Colegio Eagle School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Fomento de la actividad física dentro de los establecimientos educacionales



Definición alternativa:

La obesidad en Chile es cada vez más común, según el informe entregado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) Chile se posiciona en el segundo lugar de países con mayor índice de obesidad con un 34,4%, siendo superado solo por Estados Unidos. En el año 2016, Chile se encontraba dentro de esta misma investigación en el octavo lugar con un 26,1%, lo cual nos indica que esta problemática ha ido aumentando de manera significativa. Este dato nos resulta alarmante ya que se ha hecho todo por contrarrestar lo señalado, y es entonces que nos cuestionamos que tan eficaz han sido los medios que se han utilizado, y que tanto repercute en la población infantil. Dentro de los establecimientos educacionales se han llevado a cabo diversos programas para frenar esta situación, mas no han dado los resultados esperados, es precisamente aquí donde surge la base de nuestro proyecto, pues creemos que una buena alimentación tiene que ir de la mano con una actividad física constante, hecho que no sucede en la realidad del escolar chileno. Si bien es cierto dentro de nuestro sistema educativo contamos con clases de educación física, esto no genera gran impacto dentro de la necesidad que tenemos de frenar estas cifras. En Chile el programa de estudio de Educación Física para la Formación Diferenciada, se centra en el aprendizaje de contenidos conducentes a la adquisición de habilidades, actitudes y competencias, y nuestro proyecto de ley básicamente busca potenciar las medidas ya establecidas de la mano del deporte y sus beneficios, dando paso a la implementación de deportes obligatorios dentro de la educación media. Nuestro fin es reducir los índices de obesidad de Chile comenzando por la población escolar, que en este momento es la más afectada del país en cuanto a salud se trata, esto mediante la reducción de las horas de libre disposición estipuladas en la ley 20.370 en su artículo 31, respetando además el 15% de libre disposición establecido en dicho artículo: "Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición". Es mediante este proyecto que impulsamos la adición del deporte al plan diferenciado, estipulando así que cada alumno de enseñanza media deba elegir de forma obligatoria un deporte dentro de los tres que el colegio seleccione de la gama de deportes establecidos en la ley. Cabe señalar que la diversidad de deportes está pensada para que los colegios de manera libre puedan seleccionar en base a su contexto en cuanto a infraestructura. Así como lo estipula la ley 19.712 en su artículo 2: Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos. Además, en el mismo artículo 2 se indica que es trascendental facilitar el acceso a los niños. Nuestro proyecto tiene además un objetivo secundario, fomentar el deporte de tal manera que este se vuelva pieza clave de la representación de nuestro país, aumentando así el apoyo a los deportistas nacionales del presente, y pavimentando un buen camino para nuestros deportistas del futuro. Nuestro proyecto de ley debe emanar del poder ejecutivo, ya que como lo estipula la ley 20.370 en su artículo 31: Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial. Por tanto, nuestra propuesta seria en base a un decreto con fuerza de ley, dictado por el Presidente de la República. Otro de los grandes beneficios de este proyecto es que se creará un hábito de vida saludable, que ayudaría a enfrentar el envejecimiento paulatino de nuestra población. Según señala SENAMA, el 16,2% de la población chilena esta constituida por personas sobre los 60 años y se estima que para el 2025 este porcentaje alcance el 20% superando así al porcentaje de la población menor de 15 años. La realización de este proyecto si bien es cierto apunta a enseñanza media, procura alcanzar su expansión a toda la educación, pero esto en base a los resultados del primer sector señalado.


