Colegio Aleman -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Reconocimiento de la multiculturalidad, los pueblos indígenas y su libre de determinación.



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN
Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, tienen derecho al disfrute pleno de todos sus Derechos Humanos y libertades fundamentales, según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas. No obstante, preocupa el hecho de que estos pueblos, independiente de la declaración, han sufrido reiteradamente gran cantidad de injusticias, viéndose imposibilitados de ejercer el derecho a su pleno desarrollo, en virtud de sus necesidades particulares.

La llamada situación indígena no es nueva en el debate histórico y legislativo mundial.
Particularmente en Chile, los no indígenas tienen una visión bastante reducida de los problemas que inquietan a los que sí se consideran tales. De acuerdo a lo planteado por la doctora en Ciencias Jurídicas Miriam Henríquez en su texto sobre el reconocimiento constitucional pendiente, esta mirada incluye temas como la pobreza, la inseguridad, la falta de oportunidades o la escasa integración a la vida moderna. En tanto los indígenas, correspondientes al 12,8% de la población según el Censo del 2017, evidencian que las relaciones entre ellos y el Estado ha sido en el marco de la dominación, motivada por la discriminación racial y la intolerancia étnica, cuestionado las bases del Estado Republicano, construido sobre la idea de un solo pueblo, una sola Nación, un solo Estado, en palabras del historiador y antropólogo José Bengoa en su investigación sobre relaciones entre los Estados y los pueblos indígenas.

Ante este escenario cabe buscar soluciones desde distintos ámbitos, entre los que se destaca el legislativo dada la necesidad del reconocimiento de la multiculturalidad de la existencia de pueblos indígenas y de su libre determinación en la actual Carta Fundamental; la cual históricamente nunca ha previsto siquiera de la existencia de estos pueblos y sus particularidades, de acuerdo a lo expuesto por el académico Eduardo Castillo en su estudio sobre las normas constitucionales y derecho internacional. Lo anterior se debe principalmente a la falta de acuerdos políticos en la materia, reflejados en los variados intentos que datan desde la década del 90, hasta uno de los más recientes (diciembre de 2018), en el cual se remarcaba el carácter multicultural de la nación chilena, promovido por un grupo transversal de diputados, pero que finalmente fue postergado en búsqueda de mayor consenso.

En otros países del mundo como Canadá, Nueva Zelanda, México, Bolivia, Argentina o Perú se establece explícitamente en sus Cartas Fundamentales el carácter de multiculturalidad, el reconocimiento de los pueblos indígenas, las garantías de promoción y desarrollo, el tratamiento especial de sus tierras, entre otros derechos, de los cuales Chile aún está en deuda. Si bien nuestro país ha asumido compromisos internacionales en la materia, tales como la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que estipula la obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas o la firma en el año 2016 de la Declaración de la Organización de los Estados Americanos que ratifica el reconocimiento, la promoción, y la protección de los derechos de los más de 50 millones de indígenas; esto ha quedado solo en lo retórico. Nuestra Constitución aún no menciona estos aspectos, incumpliendo con las disposiciones legales de los acuerdos internacionales y cometiendo la vulneración del artículo 5° de la Constitución, que establece el respeto por los derechos, así como de los tratados ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Esto perjudica a más de 2.185.792 de chilenos que respondieron pertenecían a algún pueblo indígena en el último Censo, dando cuenta de una gran cantidad de personas que se sienten y dicen pertenecer a estos, consolidando el concepto de identidad étnica, pero que no son reconocidos por el Estado.

Cabe enfatizar que la única mención desde lo legislativo es la Ley Indígena, que si bien reconoce la existencia de una pluralidad de etnias, no establece el derecho político a su libre determinación, evitando referirse a pueblos indígenas. Asimismo las demandas por el territorio, la participación, los derechos colectivos y los grados de autonomía no son admitidos en el documento. Por tanto, también resulta urgente la creación de una nueva Ley Indígena, actualizada a las necesidades de estos pueblos y en directa sintonía con la modificación constitucional propuesta. La solución para la situación indígena en el ámbito legislativo debe ser un reconocimiento integral, es decir a nivel legal, constitucional e internacional. Nuestro país solo ha logrado avanzar en el primero de dichos niveles. Se hace cada vez más evidente que para el logro de una democracia plena se necesita del reconocimiento de la identidad indígena, herramienta que permite la igualdad de oportunidades y un desarrollo más justo en el país, lo cual debiese estar por sobre las disputas políticas, permitiendo el respeto entre los distintos pueblos y culturas.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA
Para hacer efectiva la presente propuesta, se necesita de una modificación a la actual Constitución, dado que en nuestra Carta Fundamental no existe el reconocimiento de la multiculturalidad, tampoco de los pueblos indígenas, ni de su libre determinación. Este cambio debe ser realizado mediante una moción parlamentaria, ya que de acuerdo a nuestro marco jurídico estos pueden presentar proyectos de dicha naturaleza, tal como ha ocurrido en el transcurso de la historia legislativa de nuestro país.

MOCIÓN PARLAMENTARIA: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo Único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Incorpórense lo siguientes incisos al Artículo 1°:
El Estado reconoce la multiculturalidad de la Nación chilena, estableciendo la existencia de pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación a través de estatutos especiales dentro del territorio. En virtud de este derecho determinan sus prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo político, económico, social y cultural.
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente de todos los órganos colegiados del país.
El Estado deberá respetar, promover y preservar la cultura y la tradición de las comunidades indígenas, como asimismo sus derechos territoriales. Se establecerán por ley los estatutos que regulen este deber del Estado.
2) Agréguese el siguiente inciso al artículo 2°
Se reconoce el idioma español como también las lenguas indígenas que forman parte del patrimonio de la Nación.
Es deber del Estado promover su respeto y difusión.
3) Agréguese el siguiente nuevo inciso al Artículo 19° No 24: La ley deberá garantizar la protección de las tierras y los derechos de aguas de los pueblos indígenas.
4) Incorpórese las siguientes Disposiciones Transitorias:
Artículo 1º Para efectos de llevar a cabo los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución, se procederá a:
a) La creación de una nueva ley indígena con instancias de consulta previa y participación de las comunidades pertinentes.
b) Creación de estatutos especiales respecto a la participación política de los pueblos indígenas.
c) Incorporar en la reglamentación sanitaria el reconocimiento explícito a la salud intercultural y la medicina tradicional.
d) Establecer mecanismos de protección y promoción del patrimonio natural y cultural de los pueblos indígenas, a través de los ministerios correspondientes.

FUENTES:
- Bengoa, José. "Relaciones y arreglos políticos y jurídicos entre los Estados y pueblos indígenas en América Latina en la última década".
- Biblioteca del Congreso Nacional, "Constitución de 1980".
- Castillo, Eduardo. "Pueblos indígenas: normas constitucionales y derecho internacional".
- Diario Constitucional, Noviembre 2018.
- Henríquez, Miriam. "Los pueblos indígenas y su reconocimiento constitucional pendiente".
- Instituto Nacional de Estadísticas, "Censo 2017".
- Organización de las Naciones Unidas. "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos indígenas".
- Organización de los Estados Americanos. "Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".
- Organización Internacional del Trabajo. "Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes".
- Rojas, Hugo. "El principio de la multiculturalidad".