Colegio Marina De Chile -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley que transforma el agua en un bien de dominio estatal y de uso público.



Definición alternativa:

La ONU, considera al agua entre sus derechos fundamentales al igual que considera la vida como el más grande. La malversación de este recurso y derecho viola lo estipulado anteriormente.
Así mismo, ellos dicen: La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Fuentes:
• Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010
• Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.

El agua es un bien humano y natural invaluable, cada vez es de más difícil el acceso para la población, siendo este recurso escaso en lugares específicos y poblados dentro del país.
En Chile se sobreentiende la capacidad de los privados de lucrar, distribuir y/o privatizar reservas acuíferas a lo largo del país, lo que se intenta con esta derogación, es quitar la posibilidad de lucro o pertenencia de este recurso natural.
Citado a la Directora de Chile sustentable, Sara Larraín: Es muy evidente que estamos en una crisis por la concentración de la propiedad del agua, si seguimos así, secaremos la Laguna Aculeo, El Lago Rapel, El Bio-Bio, es una locura el régimen en el que estamos
Chile es el único país a nivel mundial donde existe un empresario que puede apropiarse de este bien que debería ser común por lo estipulado por la ONU en su Declaración de los DD.HH:
Derecho a la vida: El agua, siendo algo vital para todo Ser Humano, se prioriza su uso diario, la escases y lucro ejercido por empresarios, los cuales, se apropian de reservas acuíferas, vulnera derechos como; El Derecho a una vida digna, lo cual afecta tanto a población rural como urbana.
Chile, necesita desligarse del modelo arcaico como es en el que se permite privatizar el agua, además que necesita todas la reservas de agua posibles, para poder abastecer toda su población de manera eficiente, esto destaca zonas de difícil acceso a agua potable.
Este proyecto, finalizaría con el lucro legal de un bien común, así mismo, estaríamos erradicando el mal nombre de ser el único país a nivel mundial el cual paga por el consumo natural el cual para nosotros, es un servicio. Adicionalmente, la gente tendría más disponibilidad a la creación de pozos, uso de napas subterráneas, uso de aguas de ríos y/o lagos, siendo esto una libertad que permitiría a los usuarios y a la población chilena hacer uso de un derecho natural, descentralizando y liberando los derechos privatizadores del agua.
Linkografía
https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml
http://cctt.cl/2019/01/30/chile-salpica-acceso-al-agua-como-derecho-humano-versus-derecho-de-uso-como-propiedad-privada/
https://www.publimetro.cl/cl/nacional/2016/11/23/chile-unico-pais-mundo-que-agua-privada.html


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley:

Ley que transforma el agua en un bien de dominio estatal y de uso público.

Art°1: La presente ley tiene por objeto la desprivatización del agua en todas sus formas en el territorio chileno.
Art°2: Definiciones; Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Agua: Sustancia líquida sin olor, color ni sabor que se encuentra en la naturaleza en estado más o menos puro formando ríos, lagos y mares, ocupa las tres cuartas partes del planeta Tierra y forma parte de los seres vivos; está constituida por hidrógeno y oxígeno

b) Propiedad privada: La propiedad privada es un concepto económico y del ámbito del derecho que establece el derecho del individuo o las organizaciones a la posesión, el control y la disposición de un bien.


c) Estado: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.


d) Estatal: Del estado o territorio, o relacionado con él.


Art°3: Prohibición en relación a todo tipo de propiedad o apropiación de las aguas en el territorio nacional, por parte de organizaciones privadas en todas sus formas.
Como se prohíbe la privatización de las aguas nacionales en el inciso anterior, todas las mismas van a ser parte de bienes nacionales y, a su vez, son administradas y distribuidas por los organismos estatales.


Art°4: La fiscalización de todo el cumplimiento de los procesos de las aguas caerá en responsabilidad del ministerio de medio ambiente, teniendo este la facultad de dar una orden de iniciar una investigación correspondiente si se encuentra una irregularidad dentro de las instalaciones.

Art°5: El incumplimiento de lo impuesto en el art°3, y siendo realizada la investigación promulgada en el art°4, las multas emitidas por un caso que sea declarado culpable en relación a esta ley, comenzarían desde 100 UTM hasta los 1000 UTM lo considerado apropiado por un juez asignado al caso. Entregará todos los antecedentes a un tribunal competente

Art°6: Para determinar una correspondiente multa a un individuo en el presente artículo, se considerarán las siguientes circunstancias: el dolo en la apropiación tendrá mayores consecuencias asociadas a penas más altas.

Art°7: El ministerio del medio ambiente tiene el deber de crear campañas de fomento al cuidado del recurso en cuestión, dirigido a la ciudadanía y sus formas de implementar bien las mismas aguas.

Art° Transitorio: Tras la publicación de la ley, se dará un plazo de 4 años para la apropiación del estado de las respectivas instalaciones hídricas.