Propuesta legislativa:

IMPLEMENTACIÓN DE ELECTIVOS DEPORTIVOS DENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA
El decreto se ajusta de acuerdo a las especificaciones citadas en la Ley N° 19.712 artículos 2° y 3° y Ley N° 20.037 artículos 2°, 3°, 30° y 31° en base al último artículo mencionado se estaría respetando la disposición de lo relacionado con la jornada escolar de libre disposición.
Esto introduce lo siguiente:
El concepto deporte se define como la actividad física ejercida como juego o competición cuya práctica supone un entrenamiento y sujeción a normas. Se conoce con certeza que el ejercer una actividad física constante y de manera eficaz es uno de los factores que nos guían a la prevención, desarrollo y rehabilitación de nuestra salud. En base a lo dictado por nuestra constitución, se establece el derecho a la integridad física y psíquica de la persona. Mediante el incentivo y promoción del deporte dentro de este programa, se busca cumplir y complementar lo con anteriormente mencionado otorgándole a los alumnos las herramientas necesarias para su desarrollo deportivo.
TITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1°: Entre los principales objetivos impuestos por este programa está el fomento a la cultura deportiva dentro de los establecimientos, principalmente en estudiantes de enseñanza media dando un impulso para desarrollar, mejorar y perfeccionar su integridad física en conjunto con sus habilidades deportivas generando además una interacción social por medio de campeonatos o competencias en donde participen los electivos deportivos.
Artículo 2°: El desarrollo de estos electivos deportivos no va en desmedro ni perjuicio de lo que son las asignaturas establecidas por los planes y programas de acuerdo al Ministerio de educación, se debe considerar estos electivos deportivos como una asignatura más, con la misma exigencia contando con una calificación para su evaluación, por lo tanto, no puede interferir de ninguna manera con otras asignaturas ya establecidas.
TITULO II
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 3°: Los electivos deberán implementarse dentro de dos de las horas de libre disposición que posee cada establecimiento.
Artículo 4°: Cada colegio a nivel nacional recibirá un listado con una clasificación de doce deportes entre los cuales deberán elegir tres de ellos basándose en las características que posee cada colegio en cuanto a infraestructura para su desarrollo adecuado. De ser necesario, esta lista puede ser ajustada en base a los requerimientos de cada colegio. Los deportes son:
a) Deportes Colectivos: Futbol, Básquetbol, Voleibol, Balonmano, Hockey
b) Deportes Individuales: Atletismo, Karate, Bádminton, Natación, Gimnasia
c) Deportes de Bajo impacto: Yoga y Tenis de Mesa.
Artículo 5°: Los electivos deportivos estarán a cargo de un monitor especializado según el deporte a elección, los cuales deberán tener un conocimiento amplio en cuanto al deporte que lideren. Se determina así que no es función de los docentes ya establecidos de educación física ejercer estos electivos. Cada colegio deberá determinar estos nuevos monitores quedando esta elección bajo su disposición.
Artículo 6°: Los alumnos de enseñanza media deberán elegir de los tres deportes disponibles en su establecimiento, uno solo en el cual busquen especializarse y desarrollar sus habilidades. Cabe destacar que estos electivos son independientes a los ya considerados como el Humanista, Científico y Matemático.
TITULO III
RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 7°: Queda bajo total responsabilidad del establecimiento elegir dentro de los deportes determinados tres de ellos para su desarrollo dentro de los electivos deportivos, brindándole al alumnado de enseñanza media la posibilidad de desempeñarse en la actividad física a su gusto.
Artículo 8°: El establecimiento deberá participar a lo menos de dos campeonatos deportivos anuales a lo largo del periodo escolar, dichos campeonatos o competencias pueden ser organizados dentro del mismo colegio bajo sus propias condiciones y normas o se puede contar con la participación de más establecimientos para su desarrollo.
Artículo 9°: El establecimiento deberá contar de forma obligatoria y bajo su tutela con los permisos médicos que evidencien que las capacidades físicas del alumno sean verosímiles para las actividades que deseen realizar.
TITULO IV
EVALUACIONES
Artículo 10°: Los electivos serán evaluados por los monitores a cargo, estos establecerán una calificación clase a clase, cada tres de estas se consignará una nota directa al promedio escolar, además se agrega una calificación extra por la participación en campeonatos o competencias deportivas fomentando así la participación de los estudiantes en las mismas.
TITULO FINAL
Artículo 11°: Este programa entrará en vigencia luego de la aprobación del Consejo Nacional de Educación, tras su aplicación se considera cualquier otra norma, resolución o disposición que fuese contrario o incompatible con las contenidas en este decreto.