Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Modificación Ley 21.088 de Ciclos y Regulación de Scooter Eléctricos



Definición alternativa:

En la actualidad la movilización por las grandes ciudades de nuestro país se ve reducida por los malos planes urbanos desarrollados en su origen, es decir, en su momento, pocas ciudades o sectores del país fueron construidos o pavimentados pensando el aumento masivo de la población a través de tiempo , y por ende la movilización en esos sectores se ha visto dificultada por su compleja vialidad, provocando grandes atochamientos en las horas punta de los días de la semana a la vez que se genera un gran descontento por el tiempo que pasan las personas en el día movilizándose incluso por cortas distancias. En nuestra iniciativa de ley buscamos como objetivo generar una ciudad sustentable y más amena al ciudadano, incentivando a las personas a dejar de usar el automóvil facilitando el acceso, las regulaciones y disposiciones para los "ciclos", que según el primer artículo, inciso 9 de la ley 21.088 se define como "Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados"

Nuestra intención es simple, mediante una moción parlamentaria modificaremos el articulo antes mencionado. En el comercio actual se venden scooter con una potencia nominal mayor a la supuesta permitida por la ley, de 0.5 kilowatts para ser especifico, así, con una pequeña modificación en la ley permitiríamos aumentar el parque ciclista entre bicicletas y ciclos, desatochando las grandes arterias que mueven nuestras ciudades y otorgando una mejor calidad de vida a los habitantes de este país


Propuesta legislativa:

Modifíquese la ley 21.008, en el artículo 1, inciso numero 9, donde se define la potencia máxima nominal de 0,25 kilowatts para un motor auxiliar eléctrico de un vehículo no motorizado, aumentándose su valor máximo permitido a 0.5 kilowatts, con el objetivo de ser considerado vehículo no motorizado.