Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación al decreto N° 19 de viviendas sociales para familias vulnerables.



Definición alternativa:

El decreto número 19 con respecto a la vivienda estipula en el párrafo 2,3 que, las personas que adquieran una vivienda social deberán pagar un monto fijo (fijados en las tablas del artículo Nº 3 del decreto) expresado en Unidades de Fomento, más un ahorro dependiendo de su nivel de vulnerabilidad, en el caso de las familias más vulnerables el ahorro será mínimo, además quienes estén bajo el 40 % más vulnerable del país podrán optar a bonos y subsidios habitacionales para costear el monto fijo y quienes están arriba del 40% podrán optar un crédito hipotecario, esto debería asegurarles que la vivienda sea de calidad y que esté en las condiciones óptimas de habitabilidad, pero esto, en la gran mayoría de los casos, no se ha llevado a cabo.
Actualmente una vivienda social mide 47 metros cuadrados (casa/habitación) y 55 m2 en caso de los departamentos, en su interior posee 5 habitaciones es decir 2 dormitorios, baño, cocina y living- comedor.
En Chile existen diversas problemáticas con respecto a las viviendas sociales, algunas de ellas están relacionadas directamente con la vivienda en sí y otras con quienes las adquieren o buscan adquirirlas. Las problemáticas más marcadas o las que más se repiten con respecto a las personas, son aquellas que tienen que ver con las necesidades de cada familia, es decir que no existe una equidad respecto a el tamaño de las casas, dado que se obtienen casas iguales para todos independiente de que hayan requerimientos especiales por parte de algún integrante y en el caso de haber alguna modificación es mínima, por ejemplo una vivienda para una persona con capacidades motrices reducidas sólo tiene ciertas ventajas, como una rampa o un baño adaptado para sus necesidades. Y respecto a la cantidad de personas que habitarán la vivienda el panorama es el mismo: Puede haber un núcleo familiar con 9 integrantes y obtendrá la misma casa que un núcleo familiar con 4 integrantes. Eso, sin contar la escasez de áreas verdes y espacios de recreación, como también, espacios para guardar vehículos.
Mientras tanto los problemas referentes a la vivienda y su ubicación en sí son aquellos relacionados con el valor del suelo y los materiales a utilizar, es decir que entre más céntrico el lugar de la construcción mayor será el costo de este desfavoreciendo la ubicación de estas viviendas prefiriendo así ubicarlas en terrenos no aptos y en las periferias de las comunas lo que acarrea otros problemas como la segregación socioespacial, la falta de locomoción para estudiantes y adultos mayores, delincuencia, y desigualdad en general. El alto valor de los suelos está obligando a las familias a mantenerse como allegado o a costear de manera propia un terreno.
Según Ernesto López, académico del Departamento de Urbanismo de la Universidad de Chile, existen varios Chiles dentro del mismo: está el Chile de los migrantes que viven en los campamentos, está el Chile de las poblaciones periféricas de las zonas marginales de la ciudad, el Chile de los allegados, el déficit de vivienda circula entre 400 mil y 500 mil, cuantitativo y cualitativo. Alta tasa de allegamiento y hacinamiento, siendo esto visible en las encuestas CASEN.
Esto hace evidente la desigualdad en nuestro país.
La ley 16.391 fija la creación del ministerio de vivienda y urbanismo estipulando que es él quien tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio y ejercerá funciones como elaborar los planes de vivienda, estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción, entre otras, estableciendo así un nexo entre el ministerio de vivienda, el estado y los personas que buscan acceder a una vivienda.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) desde su consolidación ha tenido como principales puntos disminuir el déficit habitacional y la segregación socio-económica. Aunque las experiencias habitacionales han sido variadas, como también las tipologías de vivienda utilizadas a lo largo del tiempo para solucionar las crecientes carencias en la materia, no se ha logrado llegar a su objetivo.
Finalidad de la propuesta de ley:
Lograr que las viviendas sociales mejoren a través de el aumento de sus proporciones ( metros cuadrados), de la utilización de mejores materiales para su construcción enfatizando los recursos en la construcción y no en las empresas que las construyen, consiguiendo asi viviendas dignas para los sectores más pobres de nuestro país apuntando al bien común y a la felicidad de estos.
Incorporar a los sectores más vulnerables a lugares más cercanos a lugares céntricos y servicios básicos a través de construccion de edificios y/o viviendas.
Mejorar los proyectos de integración, utilizando instrumentos y mecanismos normativos para aquellos inmobiliarios que hagan intervenciones en la ciudad, para que también tengan la obligación de mejorar y complementar la infraestructura urbana del entorno.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Mensaje presidencial: Modificación al decreto Nº 19 para viviendas sociales.
MODIFÍQUESE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL DTO N° 19:

AGRÉGUESE AL ARTÍCULO N°2:
Letra a): Además de la supervisión de los funcionarios del Serviu, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y MINVU se destinará un asistente social de cada municipio, quien tendrá la labor de evaluar el progreso de las obras de construcción de las viviendas. Luego de evaluarlo, será obligatoria la propagación de la información respecto al avance de las construcciones.

Artículo 7 bis:Letra a) i) Hasta 1.900 UF para viviendas emplazadas en todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto en las señaladas en la letra ii) del presente inciso.
ii) Hasta 2.000 UF para viviendas emplazadas en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, en la Provincia de Chiloé, en territorios incluidos en el plan de desarrollo para territorios rezagados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme al DS N° 1.116, de ese Ministerio, de 2014, en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, en la Provincia de Palena y en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.

MODIFIQUESE EL ARTICULO N° 10
Artículo 10 bis: n°1 No exceder un límite máximo de 250 viviendas, dependiendo del espacio disponible.
N° 5 letra g): Para las viviendas destinadas a familias vulnerables, específicamente tratándose de casas, se deberá considerar una superficie mínima edificada de 55m2; tratándose de departamentos, se deberá considerar una superficie mínima edificada de 60m2.

AGRÉGUESE AL ARTÍCULO Nº10:
Las viviendas sociales deben estar preferentemente en una zona que garantice efectivamente accesos a servicios públicos para evitar la segregación socioeconómica espacial, el déficit habitacional y la delincuencia, otorgando preferencia a la edificación de departamentos.

MODIFIQUESE EL ARTICULO N°17
Artículo 17 bis: Si transcurrido un año desde la fecha de la publicación de la resolución de la selección de los proyectos en la Municipalidad de las comunas, las entidades desarrolladoras aún no completan el número de viviendas destinadas a las familias vulnerables beneficiadas con subsidio habitacional, lo que será chequeado mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales efectos, el Minvu o la Seremi mediante resoluciones que se publicarán en la Municipalidad, podrán formular uno o más llamados especiales regulados por reglamentos de programas de subsidio habitacional vigentes, para familias que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población comunal.

MODIFÍQUESE LA ESPECIFICACIÓN DE MONTOS CUALQUIERA SEA SU ÍNDOLE PARA QUE SE EXPRESE EN UNIDADES DE FOMENTO(UF) Y EN PESOS CHILENOS. HACIENDO MÁS ENTENDIBLE EL MONTO REAL AL QUE SE VEN EXPUESTOS LOS POSTULANTES Y/O BENEFICIARIOS.