Liceo Valentin Letelier -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

Ajuste en la orientación de la carga tributaria en Chile



Definición alternativa:


Últimamente, múltiples escándalos de desvió de dinero, evasión de impuestos, corrupción y cohecho son noticia en las portadas de medios de información. Suponemos, por ende, que los impuestos que pagamos no se están dedicando por entero al bienestar nacional (ineficiencia en el gasto del 1.8% según el Banco Interamericano de Desarrollo,www.weforum.org/agenda/2018/09/el-dinero-publico-malgastado-en-america-latina-bastaria-para-acabar-con-la-pobreza-extrema/), ya sea en forma directa (aporte monetario) o indirecta (fiscalización). Asimismo, vivimos en un periodo en el cual por un lado se realza la necesidad de un ajuste tributario y la promoción de la inversión para seguir creciendo, y por otro se continúa con la tradición de nuestros gobiernos después del retorno a la democracia, a saber, la ayuda a los sectores menos favorecidos de nuestra sociedad. La incoherencia, por lo menos conceptual, entre varios de estos factores ya ha sido analizada, respondiendo muchos estudios, informes y reportajes a las típicas preguntas: ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Quién?, que surgen naturalmente al conocer por vez primera algunos de los casos. Nuestro propósito, sin embargo, es apuntar no al cuerpo de esta incoherencia sino a sus consecuencias directas: Si nuestro Estado hace mal uso de los fondos: ¿De dónde provienen esos fondos? ¿Cuáles son sus principales destinatarios? Creemos, basados en las políticas observadas a lo largo del tiempo, que gran parte de la carga tributaria en Chile es aportada por un amplísimo y variable espectro conocido como ´´clase media´´ cuya principal característica en el país es pagar impuesto a las personas (sueldos mayores a $620.000 aproximadamente) sin pertenecer a los estamentos cuyas necesidades están completamente aseguradas o mayormente cubiertas por su alta liquidez financiera. En Chile, dicha carga tributaria consiste en el 20.4% del PIB (estadísticas de recaudación 2017, OCDE); nuestros mayores impuestos son a la venta (IVA, 19%, representa cerca del 50% de la recaudación por tributación del Estado) y a la renta (impuesto único de segunda categoría, desde las 13.5 UTM de renta líquida imponible, va desde el 4% al 35%, representa, junto al impuesto único de primera categoría, el 40% de la recaudación estatal). Sabemos que buena parte de nuestro presupuesto (US$69.536 millones en 2018) es destinado a gasto social, regulado por el sistema de ficha de protección social focalizado a aquellos con menor capacidad económica, y que en Chile la inversión y el capital gozan de exenciones tributarias para estimular el crecimiento (Ausencia de aranceles, reducción de los impuestos a la reinversión, etc., ejemplo de lo cual sería lo dispuesto en la sección B del artículo 14 de la Ley de impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley n°824 .) sin embargo, la clase media, antes mencionada, participa de igual forma que las demás en la orientación del gasto, pero no disfruta de estos subsidios y exenciones estatales que fomenten su enriquecimiento. Según Emmanuelle Barozet, experta del departamento de sociología de la Universidad de Chile y del centro de estudio de la Cohesión y Conflicto Social (La Tercera, ¿Qué es ser de clase media en Chile hoy?, Paulina Sepúlveda Garrido, 13/12/2015) la clase media va desde el 30% al 40% de la población y desde los $600.00 aprox. (principio del impuesto a la renta) a los $2.000.000 en sueldo líquido, por lo que nos atenemos a un concepto más para acotarla: la falta de capacidad para mitigar de forma efectiva las cargas nombradas. Nuestra iniciativa apunta a mejorar el sistema tributario; para enfrentar la situación, extender el rango al que escalan los impuestos progresivos a las personas, al tiempo que se crea una nueva categoría centrada en la población cuyo ingreso imponible sea mayor a 13.5 UTM y menor a los 18.5 UTM, tramo al que será asignado un 2%, a diferencia del 4% actual, con lo que se cumplirían los objetivos de fomentar el crecimiento de los sectores medios, fracción considerable de la productividad nacional, especialmente en lo que respecta a la microeconomía, por ser quienes inician gran parte de los emprendimientos que a futuro se convertirán en pequeñas empresas clasificadas en el rango PYME (reduciendo la necesidad de apoyar el sector particular) sin causar un gran colapso en la recaudación o productividad y aumentando los costos, (y necesidades de estudio) a los ojos de cualquier administración en su proyección de los gastos futuros.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley: Moción presentable a la cámara de diputados del Congreso Nacional.

1°: Se modifica la ley decreto n°824, artículo 52, además de las modificaciones según leyes N°s 20.899, 20.959 y 21.047 para incluir una parte que exceda de 13.5 y no supere las 18.5 unidades tributarias anuales, con tasa del 2%.

2°: Se modifica la ley decreto n°824, artículo 52, además de las modificaciones según leyes N°s 20.899, 20.959 y 21.047 para que el anterior nivel superior quede ahora en la parte que exceda 120 y no supere las 150 unidades tributarias anuales, con tasa del 35%.

3°: Se modifica la ley decreto n°824, artículo 52, además de las modificaciones según leyes N°s 20.899, 20.959 y 21.047 para crear un nuevo tramo superior a las 150 unidades tributarias anuales, con tasa del 36,5%.

4°: Queda establecido que los plazos para la instauración del artículo primero serán de 10 períodos tributarios mensuales, a razón de -0.2% por tributación.

5°: Para los artículos 2 y 3, el plazo fijado consiste en 4 y 8 meses respectivamente, con aumento del 0,25% mensual hasta alcanzar el tope estipulado.

6°: El organismo encargado de aplicar la modificación será el Servicio de Impuestos Internos conforme lo recogido en el Código Tributario de la República.