Escuela ñirrimapu -PADRE LAS CASAS - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Ley de Red Nacional de Atención de Salud Domiciliaria y Exámenes



Definición alternativa:

La Constitución Política de La República de Chile (CPR), en su Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales, aborda en el Artículo 19, inciso primero: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Y en específico, el inciso noveno de dicho artículo, sobre el derecho a la protección de la salud, señala que El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Sin embargo, a pesar de estar incluido como uno de nuestros derechos fundamentales en la CPR, en la práctica, no se está cumpliendo en un porcentaje importante de chilenos. Año a año, los medios de comunicación nos muestran el colapso del sistema público de salud, que atiende a 13 de los 18 millones de chilenos (72% de la población del país). En cuanto a recursos humanos, las cifras no son alentadoras. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de la cual nuestro país es miembro, en su investigación del año 2014, indicaba que Chile poseía uno de los promedios más bajos en cuanto a cantidad de médicos por habitantes: 1,7 médicos cada 1000 habitantes, lejos del promedio de la Organización (3,7 médicos cada 1000 habitantes). En recursos materiales e infraestructura, el panorama tampoco es alentador. Sólo en la Región Metropolitana, existe un déficit de 12 hospitales debido a la enorme concentración de población que en ella existe (7 millones de habitantes en el año 2017). En promedio, la construcción de un hospital en Chile tiene un costo que asciende entre los 180 a 300 millones de dólares, y con una fecha de entrega no menor a 3 o 4 años. En este ítem, la OCDE también nos califica en la parte baja de los países miembros: inversión de un 7,3% del Producto Interno Bruto (PIB) la que se encuentra bajo el promedio OCDE de un 9,3%. Holanda, por ejemplo, lidera las cifras en Europa con un 12% de inversión de su PIB.
Según la investigación del año 2015 del Colegio Médico de Chile, existen en promedio un millón y medio de chilenos que anualmente esperan por una consulta con un especialista y 232 mil que esperan intervención quirúrgica. Si bien la ley 19966 de Garantías explícitas en salud (GES, ex AUGE) buscaba reducir estas cifras y que los usuarios del sistema de salud tengan oportunidades, el debido acceso, calidad y protección financiera en lo relativo a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de sus dolencias, claramente no ha sido suficiente. Considerando además, una serie de factores que el sistema de salud en Chile ha debido enfrentar en el último tiempo: una transición demográfica hacia el envejecimiento de la población, una transición epidemiológica de enfermedades contagiosas a las asociadas al estilo de vida y desarrollo económico (como el cáncer, accidentes, salud mental y enfermedades crónicas) y multimorbilidad, es decir, en Chile el 74,6% de los adultos posee en promedio 2 enfermedades crónicas que requieren atención médica individual.
Con los antecedentes anteriores, podemos señalar que la salud en Chile se encuentra en crisis. Sin embargo, se pueden tomar medidas en el corto y mediano plazo que permitan ir reduciendo esta crisis, y lo más importante, que el Estado de Chile nuevamente se caracterice a nivel latinoamericano y mundial, como un garante de la salud de su población, beneficiando a millones de usuarios de sus sistema público de salud

Fuentes:
1. https://www.soychile.cl/Santiago/Sociedad/2014/07/03/259623/Chile-esta-bajo-el-promedio-de-la-OCDE-en-medicos-por-habitantes.aspx
2. https://www.faura-casas.com/es/datos-sobre-la-evolucion-del-gasto-sanitario-en-la-ue-el-efecto-de-la-crisis/
3. https://www.latercera.com/voces/numero-medicos-especialidades-falentes-chile/
4. INFORME SOBRE BRECHAS DE PERSONAL DE SALUD POR SERVICIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD ABRIL 2017: https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/08/Informe-Brechas-RHS-en-Sector-P%C3%BAblico_Abril2017.pdf
5. http://www.ipsuss.cl/ipsuss/actualidad/presupuesto-en-salud-2019-llegara-al-20-2-del-total-con-enfasis-en/2018-09-28/155519.html
6. http://www.colegiomedicovalparaiso.cl/respaldo_sitio01/uploaded/Crisis%20de%20la%20Salud%20en%20Chile.pdf
7. http://www.saludpublica.uchile.cl/noticias/126123/colapso-en-las-urgencias-de-que-estamos-hablando-realmente
8. https://www.elquintopoder.cl/salud/13-cosas-de-la-crisis-de-la-salud-publica-en-chile-que-probablemente-usted-ni-el-ministro-manalich-conocen/
9. https://ciperchile.cl/2013/06/03/propuesta-para-una-salud-publica-gratuita-y-de-calidad/
10. Constitución Política de la República de Chile: https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa: Mensaje Presidencial: Ley de Creación de la Red Nacional de Atención de Salud Domiciliaria y Exámenes

Título I: Objetivos de la ley. Art 1: La presente ley establece la creación de la Red Nacional de Atención de Salud Domiciliaria y exámenes, cuyo objetivo será garantizar que un porcentaje mayor de ciudadanos de la República tengan un acceso oportuno a la atención de salud
Título II: Definiciones. Art 2: La Red Nacional de Atención de Salud Domiciliaria se entenderá como toda aquella atención domiciliaria para casos de enfermedades y dolencias que no impliquen riesgo vital o atención de urgencia. Los profesionales que atiendan en esta Red podrán recetar medicamentos, derivar interconsultas y entregar certificados médicos (en el caso de menores de edad) y/o Licencias médicas (en el caso de trabajadores asalariados).
Art. 3: Los exámenes podrán realizarse en un Centro Médico Estatal (CEM) que será entendido como el lugar físico en el cuál los ciudadanos podrán realizar sin costo o a un precio accesible, exámenes médicos tanto tomas de muestra como radiografías, exámenes endoscópicos, scanners, resonancias magnéticas, entre otros. Ambos deberán atender las 24 hrs del día, los 365 días del año.
Título III: Dependencia administrativa. Art 4: Tanto la Red Nacional de Atención de Salud Domiciliaria, como los Centros Médicos Estatales, formarán parte de la Red Asistencial de los Servicios de Salud, es decir, serán instancias de atención primaria de salud, pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio (CESFAM).
Título IV: Financiamiento. Art 5: Los recursos se obtendrán de un reajuste del presupuesto anual de salud, recursos que serán entregados y distribuidos de manera proporcional a las necesidades y número de habitantes que posea cada municipio.
Art 6: Deberán reformarse las normas jurídicas correspondientes para estimular la participación de médicos y especialistas recién egresados, como aquellos con años de ejercicio de la profesión.
Título V: Fiscalización. Art 7: El monitoreo y fiscalización del buen funcionamiento de ambos servicios le pertenecerá a la Superintendencia de Salud.
Título VI: Regulaciones. Art.8: la Red Nacional de Atención de Salud Domiciliaria y Centros Médicos Estatales, deben funcionar acorde a la legislación de salud actual, pudiendo modificarse leyes y estatutos, para un funcionamiento más expedito.