The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Actualización De La Ley Informática 19.223



Definición alternativa:

El objetivo de esta propuesta es actualizar la ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática para que considere todos los delitos que no se encuentran detallados en la ley actual ni tampoco en la propuesta que aún no es aprobada. En nuestro país existe un proyecto de ley basado en el Convenio de Budapest, donde Chile pertenece desde el 2017, pero aún se encuentra en revisión. En ella se consideran 8 delitos que permitirá actualizar la ley informática:
1. Captación visual y sonora de información sin consentimiento
2. Difusión de ese material
3. Producción de programas o dispositivos para cometer delitos
4. Difusión de información de un sistema informático
5. Manipulación de claves confidenciales y de datos codificados en una tarjeta
6. Uso de programas o dispositivos para vulnerar la integridad de datos
7. Alteración o daño de sistemas informáticos
8. Alteración de datos para acceder a un sistema informático
Cabe destacar que el delito considerado en el punto 4 ya se encuentra considerado en la actual ley informática en el artículo 4.
La ley informática chilena fue publicada en el Diario Oficial con fecha 07 de junio del año 1993, recién en 1994 llega el primer celular a nuestro país, teniendo las funciones básicas, en ese entonces era impensado que en un celular pudiéramos realizar tareas como conectarse a internet, tomar fotografías o utilizar diversas aplicaciones. Las Redes Sociales como Facebook o Instagram utilizadas por la mayoría de las personas hoy en día, en especial jóvenes tampoco existían en esos años cuando se promulgó la ley.
En la actualidad la mayoría de las personas tienen acceso a la red global de comunicación, por lo que es muy fácil acceder a información y que además ha facilitado la comunicación entre las personas, pero también ha sido una puerta de entrada para cometer delitos y que lamentablemente quienes los cometen quedan impunes ya que no se encuentra penado o bien, no han sido cubierto debidamente de acuerdo a su gravedad. Por lo anteriormente comentado, es necesario modificar la referida ley por las siguientes razones:
1.- Desde la promulgación han pasado 26 años y nunca se ha actualizado la ley informática que rige en nuestro país, es por eso nuestro interés en realizar una mejora.
2.- La señalada ley es ambigua ya que no se indica claramente cual es el dolo que se requiere para que sea sancionada una persona, si sea dolo directo o dolo eventual, considerando que este es la intención positiva de causar daño.
3.- Asimismo, la referida ley no permite que la información privada o personal pueda también incluirse en sus denor, por lo que la información personal o privada es completamente vulnerable.
4.- De igual manera debería la normativa preocuparse de toda aquella información que en forma consentida o sin consentimiento se deposita o archiva en un lugar inmaterial el cual es la nube, por lo que cualquier abuso de dicha información se debería penar con el mayor rigor posible.
5.- Cabe destacar el caso de Wikileaks, correspondiendo este a la publicación por esta organización De 250.000 cablegramas de embajadores norteamericanos en diferentes países del mundo, así como su puesta a disposición de cinco medios de comunicación internacionales que día a día fueron publicando los más relevantes para las opiniones públicas, tuvo como consecuencia que dicha organización fuera objeto de ciberataques para hacerla desaparecer. Así mismo, se cancelaron las cuentas bancarias de Paypal y PostFinance, y fue excluida de servicios en la nube como los de Amazon y censurada como tendencia en Twitter. En respuesta, una agrupación de activistas y hackers conocida como Anonymous lanzó durante el 8 de diciembre ataques coordinados contra Mastercard, Paypal y PostFinance. el ordenamiento jurídico debería tipificar este tipo de conductas con la mayor gravedad posible.
6.- En países como mayor desarrollo tecnológico, como Estados Unidos nos encontramos con leyes que abarcan penalización para variados delitos informáticos o cibernéticos, tales como el fraude, acoso cibernético, usurpación de identidad, entre otros. Estos artículos explican detalladamente en qué situación se considera un delito como uno y cuando no, generando, en consecuencia, una región con una alta concienciación acerca de la seguridad y delitos informáticos. En cambio, en Chile aún queda mucho por mejorar.
7.- La concientización del uso de las redes sociales es muy limitado, ya que cualquier usuario, inclusive niños y jóvenes, están expuestos al daño que el medio puede provocar. Sin embargo, creemos que ha llegado la hora de evitar este tipo de situaciones y normar o tipificar las conductas impropias de las personas que abusan de estas redes sociales, por eso aún falta mucho que modificar este tipo de leyes para que todos podamos navegar de forma segura a través de internet para que vuelva a sus orígenes como un mecanismo de ayuda o una herramienta, en vez de ser un arma de doble filo para dañar a una persona.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Proyecto de actualización Ley informática 19.223

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.223:

1.- Deróguese del Artículo 3, reemplazándose por el siguiente:

Artículo 3°: El que maliciosamente altere, dañe o elimine los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

2.- Incorpórese un nuevo Artículo que expresará la siguiente:
Artículo 5º: El que realizare acciones utilizando medios digitales bajo el nombre de otra persona, con el solo fin de perjudicarla o con acciones malintencionadas, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4:
Y como consecuencia de esta conducta se revelan o difunden acciones ilícitas cometidas en contra de terceros, se le aplicará una disminución en la pena en un grado.

Fuentes:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30590

https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/20864/5/FINAL%20_%20Informe%20_%20Cibercrimen%20en%20EEUU_v5.pdf

https://recyt.fecyt.es/index.php/ThinkEPI/article/view/30479

https://www.24horas.cl/tendencias/ciencia-tecnologia/la-evolucion-de-los-celulares-a-20-anos-del-primer-smartphone-1380086

https://revistamarina.cl/revistas/1985/2/puvogel.pdf