Liceo Rayen Mapu -QUELLON - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Derecho al aborto seguro



Definición alternativa:

En Chile, anualmente, se estima ocurren entre 60.000 y 70.000 abortos inducidos (1) los cuales, se asume, en su mayor parte se realizan de manera clandestina o insegura, definido esto, según la Organización Mundial de la Salud (2) como un procedimiento para poner fin a un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo donde se carece de un estándar medico mínimo, o ambos y según esta fuente el aborto no seguro es una de las cinco causas de mortalidad materna en el mundo, 22.000 mujeres adultas y jóvenes mueren a causa de estos abortos y 7.000.000 de mujeres deben ser hospitalizadas por la misma causa. Sin embargo esta es una situación que no necesariamente tiene que ser así, según los datos de la ONG Médicos Sin Fronteras las muertes a causa de abortos inseguros se reducen enormemente cuando la mujer puede acceder a servicios médicos, señalan que tras la legalización del aborto en Sudáfrica en 1996, diversos estudios confirmaron que, para el año 2000, la mortalidad materna por abortos no seguros se había reducido en un 91%; además, el número de mujeres con infecciones causadas por estos procedimientos se habían reducido a la mitad.
La recientemente creada Ley 21.030 de aborto en tres causales, despenaliza en determinados casos la interrupción del embarazo, según datos del Ministerio de Salud transcurrido un año de la aplicación de la ley se practicaron bajo su amparo 394 abortos en Chile, lo que cruzado a los datos de aborto real deja a más de 69.000 mujeres sin respaldo médico para este procedimiento además de ponerlas al margen de la ley. Creemos que esta situación debe cambiar, primero porque en sí misma es una situación muy peligrosa para miles de mujeres que supera el debate acerca de la decisión de elegir de ser madres o no, es decir cuando son 70.000 las mujeres que ponen su vida en riesgo, el tema pasa a ser prioridad para el Estado, que tiene por obligación resguardar la seguridad de sus ciudadanos, además, la salud pública debe tener sentido de urgencia y ese es un debate que la sociedad no se puede negarse a dar, en esto nos hacemos parte de la argumentación de la OMS que declara, en el informe ya citado, que uno de sus objetivos estratégicos es la eliminación de los abortos inseguros, lo que incluso hace referencia al derecho humano a recibir la mejor atención de salud posible, sin discriminación de ninguna clase, en este mismo sentido, la declaración de derechos humanos establece como un valor irrenunciable el derecho a la libertad y autonomía personal, este derecho históricamente ha sido entregado de manera tutelada las mujeres y la actual ley de de aborto en Chile, que en su momento fue un avance fundamental y lo valoramos, no permite que las mujeres puedan ejercer el derecho a decidir sobre su propio cuerpo en plenitud. El ejercicio soberano de los derechos para todas y todos los seres humanos es un imperativo democrático ineludible para la humanidad del cual nuestro país no puede estar ajeno, sobre todo en nuestros tiempos donde el estándar mínimo es la equidad a diferencia de la larga y injusta historia de las relaciones entre los géneros.
Lo que queremos proponer es que el aborto hasta la duodécima semana sea considerado un derecho, por tanto la asistencia médica este asegurada para todas las mujeres que requieran o deseen ejercerlo y, que se termine con la criminalización de las mujeres que por lamentables y, según nuestra visión, siempre tristes circunstancias se ven en la situación de tener que interrumpir el embarazo, la elección de la semana 12 para abortar la hacemos en base a la evidencia científica en línea de proteger la seguridad de la paciente que se realiza el procedimiento (farmacológico o quirúrgico), además de considerar el desarrollo gestacional del embrión el cual en este periodo aún no reúne las condiciones, a nuestro entender, para ser considerado un ser humano. Siendo muy claras consideramos que el cigoto es, desde el momento mismo de su formación, una célula viva con el genoma humano completo, pero a nuestro entender, y basados en múltiples y diversas opiniones científicas, no es un ser humano, ya que para serlo, nuestra convicción es que debe tener el sistema nervioso y la corteza cerebral desarrollados, y ser capaz de percibir estímulos sensoriales. Antes es un organismo multicelular que está vivo, pero no es un ser humano. Evidentemente este es un tema que desde otras perspectivas, religiosas por ejemplo, puede ser debatido, pero como no es razón de nuestro proyecto debatir sobre cuestiones ideológicas ni religiosas, decidimos, sin negar el debate en estos planos, centrarnos en la salud pública y en derecho de las mujeres a ser titulares de derecho sobre su propio cuerpo.

1. Según estimaciones que aparecen en el Centro regional de derechos humanos y justicia de genero 2018. Pág 3.

2. OMS. Aborto sin riesgos: Guía técnica y de políticas para la salud. Segunda edición pág 27.


Propuesta legislativa:

Iniciativa juvenil de ley

Articulo 1.

Moción Parlamentaria para modificar la ley N° 21 030

MODIFIQUESE el título de la actual ley N° 21 030 eliminado la frase: "la despenalización de" y sustituyéndola por: "el derecho de la mujer", y elimínese la frase: "en tres causales".
Quedando de la siguiente manera.

LEY NÚM. 21.030

REGULA EL DERECHO DE LA MUJER A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

1. MODIFIQUESE la ley n° 21.030 que a su vez modificó el artículo n° 119 del CODIGO SANITARIO, eliminando de dicho código, la frase "en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:", eliminado también los mencionados artículos, a saber: articulo 1, 2 y 3.
Sustituyendo la frase eliminada del articulo en comento, por la de: "ante la sola solicitud de esta".

Quedando de la siguiente manera:
ARTICULO 119. MEDIANDO LA VOLUNTAD EXPRESA DE LA MUJER, SE AUTORIZA LA INTERRUPCIÓN DE SU EMBARAZO POR UN MEDICO CIRUJANO ANTE LA SOLA SOLICITUD DE ESTA.

2. DERÓGUESE el artículo 119 bis del código sanitario

Articulo 2.

Moción parlamentaria para modificar el Código Penal.
1. Modifíquese el articulo 342 numeral 3 incorporando la frase "a partir de la semana 12 de gestación" después de la palabra "consistiere" y eliminándose el punto.
Quedando de la siguiente manera
ART. 342.

3.° CON LA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SI LA MUJER CONSINTIERE A PARTIR DE LA SEMANA 12.

2. MODIFIQUESE ART. 344. Del código penal eliminándose la frase "fuera de los casos permitidos por la ley" sustituyéndola por "después de la duodécima semana de gestación"

Quedando de la siguiente manera

ART. 344.

LA MUJER QUE, DESPUÉS DE LA DUODÉCIMA SEMANA DE GESTACIÓN, CAUSARE SU ABORTO O CONSINTIERE QUE OTRA PERSONA SE LO CAUSE, SERÁ CASTIGADA CON PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO.
SI LO HICIERE POR OCULTAR SU DESHONRA, INCURRIRÁ EN LA PENA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO.


3. MODIFIQUESE EL ART. 345. Del código penal incorporándose la frase: "en tanto lo practique a partir de la semana 12 de gestación" después de la útima coma del articulo en comento.

Quedando de la siguiente manera.

EL FACULTATIVO QUE, ABUSANDO DE SU OFICIO, CAUSARE EL ABORTO O COOPERARE A ÉL, INCURRIRÁ RESPECTIVAMENTE EN LAS PENAS SEÑALADAS EN EL ART. 342, AUMENTADAS EN UN GRADO, EN TANTO LO PRACTIQUE A PARTIR DE LA SEMANA 12 DE GESTACIÓN.