Colegio Concepcion De Parral -PARRAL - Región del Maule


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Departamento Estatal regulador de medios de comunicación, (DERMECO).



Definición alternativa:

Fundamentación:
Actualmente los medios de comunicación se han ampliado en término de las formas de llegar a la población, ya que podemos encontrar, por ejemplo medios escritos, audiovisuales, digitales, radiales y aquellos que utilizan las redes sociales de internet. Ante esta masificación de formas de entregar información, el Estado debe garantizar que esa información sea fidedigna y veraz, sin tener sesgos de censura alguna, puesto que está comprobado que las conciencias de la población se moldean a través de la información que reciben, donde una persona pueda tener opinión a partir de lo que escucha, lee o revisa en una plataforma digital. En una sociedad tan avanzada referente a los tipos de medios de prensa, El Estado debe velar por que la población reciba todas las aristas de lo que está sucediendo a su alrededor; sin ser intervenido, ni limitado por ninguna esfera de poder económico, político, religioso u otro en que se ejerza influencia sobre lo que los habitantes tienen derecho de conocer.
La libertad de prensa, sin ninguna duda, es un elemento central de un derecho más amplio reconocido por la declaración de los DDHH, en su artículo 19, donde se señala: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (1) La libertad de expresión está en el corazón de las sociedades democráticas: es una piedra angular, condición previa para la democracia en una sociedad abierta, transparente y justa. Debemos añadir que la transparencia y la libertad de expresión son los mejores medios para combatir la corrupción. Finlandia y Suecia son de los países menos corruptos del mundo, lo que se vincula, creemos, con un alto nivel de libertad de prensa en aquellas sociedades.
La libertad de comunicación puede verse amenazada de muchas formas: concentración de medios de comunicación, violencia contra medios y periodistas, violencia digital, autocensura, entre otras, así el combatir estos elementos esta reconocidos incluso por organismos internacionales, como lo es la UNESCO, donde se señala como una de sus actividades trabajar para que la libertad de prensa sea garantizada y profundizada (2).
Es fundamental que el Estado asuma un rol activo, que garantice que los medios de comunicación puedan ejercer su trabajo con libertad y que a la vez, estos tengan la responsabilidad de incluir diferentes aristas de los hechos que están pasando en nuestro país y en el mundo, para no dejar al receptor de la información, con limitaciones contextuales intencionadas, que forman opinión y conciencias, pobres o restringidas en datos y hechos relevantes. Recordemos que una sociedad bien educada y consiente de su realidad nacional, tendrá mejores ciudadanos, mientras que un individuo sin una opinión bien informada puede dañar con sus reacciones, el progreso del país.
Así podemos considerar, que en la realidad de Chile, casi un tercio de la población -26 %- se informa de Chile y el mundo a través de las redes sociales. La última encuesta CADEM dada a conocer rompe el mito: Los diarios impresos ocupan el penúltimo lugar (18%) como medio usado con frecuencia. Lidera la televisión abierta con 63%. En tanto los medios digitales logran el 31%. Siendo Facebook el medio de redes sociales más usado con 47% en tanto Twitter llega al 12%, considerándose aún como de grupos de élite (3). Ante esta realidad, se hace necesario que los medios de comunicación sean fuente de información diversa y auténtica, siendo el Estado el encargado de velar porque la población tenga a su alcance todo lo que necesita saber de manera oportuna.
Finlandia y Suecia encabezan los índices de libertad de prensa mundial. La libertad de prensa en aquellos países cuenta con sólidas bases legales, apoyadas en una auténtica cultura de la libertad individual. Es el resultado de una larga tradición de sociedad abierta. Se ha asegurado el acceso ciudadano a la información y existe un alto nivel de protección de las fuentes periodísticas (4). La buena gobernanza significa apertura y transparencia, y los ciudadanos deben exigirla. Es por ello que el Estado ser el organismo que garantizar que aquellas normativas no sean violadas, debe responder a las deficiencias que se presenten en el país en torno a este tema, puesto que así, seguiremos estándares de países desarrollados con una cultura ciudadana más avanzada y efectiva.
(1) https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html
(2) http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-e-informacion/libertad-de-expresion/libertad-de-prensa/
(3) https://www.infogate.cl/2017/02/07/encuesta-cadem-sobre-uso-de-medios-de-comunicacion-derrumba-mitos-diarios-impresos-no-son-leidos-y-se-consolidan-medios-digitales/
(4) http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=31394


