Colegio Domingo Santa Maria -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley de Ejecución Penal que regula el Sistema Penitenciario Chileno.



Definición alternativa:

En materia jurídica, la ejecución penal es todo el proceso que se desarrolla tras el dictamen de una sentencia por parte de un juez en un tribunal, en este sentido, nuestro proyecto se enmarca en la idea de legislar sobre este tema, planteando como objetivo la formulación de una ley que cree tribunales cuya área de competencia sea velar por el respeto de los derechos y otras garantías establecidas en la Constitución mientras las personas cumplen condenas en cárceles de los distintos puntos del país.

La necesidad de legislar sobre esta materia surge de una serie de falencias que rondan el área administrativa, trabando el cumplimiento de condenas en un marco jurídico ajustado a derecho, ya que en nuestro país no existe ninguna ley o cuerpo orgánico que atienda el respeto a la vida y a la protección de derechos dentro de la cárcel de manera integral, sólo se poseen reglamentos institucionales, adhesiones a tratados internacionales y algunos artículos dispersos dentro de la Constitución.

En el contexto anteriormente planteado, se entiende que una vez dictada la sentencia condenatoria, le legislación no vela por el respeto a los Derechos Humanos y el trato digno de los reclusos, pues la competencia de las leyes llega hoy hasta la puerta de la cárcel, pasada ésta, Gendarmería de Chile (en adelante, GENCHI) administra y cuida de los internos sin que exista un marco legal que eficazmente establezca conductos en que las personas privadas de libertad puedan expresar inquietudes que afecten su integridad física y/o psicológica durante la ejecución de su sentencia.

La falta de una ley de ejecución penal provoca entonces que los derechos de los reclusos sean constantemente transgredidos, como lo reflejan datos oficiales de GENCHI, los cuales indican que durante el año 2018 fallecieron 685 internos al interior de las cárceles de nuestro país, paralelo a esto, el estudio de condiciones carcelarias de la ONG Leasur del mismo año revela que un 44% de los reos entrevistados aseguró haber sufrido maltrato psicológico por parte de los gendarmes y un 39% de la muestra dijo que han sufrido maltratos físicos y torturas por parte de estos mismos.

Entendemos entonces, que si bien el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de GENCHI en su artículo 2 establece que la calidad de una persona privada de libertad será exactamente la misma que la de un ciudadano libre (sin contar la privación de libertad), no se dará lugar a tratos inhumanos como torturas o abusos que vulneren la integridad física y psicológica, así, los datos estadísticos reflejan la transgresión de derechos constitucionales como el artículo 1 de nuestra carta fundamental, el cual indica que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Además de pasar por alto tratados internacionales suscritos por el país, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual proclama en su artículo 7: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" y más específicamente en su artículo 10, inciso primero, donde dice: "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

Lo anterior obedece a que si un interno quisiera presentar un reclamo o dirigirse a alguna autoridad y exponer situaciones de violencia que esté viviendo u otras que vulneren sus derechos, dicha solicitud es recibida por GENCHI (el mismo organismo que según el Informe Penitenciario del Instituto Nacional de Derechos Humanos del año 2017, comete abusos reiteradamente), quedando a su criterio si dicha manifestación llega a conocimiento de un magistrado externo al sistema. Como bien dijo Luis Roblero, capellán general de GENCHI desde el año 2013: "La cárcel es el mundo del silencio total. Nadie ve, nadie sabe lo que pasa adentro" situación que refleja claramente la necesidad de una ley de ejecución penal que regule la situación de los reos en las cárceles y el respeto de sus derechos establecidos en la Constitución, entendiendo además, que el cumplimiento de estos resulta fundamental para la reinserción social y la reeducación civil.


Propuesta legislativa:

Con la finalidad de resolver la problemática anteriormente planteada, cuyo objetivo es mejorar nuestro sistema de ejecución de penas en un ambiente de respeto ajustado a Derecho, hemos estimado pertinente convocar para el análisis la comparación de nuestra normativa con la de países que ya han implementado modificaciones a su sistema penal como Alemania, México, Perú, Argentina y España, los cuales cuentan con leyes de ejecución penitenciaria que crean el cargo de Juez de vigilancia que salvaguarda los derechos de los internos y previene los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de las penas se puedan gestar, evitando la situación de vulneración que pueden sufrir los reos al interior de las prisiones.

De esta manera, como equipo proponemos una moción juvenil denominada Ley de Ejecución Penal, esta tendrá los siguientes efectos y consecuencias en nuestro sistema jurídico:

a) Creación de los Tribunales de Ejecución Penitenciaria, cuyas dependencias se encontrarán una en cada región, con sede en la capital de estas mismas.
b) Cada tribunal contará con cinco (5) miembros determinados por el Poder Judicial, llamados Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
c) Los Jueces de Vigilancia Penitenciaria deberán tener una conducta intachable, además de haber postulado al Escalafón Primario del Poder Judicial.
d) Los Tribunales de Ejecución Penitenciaria conocerán todos los beneficios, sanciones y procedimientos de gestión carcelaria que ocurran en las cárceles de su jurisdicción.
e) Los internos que presenten algún reclamo o quieran hacer público un comportamiento erróneo podrán presentar una carta firmada en sobre cerrado dirigida a los magistrados de los tribunales, quienes responderán en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En este sentido, los gendarmes sólo se encargarán de entregar estas cartas a los Tribunales.
f) Los Tribunales de Ejecución Penitenciaria –en conjunto con la Fiscalía de Chile, tendrán la facultad de iniciar investigaciones al interior de las cárceles con tal de ver si la demanda procede.
g) En caso que la denuncia realizada por el interno tenga fundamento, evidencia y haya sido comprobada, los Tribunales de Ejecución Penitenciaria podrán aplicar sanciones a los funcionarios de GENCHI que hayan actuado erróneamente, además de tomar todas las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado al interno.
h) Se entenderá por comportamiento erróneo todo aquel acto de violencia física o psicológica contra los internos, menoscabando su calidad de persona, además de destruir o no entregar la totalidad de las cartas válidamente presentadas.

En conclusión, consideramos que la promulgación de esta ley mejoraría considerablemente nuestro sistema penitenciario, evitando violaciones a los DD.HH y mejorando la vida de los más de 50.000 internos en Chile, pasando incluso por sobre sus familias y círculos cercanos, pues, el cumplimiento de las penas en un ambiente de respeto y consideración legal contribuiría directamente a mejorar la reinserción social, haciendo que las cárceles de nuestro país pasen a ser un espacio de educación ciudadana fundamentada en el cumplimiento de la ley, ley que debiera regir tanto para las personas privadas de libertad como para quienes gozan de ella.