Colegio Concepción Talca -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

MOCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 139,140,145 y 155 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHILE



Definición alternativa:

El sistema penitenciario chileno se encuentra en crisis, las condiciones de hacinamiento en
conjunto con la habitabilidad de los recintos carcelarios vulneran el artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948). De acuerdo al Consejo de la Reforma
Penitenciaria 2010, dicha problemática se genera a partir de la publicación de leyes que fomentan
y facilitan la aplicación de la prisión preventiva y aquellas que endurecen penas y restringen los
beneficios intrapenitenciarios (citado en INDH, 2016-2017, p.54). En lo que respecta a Chile el
47.5% de las unidades penales están sobre los niveles de ocupación establecidos, del total el
27.5% se encuentra en un nivel de hacinamiento crítico (INDH, 2016-2017). El problema radica en
la cantidad de imputados que permanece en prisión preventiva durante un periodo superior a 6
meses como señala el artículo 145, llegando incluso a superar el año, esta cifra equivale al 33.6%
de los casos. Si dicho porcentaje disminuye, mejorarían las condiciones de la población
penitenciaria, y el Estado dispondría de más recursos para focalizar su atención en la reinserción y
rehabilitación más que en la penalización del delito.
Nuestra propuesta busca rigidizar el proceso de aplicación de prisión preventiva al modificar el
artículo 140 del CPP, al señalar que las circunstancias que posibilitan a un juez el considerar que un
individuo representa un peligro para la sociedad, deben ser al menos 3 de las siguientes: Gravedad
de la pena asignada al delito, número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos, la
existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo o como pandilla. Y estas
deberán presentarse de forma copulativa, con la finalidad de erradicar vulneraciones a los
derechos humanos en sus artículos 7, 8, 9, 10 y 11, proclamados en la Declaración Universal de los
DD. HH (ONU, 1948). Además de disminuir el número de reos cuya mantención individual asciende
a la suma de $724.152 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2017). Debido a lo
diagnosticado en el actual sistema penitenciario, la razón entre imputados y condenados es
aproximadamente uno es a dos, es decir, 33% de la población penal son imputados de acuerdo a la
Estadística General Mensual de Gendarmería (abril, 2019).
Por otra parte, al modificar el artículo 139 se otorga mayor importancia a las medidas cautelares,
tratando de evitar la prisión preventiva, considerando esta como Ultima ratio. Al modificar el
artículo 145 y cambiar el término podrá por deberá, se lograría evitar que la prisión preventiva
se extienda por un plazo superior a 6 meses, beneficiando a todos los imputados, en especial a los
que aquellos que terminan absueltos de condena privativa de libertad, cifra que asciende según la
estadística de la Defensoría Penal Pública (2017) al 27%.
Al rectificar el artículo 155, incorporando como una medida cautelar el monitoreo telemático, se
fortalecen las opciones a la prisión preventiva, lo cual, considerando los índices de hacinamiento,
podría tener un impacto al descongestionar el sistema. En lo que atañe al monitoreo telemático,
este se encuentra admitido como una pena sustitutiva a la pena privativa o restrictiva de libertad
(Ley 20.603), por ende, al anexarlo como una medida cautelar, facilitaría la supervisión del
cumplimiento de otras medidas, con el fin de soslayar la prisión preventiva, especialmente en
aquellos delitos que atentan contra la propiedad pública o privada, cifra que de acuerdo al artículo
del centro de políticas públicas de la Universidad Católica representa el 51% de los delitos
cometidos.
Las modificaciones planteadas son trascendentes debido a que representan una solución a todas
las recomendaciones de mejora brindadas por el INDH en su estudio de las condiciones carcelarias
en Chile (2016-2017) dichas sugerencias procuran disminuir los niveles de ocupación, mejorar las

condiciones de habitabilidad, mejorar higiene y salubridad, además de garantizar el acceso a
servicios básicos.
Finalmente, la moción aprobatoria de este proyecto sería trascendente, no solo para aquellos
organismos gubernamentales que están involucrados en el proceso, sino también para la
sociedad, al constatar una justicia legítima en donde todos somos presuntos inocentes.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 139, 140, 145 Y 155 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
CHILENO.
Artículo 139.- Procedencia de la prisión preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren
estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la
seguridad del ofendido o de la sociedad.
Artículo 139.- Procedencia de la prisión preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares dispuestas en el artículo
155, personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del
procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión preventiva (…).
Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el
tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la
pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la
existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla (…).
Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión preventiva (…).
Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el
tribunal deberá considerar especialmente al menos tres de las siguientes circunstancias, de forma
copulativa: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el
carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en
grupo o pandilla (…).
Artículo 145.- Substitución de la prisión preventiva y revisión de oficio. En cualquier momento del
procedimiento el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá substituir la prisión preventiva por
alguna de las medidas que se contemplan en las disposiciones del Párrafo 6º de este Título.
Transcurridos seis meses desde que se hubiere ordenado la prisión preventiva o desde el último
debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin
de considerar su cesación o prolongación.
Artículo 145.- Substitución de la prisión preventiva y revisión de oficio. En cualquier momento del
procedimiento el tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá substituir la prisión preventiva
por alguna de las medidas que se contemplan en las disposiciones del Párrafo 6º de este Título.

Transcurridos seis meses desde que se hubiere ordenado la prisión preventiva o desde el último
debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin
de considerar su cesación o prolongación.
Artículo 155.- Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar
el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o
asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la
sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante
o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas: (…).
Artículo 155.- Agréguese letra j) Monitoreo telemático