Fundacion Educacional Instituto San Fernando -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

LEY DE ALZHEIMER



Definición alternativa:

Actualmente el Alzheimer es una enfermedad crónica que corresponde a la forma más común de demencia. Se trata de pérdida de memoria a corto o largo plazo. Basado en el E.N.D. y la E.N.S. se puede estimar que la dominancia de Alzheimer sobre los 60 años es del 3% y se habla de que es mayor al 40% sobre los 80 años. Según la Dra. Andrea Slachevsky, neuróloga especialista y miembro de la Corporación Profesional de Alzheimer, estima que en Chile hay 200 mil personas con demencia y subiría a medida que su gente envejezca. En este sentido, "en el 2050 serán más de 550 mil personas, o sea el 3% de la población, quienes podrían tener demencia". Según datos del Ministerio de Salud respecto de la mortalidad producto del Alzheimer fue aproximadamente 1772 chilenos sobre 70 años en el año 2015.

En los países europeos cada día que pasa se diagnostican más personas. Esto porque su población envejecida, esta más propensa a sufrir de Alzheimer, debido que es una larga enfermedad cerebral producida por cambios patológicos que alteran el funcionamiento de neuronas. Por ende a lo largo de los años no presenta síntomas porque el cerebro es capaz de compensar las alteraciones en cierta medida, no obstante llega el momento en que aparecen signos de deterioro cognitivo como la pérdida de memoria, que son los que terminan en una demencia. Cabe precisar que el Alzheimer se produce por herencia genética, pero también hay factores de riesgo y por ende modificables, para evitar la aparición de la enfermedad.

En Europa se han tomado en serio la situación del Alzheimer, transformándose en un verdadero reto social, debido que la enfermedad no solo afecta al individuo, sino a todo el núcleo familiar, ya que estos se ven afectados potenciando enfermedades de salud mental y físicas, afectando sus trabajos y por ende el sistema económico-social en general.

En Chile si bien su desarrollo es aún bajo, en comparación con otros países de población envejecida, existen antecedentes que demuestran que han aumentado las licencias médicas de familiares de personas con Alzheimer, debido a problemas psicológicos y físicos, producto de estar al cuidado de personas con la enfermedad. En casos más drásticos, los familiares han abandonado sus puestos de trabajo, según la presidenta de la Federación Catalana de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer, Inmaculada Fernández Verde.

El beneficio que implicaría la creación de una Ley de Alzheimer en Chile, gira principalmente en torno al bienestar social en general, entendiendo con ello, que esta enfermedad no solo afecta al individuo que la padece, sino a los familiares o personas que están al cuidado de los pacientes. Como recalca la Dra. Slachevsky, en Chile debe darse la importancia de que los cuidadores cuenten con educación y herramientas para lidiar con las dificultades económicas y el agotamiento físico y psicológico que puede traer el asumir esas responsabilidades.

Además no es normal que la población en envejecimiento pierda la memoria de forma significativa, por ello la creación de la ley permitiría contrarrestar su avance. Esto porque la enfermedad del Alzheimer tiene distintos síntomas según su grado de avance. Por eso, es clave detectarla cuando aún es incipiente para así retardar el progreso de los síntomas (Dra. Slachevsky).


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: LEY DE ALZHEIMER

Art.1: El objetivo de la presente ley, establece la protección estatal a los enfermos de Alzheimer en el sistema de salud público a través del plan AUGE, como así también la creación del Plan Nacional de tratamiento del Alzheimer, elaborado y ejecutado por el Ministerio de Salud, en cuanto a la prevención, contención y resguardo de la enfermedad.

Art.2: En cuanto a la prevención del Alzheimer, el plan nacional deberá contar con los siguientes elementos:

a) Difusión en los medios de comunicación, de transportes, acerca de las características de la enfermedad, recomendando a la población su prevención y detección temprana.
b) Plan de vida saludable para mantenerse física e intelectualmente activo en todos los niveles de educación (básica; media y superior) centrándose en los factores de riesgo del Alzheimer (hipertensión; colesterol alto; obesidad; sedentarismo; etc.).

Art.3: En cuanto a la contención del Alzheimer, el plan nacional deberá contar con los siguientes elementos:

a) Acceso gratuito al sistema de salud primario, en cuanto a la detección y/o tratamiento de la enfermedad (plan AUGE).
b) Plan de apoyo asistencial de salud en las viviendas de las personas que padezcan la enfermedad en forma severa.
c) Facilidades laborales para los familiares en caso que sean los cuidadores de las personas con la enfermedad (permisos; cambio de horario o turnos de trabajo, licencias con goce y sin goce de sueldo; haber, adelanto de vacaciones) y otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador.

Art.4: En cuanto al resguardo del Alzheimer, el plan nacional deberá contar con los siguientes elementos:

a) Creación de un registro nacional de personas con la enfermedad del Alzheimer.
b) Implementación de un sistema de brazalete identificador en caso de desaparición de la persona afectada con Alzheimer. Este brazalete debe contener un chip, con el propósito de entregar información como la ubicación de la persona, su nombre, su Rut, la edad, el apoderado a cargo del adulto mayor, el tipo de demencia existente y su grado de avance, además de facilitar el rastreo y la búsqueda del individuo por parte de las autoridades.
c) Elaboración de un protocolo de emergencia específico que involucre a los organismos de seguridad y orden, en caso de desaparición y presunta desgracia.