Liceo Parroquial San Antonio -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

ley de fomento a la salud mental



Definición alternativa:

La salud mental es un ámbito en la vida de los seres humanos imprescindible para lograr alcanzar el máximo desarrollo integral en todas las aristas que conlleva vivir en pleno siglo XXI, transformándose de esta manera, en un gran desafío a nivel mundial, convirtiéndose en un tema urgente para la sociedad, debido a las preocupantes cifras que se han desplegado de múltiples estudios, como por ejemplo el realizado por la Organización Mundial de la Salud, donde se señala que más de la mitad de los trastornos mentales se manifiestan antes de los 14 años de edad, y que, por otro lado, aproximadamente el 20% de los niños y adolescentes del mundo tienen trastornos o problemas mentales, y aún peor, que 450 millones de personas en el mundo padecen enfermedades mentales. Mostrándonos de esta manera, una problemática imperativa a solucionar a nivel global.
Ahora bien, circunscribiendonos al contexto de Chile, la salud mental es un tópico poco abordado y que sin embargo, constituye uno de los grandes problemas que aquejan a la sociedad del país. Según señala el ministerio de salud, el 23,2% de las enfermedades en Chile son mentales, lo cual es altamente preocupante, considerando que además, un 80% tiene síntomas que no han sido diagnosticados.
Por otra parte, es destacable mencionar que el 17.2% padece de depresión, siendo una de las enfermedades con más preponderancia en la población, a pesar de esto, la sintomatología asociada a la ansiedad y el estrés llega a duplicar y hasta a triplicar la cifra del síndrome depresivo, según la OMS más de un millón de chilenos sufre ansiedad , y el estrés en los chilenos ha llegado a abarcar al 42% de la población al día de hoy.
El estado de Chile, en la actualidad, destina el 2,16% de su presupuesto anual en materias de salud mental, cabe destacar que esta cifra está muy debajo del 5% que propuso el plan nacional de salud mental y psiquiatría para el año 2010, posicionado así, a Chile cómo uno de los países que destina menos recursos financieros a salud mental, estando casi al final del escalafón junto a Jamaica.
Es importante considerar además, que la sociedad se está haciendo oír, transmitiendo por medio de manifestaciones y movilizaciones el descontento que existe producto de la sobrecarga académica en universidades, las cuales han provocado, que según un estudio realizado recientemente en la universidad de Tarapaca y concepcion el 50% de los estudiantes sufran de trastornos ansiosos-depresivos. Lo que nos evidencia como estos trastornos influyen en la calidad de vida de una persona, llevándola a consecuencias graves, como es la tasa de suicidios en chile, al día de hoy producto de trastornos mentales, el cual ha aumentado en un 90% en nuestro país según lo declara la OCDE
Considerando todo lo anteriormente mencionado y aunando los datos a escala mundial y a nivel país, nos encontramos en la posición y obligación de plantear soluciones concretas que abarquen el problema llegando hasta su raíz, para así, de esta manera, lograr el objetivo propuesto que es abarcar todas las aristas de las problemáticas mentales, estableciendo un derecho para todas o todos los chilenos brindando un acompañamiento completo, empezando desde la prevención, pasando por la rehabilitación, hasta llegar a la solución final. Siguiendo la misma línea, decidimos enfocarnos en abordar la salud mental desde una perspectiva educativa, ya que, como se mencionó anteriormente, la mayoría de las problemáticas comienzan entre los 13 a 14 años de edad, la raíz del problema, es este, la identificación a tiempo de un trastorno psicológico y el tratamiento adecuado son fundamentales para lograr nuevas generaciones de ciudadanos con conciencia de estas problemáticas y con los recursos y aptitudes necesarias para afrontarlas.


Propuesta legislativa:

FIJA NORMAS ESPECIALES PARA EL RESGUARDO DE LA SALUDA MENTAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objetivo:
a.Prevenir y/o tratar los problemas de salud mental de los jóvenes que estén cursando educación parvularia, básica o media. Entiéndase por salud mental un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.-
b. Permitir que todos los jóvenes, que asistan a algún establecimiento de educación que reciba subvención del Estado, tengan acceso a profesionales que los ayuden a resguardar su salud mental.-
Artículo 2°.- Modificaciones a la ley general de Educación o ley Nº 20.370
1. Agréguese al artículo 28 la letra "n" que establecerá lo siguiente:
"Generar las habilidades y recursos necesario para poder expresar, reconocer y lidiar con sus emociones "
2. Agréguese al artículo 29 en el númeral 1) letra "h" que establecerá lo siguiente:
"Aprender a lidiar con emociones negativas como la frustración, el pánico, la ansiedad, la ira y otras de similar naturaleza
3. Agréguese al artículo 30 en el númeral 1) letra g y h que establecerán lo siguiente:
g) "Ser capaz de lidiar con estrés, frustración, ansiedad o de analoga naturaleza"
h) "Reconocer problemas que afecten su salud física, social y/o cultural, mental"
4. En el artículo 46, agréguese al final de la letra g) el siguiente parrafo:
"Aquellos establecimientos que reciban alguna subvención del Estado aparte deberán contar con un psicólogo por cada 350 estudiantes dos psicopedagogos por ciclo y un fonaudiologo por ciclo en los niveles de enseñanza parvularia y básica. Los profesionales mencionados en este párrafo crearan un equipo destinado a preservar la salud mental de los estudiantes del establecimiento y estarán facultados para atender a los alumnos dentro del centro educativo. Estos profesionales no deben haber sido condenados por delitos establecidos en la ley 20.000 que sanciona el trafico de estupefacientes, la ley 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar, o delitos tipificados en los artículos 361 al 367 del Código Penal".
Artículo 3°.- Sera responsabilidad de la superintendencia de educación supervisar el cumplimiento de la presente ley, cuya transgresión será multada como una falta leve según lo establecido en la letra b del artículo 73 perteneciente a la ley 20059.