Liceo Instituto Nacional -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Prohíbe comercialización de productos plásticos de un solo uso.



Definición alternativa:

Según un estudio publicado en Science Advances, desde 1950 se han producido alrededor de 8.3 mil millones de toneladas de plástico, de las cuales un 76% del total (6.3 mil millones de toneladas) han sido desechados como basura y ha terminado en el océano. Un problema derivado es que, debido al tamaño y color del plástico, los peces confunden este material con alimento, lo consumen, y nuestra salud se pone en riesgo cuando consumimos esos peces. Un estudio realizado en 2015, con una muestra de 700 especies, arrojó que el 92% de éstas contenían desechos marinos plásticos en su organismo, mientras que el 17% de las especies afectadas están en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). Proyecciones de distintos estudios indican que al año 2050 se duplicaría la cantidad de plástico actualmente producida, y para ese año ya se habrían vertido 12 mil millones de toneladas de plástico al océano.
Chile no está libre de este problema. Al año, entre 10 mil y 25 mil toneladas de desecho plástico son mal manejadas en Chile y tienen el potencial de terminar en el mar.
Dos leyes recientes han avanzado en solucionar este problema: la ley 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje, y la ley 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio. Estas leyes constituyen un importante avance en la lucha contra el plástico, pero no resultan lo suficientemente efectivas, dado que las bolsas plásticas no representan más que una pequeña fracción de los desechos plásticos que se liberan al medioambiente, y el resto de los desechos plásticos no cuentan con una prohibición de comercialización o producción, sino que están sometidos a directrices generales de manejo por la ley 20.920, las que, además, pueden cambiar ostensiblemente en cada gobierno, dado que su regulación está entregada a un reglamento.
Para llenar este vacío se han propuesto distintas soluciones en nuestro país, entre las cuales destacamos las siguientes:
En materia legislativa, el boletín 11.887-12 propone modificar la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el sentido de prohibir la utilización de plásticos desechables en establecimientos comerciales y el boletín 11.802-12 busca prohibir el uso de envases y embalajes plásticos en la comercialización de productos destinados al consumidor final.
A nivel comunal, Providencia, el día 23 de abril de 2019, implementó, en colaboración con la ONG Greenpeace, una ordenanza municipal que prohíbe el uso de todo tipo de plásticos de un solo uso.
El contexto internacional, a su vez, está siguiendo pasos similares en el sentido de prohibir la producción de plásticos de un solo uso. Mientras que la prohibición de las bolsas plásticas ya ha sido adoptada nacional o regionalmente en países como Argentina, México, España y Senegal, ya hay países y organizaciones supranacionales que han extendido dicha prohibición a la generalidad de productos plásticos de un solo uso, entre ellos Perú y la Unión Europea.
Siguiendo la línea de estos esfuerzos, este proyecto, mediante la prohibición de la comercialización de productos plásticos de un solo uso, busca contribuir a una producción y consumo responsables y así cuidar la vida submarina y nuestra propia salud.
Disminuir la presencia de contaminantes en el medio ambiente, es un objetivo inherente a la ley 19.300, de bases generales del medio ambiente, y a la 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje, por lo que constituye un deber del Estado.
No hay otra medida menos radical que permita, con la urgencia que se necesita, disminuir la presencia de plástico en el medio ambiente. La prohibición del plástico de un solo uso en el comercio se inspira en los principios de prevención, pues supone un cambio de hábitos en el consumo destinado a reducir la generación de residuos, y en el principio de jerarquía, que plantea como medida prioritaria precisamente evitar la generación de residuos, ambos contenidos en la ley N° 20.920.
Sin embargo, no podemos ignorar la dificultad de una implementación inmediata, por lo que hemos decidido continuar la estrategia de la ley N° 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas, la que ha mostrado muy buenos resultados y un gran apoyo ciudadano, en el sentido de que la prohibición se realice de manera gradual para que, en el plazo de 2 años, poder tener un comercio libre de plásticos de un solo uso. Lo anterior respeta también el principio de gradualismo de la ley N° 20.920.
Para conseguir los efectos esperados, este proyecto modificará la ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio con el fin de que también prohíba otros plásticos de un solo uso, de manera de aprovechar todo el sistema que esta ley ya crea, incluyendo su fiscalización y sanciones.


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria:
Artículo 1. En el título de la ley 21.100, agréguese, entre las palabras comercio y en, la frase y la comercialización de productos plásticos de un solo uso.
Artículo 2. Sustitúyase el punto final del artículo 1 de la ley 21.100 por la frase y de la prohibición de comercialización de productos plásticos de un solo uso.
Artículo 3. Agréguese el siguiente literal al artículo 2 de la ley 21.100
e) Productos plásticos de un solo uso: son aquellos que, utilizados una sola vez, luego son desechados, tales como: colillas de cigarros, botellas de desechables para bebidas, tapas de plástico para botellas desechables, envoltorios de comida, envases de productos de higiene personal y de belleza, vajillas, vasos, pajillas, entre otros, siempre que estén fabricados en base a un polímero que se produce a partir del petróleo.
Artículo 4. Sustitúyase el punto aparte del inciso primero del artículo 3 de la ley 21.100, por la frase y productos plásticos de un solo uso, incluyendo en esta prohibición todos los productos listados en la letra e) del artículo anterior, así como aquellos adicionales que pueda determinar el reglamento de esta ley.
Artículo 5. Sustitúyase el punto aparte del literal a) del artículo 6 de la ley 21.100 por la frase y de productos plásticos de un solo uso comercializados.
Artículo 6. Sustitúyase el número 3 del artículo 8 de la ley 21.100 por Agréguese el siguiente numeral 14:
"14° A la ley que prohíbe la entrega, uso y comercialización de bolsas plásticas de comercio y productos plásticos de un solo uso.".
Artículo 7. Agréguese al artículo transitorio de la ley 21.100 el siguiente inciso tercero:
Las disposiciones de esta ley relativas a la prohibición de los plásticos de un solo uso distintos de las bolsas plásticas entregadas en el comercio, entrarán en vigencia en el plazo de dos años desde su publicación.