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Mensaje Presidencial: Crea departamento Estatal autónomo, regulador de medios de comunicación, (DERMECO).
Art. 1: Es responsabilidad del Estado de Chile, velar por la existencia de todas las garantías de libertad de prensa, comunicación e información, resguardando el derecho de todos los ciudadanos de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados, ni hayan sido previamente censurados. Así mismo es función del Estado garantizar que los medios de comunicación y la prensa, entreguen a la población, información completa, diversa y bajo un contexto verídico y pluralista.
Art. 2: Crease departamento Estatal regulador de medios de comunicación, en adelante DERMECO con carácter autónomo y con oficinas regionales en todo el país.
Art. 3: Los objetivos del funcionamiento del DERMECO serán garantizar:
Primero: Que toda persona pueda publicar sus ideas libremente y sin censura previa, por los medios de comunicación que tenga a su alcance, siempre y cuando se identifique verídicamente y asuma la responsabilidad de sus ideas, frente a cualquier vulneración de derechos del otra persona o frente a infringir leyes vigentes.
Segundo: Que todas las expresiones y acciones ejecutadas en deshonra de otra persona, de manera injustificada, sean juzgadas al amparo de la ley n°19.733, acogiéndose al código penal bajo el delito de injurias y calumnias.
Tercero: La Prohibición de todo tipo de concentración de la propiedad de los medios de comunicación, ya sea por índole política, económica, religiosa u otra que restrinja la libertad de información y comunicación de los chilenos. Esta garantía se hace efectiva en cuanto cada medios de comunicación público o privado debe someterse a los requerimos contenidos en la presente ley.
Cuarto: La seguridad de todos los reporteros, resguardando tanto su integridad física, psicológica y social, se encargará de fiscalizar el cumplimiento de dicho derecho y de tomar acciones cuando este se vea vulnerado.
Quinto: El debate y la investigación de grupos políticos, incluyendo a funcionarios o instituciones gubernamentales, con el objetivo de evitar la corrupción o fomentar el principios del trabajo público en probidad y trasparencia.
Sexto: El derecho de los ciudadanos, tener acceso a todos los documentos oficiales dirigidos a informar a la población, así como, el derecho de recibir información oportuna de lo que pasa en todo el territorio nacional.
Art. 4: Los medios de Comunicación Públicos o Privados que circulen en el territorio nacional, deberán dejar un espacio del 10% de su tipo de su tipo de cobertura (Escrito, Televisado, Radial, Digital y Otro), para las publicaciones realizadas por el DERMECO, a través de dicho espacio se incluirán temas relevantes para el logro de los objetivos de la presente ley.
Art. 5: Toda institución pública o privada, debe participar de las campañas nacionales organizadas por el DERMECO, dando espacio para la entrega de información de temas relevantes, a través de afiches, trípticos informativas, buzones ciudadanos u otros que se determinen.
Art. 6: El DERMECO, como organismo Estatal Autónomo, tendrá la facultad de regular y controlar el cumplimiento de las leyes vigentes, que regulan aspectos de los medios de comunicación en Chile, asesorando a los ciudadanos en torno al ordenamiento jurídico referente a este tema.
Art. 7: Todo chileno o grupos de chilenos pueden transmitir ideas u opiniones, sin más restricciones que lo que ya se contempla en otras leyes de nuestro país, presentando un proyecto de medios de comunicación digital, escrito, radial o televisivo; debiendo regirse por la presente ley y recibiendo las orientaciones de los profesionales del DERMECO.
Art. 8: Corresponde al gobierno central incluir en el presupuesto nacional el financiamiento para el funcionamiento del DERMECO, su estructura nacional y regional.
Art. Transitorio: A partir de la promulgación y entrada en vigencia de la presente ley, la Conformación del DERMECO, será responsabilidad del poder ejecutivo, con aprobación del Senado. Dicha formación incluirá: Presidente Nacional, Directores Regionales, Periodistas Acreditados, Abogados, Representantes de los medios de comunicación, otros funcionarios administrativos, todos los cuales deben acreditar no pertenecer a la militancia de los partidos políticos de gobierno en ejercicio y deben cumplir con requisitos profesionales referentes a cada cargo. Una vez conformado el DERMECO tendrá un plazo de 6 meses, para crear y comunicar, los reglamentos necesarios para que la presente ley comience a regir.