Colegio Particular Cardenal Raul Silva Henriq -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Reforma al sistema de pensiones. Modifíquese el decreto ley 3500



Definición alternativa:

Fundamentación.
La iniciativa legal que a continuación presentamos es una moción, que pretende legislar acerca de una necesidad vital y que como Estado es imprescindible abordar. Esta tiene que ver con una reforma el decreto ley 3500.

Problema antecedentes jurídicos..
1. El actual sistema de pensiones de capitalización individual y su funcionamiento está siendo objeto de numerosas críticas, puesto que no está dando como resultado una vida digna al momento de la jubilación. Así lo demuestran las últimas manifestaciones en las calles a lo largo de todo el país con una alta convocatoria, la encuesta encargada por la comisión Bravo muestra una imagen negativa de las AFP en la mayor parte de la población. En este sentido, un 72% de las personas considera que sólo un cambio total al sistema de AFP ayudaría a mejorar las pensiones. Un 66% considera que las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP’’.
2. Una gran parte de los recursos de este sistema se compone fundamentalmente de los descuentos de las cotizaciones obligatorias a cargo solo del trabajador, artículo 1 Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. Se excluye de toda participación al Empleador y al Estado.
3. Debemos recordar que en el año 2008 los fondos de pensiones disminuyeron en un 40,26% (Fondo A), 30,08% (Fondo B), 18,94% (Fondo C), 9,86% (Fondo D) y 0,93% (Fondo E), y el año 2011 el fondo tipo A tuvo rentabilidad negativa de un 11,13%, el fondo tipo B de 7,52% y el fondo tipo C de un 3,79%. El valor de la cuota depende del precio de mercado de los diferentes instrumentos que integran los portafolios de los Fondos de Pensiones, por lo que la rentabilidad que se calcule sobre su base estará sujeta a fuerte variabilidad. El actual sistema no logra responder a la creciente necesidad de pensiones justa y digna, existiendo en el sistema numerosos detalles que provocan hoy en día la pensión promedio es de el monto promedio de las pensiones autofinanciadas es de $191.825 (7,29 uf) para vejez edad y $314.972 (11,97 uf) para vejez anticipada, aunque al agregar el aporte previsional solidario (aps), el monto promedio de las pensiones sube hasta $209.981 (7,98 uf) para vejez edad y $330.761 (12,57).
El traspaso del riesgo con cargo a los trabajadores más las lagunas previsionales, los bajos salarios, la discriminación hacia las mujeres, y el bajo ahorro sólo un 10 por ciento a cargo exclusivamente del trabajador, ausentándose al empleador y al Estado en la contribución al fortalecimiento de los ahorro de los trabajadores ha provocado un sistema de pensiones completamente deficitario..
4. En Chile, los grandes consorcios nacionales e internacionales han sido los principales beneficiados con el sistema de capitalización individual en Chile. Ellos controlan las AFP más importantes, y a través de éstas, las más importantes empresas. Además, por esta libertad para fijar las comisiones resulta una injusticia irritante: siempre las Administradoras de Fondos de Pensiones obtienen ganancias por concepto de comisiones por la administración de los fondos, aunque la rentabilidad de las inversiones de los fondos hubiera sido negativa. Con esto se rompe la lógica del contrato de confianza o instituído por personas, donde la retribución que recibe el gestor o mandatario dependerá del resultado del negocio. Sin embargo, aquí la administradora gana siempre, aunque el afiliado pierda por rentabilidad negativa. El patrimonio de la Administradora es distinto de los fondos de pensiones, por lo que mientras las Administradoras tienen ganancias ingentes, gracias a las comisiones de los afiliados, la mayoría de éstos reciben o recibirán pensiones indignas, y muchas veces contribuye a este penoso resultado las rentabilidades negativas

