo los límites de la ley 19.451 (Estudio realizado por la doctora Alejandra Zúñiga-Fajuri, UDV), pero más allá no se tiene conocimiento. Para lograr una mejor organización, la Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos (contemplada en el artículo 16 ley 19451) se le debe integrar a sus funciones la creación de criterios de adjudicación de órganos y de ingreso a la lista de espera de trasplantes, los cuales por ley rijan a nivel nacional a todas las instituciones médicas en Chile, y de esta manera reorganizar y mejorar el sistema.
5. Sanciones en casos de fraude y discriminación.
La ley actualmente carece de sanciones en diversos casos que por experiencia nacional e internacional suceden dentro de la donación de órganos, tales como:
- Discriminación presente tras haber recibido un trasplante, tanto laboral como social.
- Casos de manipulación de expedientes médicos para favorecer irregularmente la posición de un paciente en la lista de espera.
El establecimiento de sanciones en estos casos protegerá a los ciudadanos y contemplará una mejora en el sentimiento de justicia dentro del sistema.
Las soluciones propuestas a cada problemática de este tema deben realizarse mediante una modificación a la ley 19451, la cual debe presentarse mediante mensaje presidencial. Por medio de éste se espera corregir la ley, mejorando la situación de la donación de órganos, para asegurar la calidad de vida de miles de chilenos.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Modificación Ley 19.451: mejora en cuanto a voluntad, transparencia, sanciones y criterios.
Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:
1) Sustitúyase el inciso primero del artículo 15º, por el siguiente:
En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de potenciales receptores de órganos, denominado Lista Nacional de Espera de Trasplantes de Órganos y en ella se determinarán las prioridades para su recepción, cuando estos provienen de personas fallecidas. Al Instituto de Salud Pública le corresponderá llevar este registro, el cual será de acceso público y a la vez expuesto en las plataformas del Instituto de Salud Pública y el Ministerio de Salud..

2) Incorporase, a continuación del artículo 15° bis, el siguiente artículo 15° ter:
La Lista Nacional de Espera de Trasplantes de Órganos referida en el inciso primero del artículo 15°, será de acceso universal a todos los habitantes de la República de Chile, los pacientes que requieran un trasplante y deseen integrarse al aludido registro se regirán según los criterios nacionales de ingreso a la Lista Nacional de Espera de Trasplantes de Órganos establecidos por la Comisión nacional de trasplante de órganos referida en el artículo 16° de la presente ley..

3) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 2° bis, por el siguiente:
En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o la vigencia de ella, se deberá consultar de forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, siempre y cuando éste presente una discapacidad cognitiva comprobada por un equipo médico o sea menor de edad, por orden de prelación a las siguientes personas:
a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El representante legal, el tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g) Eliminada.
h) Eliminada.
i) Eliminada..

4) Sustitúyase el inciso primero del artículo 16º, por el siguiente:
Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada Comisión nacional de trasplante de órganos, con el objetivo de crear y establecer criterios de adjudicación de órganos y de ingreso a la Lista Nacional de Espera de Trasplantes, que rijan a los centros de salud, tanto públicos como privados, de la República de Chile; los cuales serán de acceso público y a la vez expuesto en las plataformas del Ministerio de Salud. La comisión mencionada en este artículo debe estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado planes, programas y normas variadas referentes a los temas relacionados con los trasplantes de órganos. .

5) Incorporase, a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13º bis, 13º ter, 13º quater y 13°quinquies:
Artículo 13º bis.- El que afectare o discrimine arbitrariamente cualquier derecho consagrado en la constitución o en las leyes, ya sea a una persona o a un familiar de línea recta en cualquiera de sus grados o colateral hasta el tercer grado inclusive y que sea o hubiese sido parte de la Lista Nacional de Espera de Trasplantes de Órganos, será sancionado con una multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, en caso de reiteración de dicha conducta, la multa se duplicará. Esta sanción será independiente de la obligación de reparación de cualquier tipo de perjuicio causado.
Artículo 13º ter.-Igualmente serán responsables de lo establecido en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado.
Artículo 13º quater.-Los procedimientos para la reclamación de la afectación o discriminación señalada en el artículo anterior serán los establecidos en título II, de la ley 20.609.
Artículo 13°quinquies.- El que manipulare o modificare los expedientes médicos de pacientes, con el fin de favorecer irregularmente la obtención de un órgano mediante el sistema de la Lista Nacional de Espera de Trasplantes de Órganos, será penado con presidio menor en su grado mínimo.