Colegio Lincoln International Academy -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de Implementación laboral para mayores de cincuenta años



Definición alternativa:

Nuestra propuesta de ley busca que las empresas privadas cumplan con un porcentaje de adultos mayores de cincuenta años contratado entre sus trabajadores.

Este proyecto de ley se gesta en respuesta al fenómeno demográfico y desafió creciente que está ocurriendo en Chile, el que habla sobre el acelerado envejecimiento de la población. Siendo su principal antecedente la baja tasa de natalidad (En Chile de 1,3% vs la de 1,9% mundial. Ambas en continuo descenso) combinada con una mayor esperanza de vida (Chile es la segunda más alta de America)


Propuesta legislativa:

Para realizar nuestro objetivo nos hemos basado en la legislación anterior referente a inválidos, esta es la Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral, ademas de lo estipulado en el Código del Trabajo, particularmente en los artículos 2, 3 y 157. Consideramos de vital importancia legislar en torno al fenómeno demográfico que se esta produciendo en nuestra sociedad, debido a el aumento en la esperanza de vida y la disminución en la tasa de natalidad. Esto es observable a partir del cruce de las curvas de población de los segmentos etarios de 0 a 14 y de 60 años y más, las que exhiben el acelerado proceso de envejecimiento de nuestra sociedad.

La problemática que se enfrenta esta ley juega un rol fundamental en el itinerario politico de la nación siendo este el foco de marchas como la AFP debido al descontento social que existe en torno a este.

Nuestra respuesta a esta problemática es incentivar a una mayor implementación de adulto de cincuenta años o más, en el ámbito laboral, mediante un porcentaje mínimo de estos. Las empresas con cien o más trabajadores deberán contratar al menos un 5% de estos. Se entenderá para, efectos de esta ley, todas las personas mayores de cincuenta años que se encuentren en una relación de subordinación con respecto al empleador.

Las infracciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Título final del Libro V del Código del Trabajo.
La obligación del inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo será exigible en aquellos meses en que la empresa tenga contratados 100 o más trabajadores. La manera de contarlos sera que la empresa deberá considerar el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior, o bien, desde su inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre de ese año o el número total de trabajadores de la empresa equivaldrá a la suma del número de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el número de meses que corresponda, en caso de haber iniciado actividades en forma posterior al 1o de enero. El número de trabajadores de cada mes corresponderá al número total de trabajadores de la empresa al último día del mes respectivo.