5. Por otra parte, se debe tener presente que producto de continuas modificaciones legales, a los artículos del 37 al 40 del DL 3500, el sistema original de pensiones fue poco a poco y sutilmente modificado, lo que implicó, en definitiva, el traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP hacia los afiliados. Para justificar esta afirmación, nos referiremos a las siguientes modificaciones legales y a sus efectos sobre el DL 3.500:
Ley N° 18.481, publicada en el D.O. el 24 de diciembre de 1985, introdujo, entre otras las siguientes modificaciones:
Artículo 36 y 37: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio mensual, a un promedio de 12 meses. Esto es más fácil de cumplir para las AFP.
Ley 18.964, publicada en el D.O. el 10 de marzo de 1990, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 39: la compensación para incrementar la rentabilidad de los fondos vía el encaje se baja desde un 5% a un 1%.
Ley 19.301, publicada en el D.O. el 19 de marzo de 1994, introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:


Propuesta legislativa:

Artículo 40: se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Con esto el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó.
Artículos 37: Se incorpora tácitamente el concepto de rentabilidad negativa, al restar el valor absoluto del cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio de 36 meses. Conceptualmente la rentabilidad negativa no existe; o tienes rentabilidad o tienes pérdidas.
Ley 19.795, publicada en el D.O. el 28 de febrero de 2002, introdujo, la siguiente modificación: Artículo 37: se le permite al Fondo A y al fondo B, que el promedio de 36 meses, en vez de estar 2 puntos bajo el promedio para compensar, pueda estar a 4 puntos porcentuales bajo el promedio. Los fondos C, D, y E se mantuvieron con el 2 punto porcentual bajo el promedio para compensar.
Ley 20.255, publicada en el D.O. el 17 de marzo de 2008, introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 37: Se deroga (elimina) el inciso final. Se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema. Artículo 38: Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación.
Artículo 39: Se elimina el funcionamiento de la reserva de fluctuación de rentabilidad.
El sistema privado de pensiones no sólo es insuficiente, se ha transformado en una máquina de generar pobreza y descontento, este sistema opera en base a la lógica de la justicia conmutativa (tanto doy tanto recibo, tantos fondos acumulo tanta pensión recibo) propia del seguro privado y tan ajena a la seguridad social, a la justicia distributiva, pilar fundamental de la seguridad social y ausente en el sistema privado de pensiones chileno.






PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY.

Por lo razones anteriormente expuestas, es preciso introducir modificaciones en el decreto ley 3500.
Introdúzcase las siguientes modificaciones al decreto ley 3500 en los siguientes artículos.
Artículo 1 Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia que consiste de un sistema tripartito de capitalización con cargo del empleado, empleador y del Estado que se regirá por las normas de la presente ley.
La capitalización se efectuará en organismos denominados corporaciones de administración de pensiones (CAP).
Artículo 2 Sustitúyase el término administradoras de fondos de pensiones, en su reemplazo se denominará Corporación de Administración de Pensiones.
Artículo 17. - Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 12 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles, por cargo del empleador corresponderá el 3 por ciento de acuerdo a la remuneración del trabajador, el Estado deberá aportar a las cotizaciones lo correspondiente al 3 por ciento de la remuneración.
Artículo 23. Las administraciones de los fondos de capitalización tripartito serán denominadas Corporaciones de Administración de Pensiones, serán de derecho público y tendrán como objetivo administrar los fondos de pensiones. La administración considera la existencia de un solo fondo de pensiones.
Artículo 30. La razón social de la administradora denominada corporación de administración de pensiones.
Artículo 36. Se deberá asegurar a los cotizantes del sistema de capitalización una rentabilidad de UF más un 7 % anual mínima del fondo de pensiones. Las rentabilidades por concepto de administración de será repartido entre todos los cotizantes. Se creará un fondo de ayuda especial para caos de bajas cotizaciones asegurando como monto mínimo de pensión un sueldo base.
Artículo 40. La administradora denominada Corporación de Administración de Pensiones deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un 5 por ciento del Fondo. Este Encaje, que se invertirá en cuotas en el respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima anual. Se crea un mecanismo de reserva de fluctuación de rentabilidad, cuyo objetivo será garantizar la compensación por pérdidas y bajas rentabilidades.
Artículo 61. Los afiliados al sistema tripartito de pensiones podrán acceder a partir de los 65 años para mujeres y hombres y para el cálculo de su pensión esta se hará en base a la tabla de expectativas de vida, más cuatro años.