Liceo Donald Mc-intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Modificación Ley 18.469: acceso universal para mujeres a tratamientos de fertilidad



Definición alternativa:

En el año 1985 se crea Ley 18.469 regulando el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud y que en 2005 fue refundida con otras leyes referentes a salud actualizando las políticas públicas relacionadas a esta área tan sensible de nuestro país. No obstante, la realidad nacional avanza más rápido que la formulación legislativa, por lo tanto es necesario exponer las falencias que existen para buscar alternativas que den real solución a los requerimientos de los ciudadanos.
En marzo de este año Fonasa informa que aumentará la cobertura para tratamientos de fertilidad de alta complejidad en la red pública y privada de salud, subiendo en un 84% los cupos disponibles, teniendo en cuenta que, según fuentes del mismo Fondo Nacional de Salud, en Chile existe un 14% de parejas en edad reproductiva que tienen problemas de fertilidad, de ellos un 8% necesita técnicas de alta complejidad para poder ser padres, en un país que está envejeciendo.
El director de FONASA, Marcelo Mosso indica: Nos enfrentamos a un número importante de parejas a quienes le cuesta acceder y financiar sus tratamientos y con pocas opciones de elegir. Desde esta necesidad, y cumpliendo el Programa de Gobierno, Fonasa ha generado una serie de mejoras en la cobertura de los aranceles de los Tratamientos de Fertilidad Alta Complejidad, lo cual tendrá impactos en el mundo público y privado. No sólo habrá mayor número de cupos, sino también un mayor acceso a éstos.
Cabe señalar que FONASA es un fondo público de salud donde cada trabajador cotiza obligatoriamente el 7% de su sueldo bruto mensual, por lo que todos quienes pertenezcan a este sistema tienen derecho de hacer uso de las prestaciones, sin embargo, en relación a los tratamientos de fertilidad, únicamente pueden acceder parejas casadas o convivientes, excluyendo injustificadamente a las mujeres solteras sin pareja que cumplen con su deber, mas no con su derecho al acceso a la salud.
Para remediar esta situación es que proponemos modificar la Ley 18.469 para que las mujeres solteras puedan ser beneficiarias de los tratamientos de fertilidad, en caso de necesitarlo, considerando que la infertilidad es una enfermedad que aqueja a centenares de personas sin distinción de estado civil.
Nuestra idea se basa en lo expuesto por la Biblioteca del Congreso Nacional, en un documento de asesoría técnica parlamentaria de diciembre de 2018, titulado Acceso a Tratamientos para la Infertilidad en Chile, España, Estados Unidos donde entre muchas otras cosas plantea lo siguiente: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años. El objetivo número 5 de esta agenda es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Dentro de este objetivo, se encuentra el asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos (CEPAL, 2016). Lo cual evidencia que esto es un asunto de interés internacional y que Chile puede estar a la vanguardia legal. Es más, este mismo documento menciona la realidad de España entorno a este tema: En cuanto a la cobertura para tratamientos de reproducción asistida, cabe señalar que estos se encuentran disponibles para cualquier mujer mayor de 18 años, con independencia de su estado civil y de su orientación sexual (artículo 6. Ley 14/2006)


Propuesta legislativa:

Iniciativa juvenil de Ley

Mensaje Presidencial

Modificación Ley 18.469, título II, párrafo 1°, artículo 8, incorporando letra una letra d) que especifique los beneficiarios de Tratamientos de fertilidad, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud las
siguientes prestaciones:

a) El examen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.
Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos.
b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamientos, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, y
c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.
d) Serán beneficiarios de Tratamiento de fertilidad, parejas y mujeres solteras sin pareja, afectadas por esta enfermedad en conformidad a los requisitos como afiliados

Con esta modificación de Ley aseguramos el derecho fundamental de cada mujer de nuestro país al acceso a la salud, sin discriminación ni cuestionamientos, promoviendo un mejoramiento transversal de las consecuencias psicosociales y demográficas que conllevan la infertilidad.