Colegio Eagle School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación del código penal en base al acoso sexual en la educación superior



Definición alternativa:

La propuesta de modificación nace desde la gran cantidad de manifestaciones universitarias que tienen como fin la lucha contra el acoso sexual en instituciones de educación superior, esta se ve poco fiscalizada, tras un análisis de la facultad de educación de la universidad católica, en un total de sesenta casas de estudio, solamente siete cuentan con un protocolo de estas características, esto equivale solamente al 11,6 por ciento (ADN Radio, 15-05-2018), con este estudio se deja entre ver los vacíos legales que la ley presenta y el poco interés por parte de las instituciones de educación superior por regularizar este tipo de faltas.
Según Ley 21.091, articulo 2, letra I establece que las instituciones de educación superior deben respetar y promover los derechos humanos, en pos de respetar y promover estos derechos se ve necesaria la creación de protocolos contra el acoso sexual, también resaltamos el articulo n°3 párrafo 2 de la ley 20.370, la cual establece que se debe respetar los derechos de alumnos y apoderados pertenecientes a la institución, en que además en el artículo n|3 de la misma ley se habla de lo que son y en que se enfocan los centros de educación superior, por tanto las modificaciones afectan a centros de estudio universitarios sin excluir a centros técnicos.
Un estudio sobre el acoso sexual realizado por la Universidad De Chile en el 2016, revela que el 26% de los entrevistados ha conocido situaciones de acoso sexual en la universidad y un 14,7 ha sufrido acoso sexual. También nos indica que la mayoría de las personas afectadas son mujeres, especialmente alumnas y los agresores son hombres, tanto académicos como estudiantes. Un punto importante a destacar de esta investigación es que las víctimas no denuncian debido a la falta de procedimientos efectivos por parte de las universidades, por temor a represalias de parte del agresor o que estas se vean afectadas académicamente en su carrera.



Una de las instituciones que hemos investigado para la realización de este proyecto es la universidad de Columbia, esta universidad cuenta con un protocolo en el que se profundiza el concepto de consentimiento afirmativo como condición para el establecimiento de relaciones amorosas o acercamientos sexuales en igualdad y respeto a la dignidad de las personas.
La ley tiene controlado los casos del acoso sexual con las leyes 20.005 y 18.834, este castiga este tipo de actuar, pero solamente en un ambiente laboral, esto según una guía a seguir sobre como estructurar un protocolo contra el acoso sexual estructurado por el gobierno el 2018.
Chile como nación tiene una serie de tratados internacionales que tiene como fin prevenir y castigar la violencia contra la mujer o cualquier tipo de acoso o violencia que pudiese atentar en contra de los derechos humanos, como por ejemplo encontramos la ¬Convención por la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013), ¬Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
Un ejemplo a seguir dentro de las modificaciones que pretendemos realizar es similar a lo hecho por España, este país tenía solamente un artículo que contemplaba la no discriminación a los miembros de la comunidad universitaria, esto cambiaría con el mandato de ley de igualdad de 2007, este se aprobaría en febrero de 2014 produciendo así que fuera un requisito oficial para las instituciones de educación superior el tener protocolos contra el abuso y discriminación, en este se establecen sanciones y quejas en conjunto con métodos de prevención. (biblioteca del congreso nacional)
Dado los problemas expuestos en la parte anterior de este texto se propone la moción parlamentaria para la modificación del código penal. El impacto que esperamos generar con la modificación de estos artículos es la de bajar todas aquellas estadísticas en las que se muestra el acoso sexual en la educación superior y provocar una seguridad en cada estudiante de la educación superior respecto a los temas del acoso sexual en la misma, ya que estos no denuncian por la falta de medidas efectivas contra esta problemática y es un tema que en Chile va en aumento en lugar de disminuir. También se busca castigar a quien incurra en este tipo de actuar, castigándoles con medidas más severas que las que pueda utilizar el protocolo establecido en la institución correspondiente así mismo busca que promover la creación de protocolos contra el abuso en las instituciones de educación superior.


Propuesta legislativa:

Modificarse el artículo 361 del código penal agregándose un cuarto tópico a este: 4° cuando se abusa de un cargo mayor en cualquier institución al que la víctima le es correspondido.
Modificarse el artículo 363 del código penal agregándose un quinto tópico a este: 5° que especifica la relación entre estudiante/alumno(a) dentro de lo que es la educación general, incorporando así a las personas mayores de 18 años.

Tras esa modificación, para prevenir algún incidente con respecto al acoso sexual se le propone agregarse a el articulo dos, letra I de la ley 21.091 que Toda institución de educación superior por obligatoriedad debe poseer un manual que posea protocolos frente a situaciones que atenten contra de la constitución para casos como el acoso sexual que pueda sufrir un estudiante o trabajador de la institución.

Con respecto a los protocolos que deben poseer las instituciones por regla, debe contener estos cinco puntos importantes tales como:
A) La promoción de relaciones de respeto a la dignidad de todas las personas,
B) La prevención de situaciones de acoso sexual
C) Atención a víctimas
D) Sanción a personas que cometan acoso sexual y la reparación a las víctimas y su entorno.
Las personas de dicha institución serán sancionadas al verse involucradas en estas acciones tales como: A) Comentarios relativos al cuerpo de un(a) estudiante por un profesor(a)/Alumno(a) dentro del aula.
B) Comentarios por parte del docente acerca de la vida sexual de un(a) estudiante.
C) Miradas del profesor(a) al cuerpo de un(a) estudiante.
D) Exhibición de objetos o dibujos sexualmente sugestivos por parte del profesor(a)
E) Propuestas de un profesor(a) para tener una cita romántica (salir) con un(a) estudiante.
F) Caricias físicas del profesor(a) al estudiante.
G) Llamadas telefónicas o cartas del docente que insinúen invitaciones amorosas o sexuales, que el docente sujete, arrincone y obligue a tener contacto físico no deseado.
H) Propuestas del profesor(a) para tener relaciones sexuales con un(a) estudiante.
I) Todo culpable por delitos de acoso sexual frente alguna persona de la institución, será vetada de por vida con respecto a su labor de trabajo, además de considerarse culpable.

Incorporar en la Ley 21.094 artículo 2 párrafo 2 agregarse posterior a la oración teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables". Deberá a partir de esto elaborarse en cada una de estas instituciones un reglamento sujeto a la constitución y a las organizaciones del estado, donde mínimamente se describan protocolos en caso de infracciones a la constitución como el acoso sexual dentro de la institución teniendo como víctimas a cualquier persona dentro de esta misma.

Nuestra entidad fiscalizadora con respecto a los protocolos a realizar por las instituciones de educación superior será la superintendencia de educación superior, estos serán los encargados de ver que se cumplan las predisposiciones establecidas por la ley con respecto a los protocolos, estos serán los encargados ya que está establecido por la ley 21.901 titulo 3 artículo 19, en la que se especifica que esta entidad es la responsable de fiscalizar las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia.