Colegio Ford College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Ley obligatoria: Tratamiento para gente con adicción y antecedentes policiales



Definición alternativa:

Definición alternativa:

Toda droga se define como sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce de algún modo una alteración del funcionamiento natural del sistema nervioso central del individuo y además es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. También se define como sustancias que al ser tomadas pueden modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento de un individuo; según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Considerando las definiciones anteriores, Chile se ha visto afectado por la tendencia al uso de drogas legales e ilícitas, y con ello la salud de los jóvenes y adultos. La investigación hecha por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) desde 1994 hasta el 2016, demostró que alrededor de 4 millones 600 mil personas consumen alcohol en Chile, esto significó una caída porcentual de 46% respecto a los resultados del año 2014 con un 48,9%. Sin embargo, el consumo de marihuana pasó de un 4,6% del 2016 a un 14,5%, lo que significa un aumento de la prevalencia de uso de esta sustancia durante los 6 años en un 215,2%. La investigación concluyó en que el consumo más significativo se ve presente en la población adulta de 19 años a 34 años.

De acuerdo al Décimo Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar (2011-2013), el consumo de marihuana entre los escolares del país aumentó en un 57%. El consumo anual de marihuana entre los estudiantes de octavo básico y cuarto medio presentó un aumento al 30,6%, mientras que el consumo de alcohol se mantiene en un 35,6% y el consumo de tabaco se mantuvo en un decreciente 7,3%.

Ante estos resultados nos hemos preguntado si la criminalidad se ve afectada por el consumo de estas sustancias y, ciertamente, gracias a estudios realizados por la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana ENUSC en el 2017 bajo el gobierno de la ex-presidenta Michelle Bachelet, donde los resultados de una encuesta indicaron que un 28% de la población alcanzó la victimización a nivel nacional. Y un estudio realizado en 2012, a través de un examen de orina donde los resultados estimaron que, de los 773 detenidos, el 63,4% presentó en su organismo al menos una de las tres sustancias identificadas con frecuencia (marihuana, cocaína (sin distinguir entre cocaína y pasta base) y metanfetaminas).

El Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes estableció anteriormente que la relación entre delito y drogas se extiende más allá de las infracciones a la Ley
de drogas a través de delitos comunes que se cometen bajo la influencia de
alguna droga o con el propósito de comprar o proveerse de la droga necesaria.
En el año 2005 el país registra una tasa de detenciones por robos con violencia
de 24,1 casos cada 100 mil habitantes. Respecto del año 2004 se produce un
aumento de la tasa de 3,7% (de 23,3 a 24,1 casos cada 100 mil habitantes). Este
aumento contrasta con la disminución registrada entre los años 2003 y 2004.
Asimismo, en el año 2005 el país registra una tasa de detenciones por robos con
intimidación de 31,8 casos cada 100 mil habitantes. Respecto del año 2004 se
observa un aumento de la tasa de 10,4% (de 28,8 a 31,8 casos cada 100 mil
habitantes). Este crecimiento contrasta con las disminuciones observadas entre
los años 2001 y 2004

Los datos anteriormente recopilados y mencionados, nos demuestran que el consumo de sustancias legales e ilícitas son factores que guían a las personas a cometer delitos de diferentes categorías, tanto en la población adulta como en el inicio de la población adolescente. Nuestra iniciativa tiene como finalidad el disminuir la tasa de criminalidad producto de la influencia de las drogas, el consumo de sustancias en adolescentes y adultos sin antecedentes penales que no tengan acceso a tratamiento por vía opcional, por medio de tratamientos puestos por el estado de forma obligatoria.

Fuentes:
https://www.infodrogas.org/drogas/que-son-las-drogas?showall=1

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/07/29/las-sorprendentes-cifras-sobre-el-consumo-de-drogas-entre-escolares/

https://www.narconon.org/drug-information/chile-drug-addiction.html

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/salud/2016/11/17/estados-unidos-tiene-27-millones-de-adictos-y-66-millones

http://www.senda.gob.cl/wp-content/uploads/2012/08/ReglamentoCentrosdeTratamiento.pdf


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa: Mensaje presidencial
Art 1: El objetivo de la presente ley es disminuir el consumo de drogas legales e ilícitas que perjudican la salud de los ciudadanos de diferentes edades, con ello, la seguridad y salubridad del país.
Art 2: El Estado tiene la obligación de implementar centros de rehabilitación obligatoria, ya sea como grupo de apoyo de rehabilitación o institucional, donde ciudadanos con orden judicial deberán asistir:
Art 3: Se entenderá por:
Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia al Alcohol y/o Drogas, a un establecimiento público o privado especializado, que brinda atención ambulatoria o residencial, a personas que presentan consumo perjudicial o dependencia al alcohol o a sustancias psicoactivas, tales como estupefacientes o psicotrópicos, asociado o no con alcohol.
Art 3 A: Estos Centros sólo podrán admitir el ingreso de personas con consumo perjudicial o dependencia al alcohol y/o drogas que bajo orden judicial, se incorporen a un programa de tratamiento y rehabilitación ambulatoria y/o residencial.
Art 3 B: Para acceder al tratamiento, la institución debe contar con los siguientes documentos:
a) Programa de Tratamiento y Rehabilitación del Centro que conste por escrito y esté disponible para el conocimiento de las personas que ingresan y sus familiares, así como para efectuar las acciones de supervisión y asesoría del Ministerio de Salud.
b) Plan individual de tratamiento y rehabilitación por cada uno de los usuarios del Centro, contenido en la ficha clínica correspondiente. Este plan debe incluir el consentimiento informado del usuario, mediante el cual declara conocer y aceptar las condiciones del programa y el contrato terapéutico o instrumento mediante el cual la persona y el Director Técnico del Centro suscriben los compromisos que ambos asumen para el logro de los objetivos perseguidos.
c) Ficha u hoja clínica o carpeta individualizada que registre la evolución actualizada del proceso terapéutico y el seguimiento de cada usuario.
d) Informe de evaluación final al momento del alta.
e) Documento de organización y funcionamiento interno.
f) Registro estadístico actualizado y continuo con los datos relativos a la atención, evolución y alta de usuarios.
g) Material de consulta que incluya la normativa regulatoria del Ministerio de Salud para trastornos mentales, incluido el consumo perjudicial y dependencia de alcohol y drogas, que esté disponible en la página web de dicha Secretaría de Estado.
h) Procedimiento explícito para facilitar condiciones de acceso a atención médica general ambulatoria y de urgencia.
i) Nómina de establecimientos de la especialidad de psiquiatría o salud mental a los cuales podrán ser referidas las personas en el caso que fuere procedente, con indicación de sus mecanismos de referencia y contra referencia.
j) Plan de emergencias y de prevención de riesgos que incluya los procedimientos de evacuación y uso y control de la vigencia de extintores para casos de accidentes y emergencias, el que debe ser conocido por el personal y usuarios.

Art 4: Todo individuo que sea sancionado en la vía pública consumiendo sustancias ilícitas o legales, deberá ser citado por las autoridades al tribunal de justicia donde se decidirá si deberá asistir obligatoriamente a rehabilitación de la adicción que corresponde.
Art 4 A: Todo ciudadano del país con antecedentes penales y policiales que involucran el consumo de drogas, y, presenten dependencia de esta, deberá ser citado a rehabilitación por las autoridades públicas o internas que corresponden.
Art 5: El tiempo de citación a cumplir debe ser de 2 horas durante un periodo de 5 días vigentes, siendo este supervisado por un sistema biométrico de asistencia.
Art 6: Corresponde al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) supervisar las actividades de los centros de rehabilitación y fijar el tipo de tratamiento en las diferentes áreas de rehabilitación que constituyen a las instituciones.
El impacto que buscamos tras el objetivo inicial, no es perjudicar o castigar a los ciudadanos, sino ayudar a reintegrarse nuevamente a la comunidad, considerando que, el abuso y las adicciones son problemas que pertenecen al campo de la salud pública. Referente al tema abarcado, en EEUU, las personas no optan por el tratamiento por miedo a la discriminación, lo que se ha diseñado un programa de reintegración social. De las personas que terminan el programa, un estimado del 30% presenta una recuperación total según cifras entregadas por la comunidad terapéutica, mientras que el porcentaje restante no termina su atención, pues deja de asistir tras tres a seis meses. Esto se debe principalmente a que la asistencia es de carácter voluntario y no hay medidas que hagan que esto sea legalmente obligatorio, por lo que nuestra iniciativa busca que los beneficiados no dejen el programa y puedan completar su rehabilitación como es debido.