Colegio Montaner De Hualpen -HUALPEN - Región del Biobío


Título iniciativa:

Cuidado Glaciar en Chile.



Definición alternativa:

El agua y la tierra, los dos fluidos esenciales de los que depende la vida, se han convertido en latas globales de basura. – Jacques-Yves Cousteau. Zoólogo, explorador, cineasta, innovador, fotógrafo, conservacionista, oceanógrafo, escritor, inventor, guionista, oficial de la Marina Nacional de Francia, biólogo marino, buzo de combate, ingeniero y biólogo
El agua es la pieza central para el desarrollo común de millones de actividades en el planeta, desde el desarrollo socioeconómico, la energía y la producción de alimentos, hasta la los ecosistemas saludables y la supervivencia misma del ser humano.
Solo el 3% del agua en el planeta es agua dulce, de ese porcentaje el 69% se encuentra en los polos y en las cumbres de las montañas más altas en estado sólido. Los glaciares y casquetes polares son el principal seguro que poseen los ecosistemas y las comunidades humanas para su subsistencia, dado que no solo aportan a las cuencas hídricas en verano, son que son la única fuente de recarga de ríos y napas subterráneas en las zonas áridas en verano y durante períodos de sequias entregan una mayor cantidad de agua a los ríos, un ejemplo de esto es el Río Maipo en la Región Metropolitana, durante las sequias de los años 1968 a 1969 y 1981 a 1982 la Dirección General de Aguas demostró que los glaciares de la cuenca del Maipo aportaron entre un 33% y un 67% al caudal.
Chile es un país afortunado, posee el 80% del total de masa de hielo en Sudamérica, el tercer país con mayor reserva de agua, esto según un estudio realizado por el departamento geográfico de la Universidad de Chile, y, lamentablemente, el 90% de estos se encuentran en retroceso y adelgazamiento se registra un retroceso de 30 metros por año, esto es una cifra muy alarmante.
Según un estudio realizado en 2018 por el investigador climático de Bremen, el catedrático Ben Marzeion, publicado en la revista Nature Climate Change la masa glaciar mundial se reducirá a largo plazo en un 36%. Según la conclusión obtenida por los autores del estudio el deshielo se produciría por los gases del efecto invernadero, ya emitidos con el constante aumento de la temperatura. Cabe aclarar que el efecto invernadero es un fenómeno por el cual ciertos gases retienen parte de la energía emitida por el suelo tras haber sido calentado por la radiación solar. Una acción cotidiana que podemos observar en nuestro país y que amplifica el efecto invernadero es la deforestación dado que la tala de arboles genera un aumento considerable de CO2 en el ambiente.
Según la Agencia Espacial Europea, el retroceso en el volumen de estos hielos se aceleró entre 2011 y 2017 de manera preocupante, La agencia Espacial advierte que el deshielo ha producido un aumento del nivel del mar en los últimos 16 años, con consecuencias que pueden ir desde que el agua invada zonas costeras hasta que ponga en riesgo campos de cultivo e incluso vivencias, además del hecho de que el aumento del nivel del mar aumenta las posibilidades de fenómenos atmosféricos de mayor envergadura, como tormentas e inundaciones.
Aunque todos estos datos podrían ser reversibles con el cuidado adecuado para las zonas con glaciares en Chile, actualmente no existen limitaciones jurídicas para su explotación más allá de lo propuesto en el tratado Antártico, mucho menos algún sistema de protección a estas áreas uno de los más fotografiados de Chile por su ubicación al oeste del famoso Parque Nacional Torres del Paine. En la ley chilena no existe definición alguna de Glaciar o un estatuto de protección ni conservación.


Propuesta legislativa:

Propuesta Ley para el cuidado de los Glaciares en Chile: Regulada por el Presidente.
La Constitución Política de la República de Chile como norma fundamental y fundacional de nuestro Estado, es nuestra principal carta de navegación.
Artículo 1 Objetivo de la Ley: La presente iniciativa tiene como objetivo establecer normas para facilitar la protección de las zonas polares presentes en chile, manifestándolas como zonas estratégicas para la mantención de un recurso natural vital, el agua dulce y contemplando los puntos propuestos en el tratado antártico para el cuidado medioambiental. Esto tendrá una finalidad de cuidado con glaciares y una conciencia de lo ocurrido en la actualidad.
Inciso 1: El artículo 19 numeral 8 inciso 1° de la constitución señala que la ley y por ende el Estado debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de esa forma lo que se intenta asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno, entendiendo que la misma actividad cotidiana del ser humano produce un cambio en la naturaleza, evitando que dicha intervención y el impacto de ella se realice de forma tal que afecte lo menos posible al planeta.
Inciso 2: Todas las instituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y propiciando continuamente su desarrollo, con el fin último de evitar el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.
Artículo 2: Definiciones: Se entiende por glaciar: una masa de hielo originada en la superficie terrestre, esta es creada a partir de la cristalización de la nieve y cuya parte inferior se desliza lentamente mostrando evidencias de flujo del pasado o de la actualidad.
Artículo 3: Limitaciones: Es de importancia señalar que respecto a casos de contaminación medio ambiental son varios los focos y puntos de contaminación que tiene nuestro país.
Inciso 1: Por lo que esta ley debe contemplar las metodologías y resguardos que permiten la conservación de los glaciares chilenos como por ejemplo gestionar programas forestación comunitaria con especies nativas, evitando el monocultivo y plantaciones exóticas; gestionar el control efectivo de la tala de bosques, controlar los desechos y emisiones de las industrias, obligándolas a implementar plantas de tratamientos de residuos y aguas servidas de manera que estas sean devueltas a la naturaleza prácticamente limpias; incentivar el uso de energías limpias y renovables, minimizando el uso de combustible fósiles que producen residuos contaminantes; Gestionar alianzas de cooperación con países vecinos que permitan el cuidado de los glaciares. Refrendada la información que se maneja sobre contaminación, es dable considerar que nos encontramos ante una situación bastante delicada que debe ser tratada con la mayor responsabilidad posible, haciendo cumplir las normas que sean atingentes con las actividades ya mencionadas.
Artículo 4: Incorporación: La idea es incorporar en el artículo 10 de la Ley 19.300 las actividades ya nombradas de cuidado medio ambiental y agregar un inciso final nuevo que sometería todo proyecto o actividad que conlleve a un impacto al medio ambiente al Sistema de evaluación ambiental específicamente a estudio de impacto ambiental.
Artículo 5: Multas por Incumplimiento: Las sanciones (cuales implican un costo) a causa del incumplimiento de las normas bajo está ley deberán ser reguladas por la superintendencia del medio (SMA) ambiente la cual posee un sistema eficiente de regulaciones y sanciones.
Artículo 6: Creación de organización de control de deshielo y protección de la zona glaciar (O.C.D.P.G): Los glaciares se encuentran continuamente en retroceso por lo que se necesita de una organización de regulación de este, estos entes serán elegidos por el poder ejecutivo, conjunto al congreso nacional en sus atribuciones.
Artículo 7: Monitoreo y registro: La organización responsable de esto deberá responder frente al poder ejecutivo por consiguiente dará un informe de un monitoreo constante a las zonas glaciares esto para una regulación y un estatus de cómo se encuentra la zona en relación al deshielo y adelgazamiento de los glaciares.