Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Plan y Programas Nacional de Educación



Definición alternativa:

Está estipulado en la Ley General de Educación que los establecimientos educacionales tienen libertad para desarrollar planes y programas propios de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales, definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije. Sin embargo, esta atribución queda a libre juicio de cada institución educativa y en caso de no ser empleada, se estipula la adherencia automática a las bases establecidas por el Ministerio de Educación. Las cuales carecen de personalización y son transversales, siendo este el medio de sometimiento al plan general a pesar de tener la flexibilidad para optar por un plan de innovación educativa.

Nuestro actual modelo educativo no es capaz de responder a la captación del interés de sus usuarios específicamente alumnos, tampoco a las demandas de integración y representatividad dentro del sistema, dejara atrás la ambigüedad que aún se presenta en las aulas de Chile que son el lugar tangible donde se desencadenan las falencias estructurales y repercuten de forma directa en cada miembro de la comunidad escolar.

Necesitamos más que contenidos brutos más allá de lo medible, en el ámbito emocional, social y cultural de nuestro país, nos urge rescatar nuestros patrimonios y definir nuestra identidad. En vías del aprendizaje integral, una de las facciones determinantes es precisamente la autonomía como principio y herramienta de la instrucción educacional de calidad, que radica en el respeto y fomento de la autogestión de los establecimientos, que consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos en el marco de la ley que lo rigen denominadas adecuaciones curriculares.

como medida para incitar esta propuesta, se establece la obligatoriedad de cada establecimiento formular y modificar de forma periódica su plan y programa educativo, con un enfoque personalizado de índole preferencial, abarcando de la representatividad necesaria de cada organismo, velando por el desarrollo integral e integración de su comunidad al mundo educacional de la nación, respetando la diversidad e inclusión, buscando basarse en las aptitudes, habilidades y características propias, potenciando el área de mejor desempeño, que puede estar influido por la localización, cultura, recurso demográficos, locales, étnicos y que se pueden abalar a través de estadísticas y estudios para verificar las opciones de mejor viabilidad que puedan adoptarse.

Se presenta la divergencia de la educación diferencial, todos los alumnos tenemos diversas facciones que nos hacen únicos, pero sin su estimulación es difícil o prácticamente imposible esperar resultados positivos, un desarrollo propedéutico, haciendo de los objetivos relevantes, actuales y coherentes una amplia gama de desempeño escolar. Como iniciativa principal para dar acción a nuestro proyecto legislativo concerniente a la educación, proponemos la instauración de psicología desde los niveles básicos, con propósito de enseñar el manejo y gestión de las emociones de los alumnos desde temprana edad donde existe el preludio de todas las problemáticas venideras que detonan durante la adolescencia, periodo propenso a alteraciones irregulares en el estado de ánimo asociado a la baja autoestima, hiperactividad, ansiedad, trastornos del sueño, etc. que ocasionan violencia, depresión, bullying que son patologías usualmente atendidas en la atención primaria de salud, que si pueden prevenirse y tratar desde temprano diagnóstico.

impartiendo clases con profesionales del área, como tutores responsables de la enseñanza en las aulas educacionales a lo largo del país.


Propuesta legislativa:

Añádase al Artículo primero del decreto 433 del ministerio de educación con fecha 8 de octubre del 2012 lo siguiente: Establécense las siguientes bases curriculares para la educación básica de 1º a 6º año para las asignaturas de Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación y Psicología; y Tecnología, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.