Colegio Sagrado Corazón de Jesús -SAN CARLOS - Región de Ñuble

Título iniciativa:

Estatuto laboral del adulto mayor



Definición alternativa:

El envejecimiento de la población es un fenómeno global y también nacional que afecta a la población chilena. Conforme a los resultados del último censo aplicado en Chile, 2.850.171 habitantes correspondientes a un 16,2% de la población, es mayor a 60 años (INE, 2018) y para 2050 se proyecta una pirámide básicamente vertical y más amplia en su cima. Tal situación se evidencia en los datos entregados por la OIT (Organización internacional del trabajo), proyectando que en los próximos 40 años la población de 65 años o más se triplicara pasando de un 5,8% al 15% en países menos desarrollados y aumentando de un 16% a un 26% en aquellos desarrollados. (Martínez, 2018).

Por otra parte, la encuesta de caracterización socioeconómica nacional CASEN, indica que la tasa de participación económica, la cual mide el grado de participación de la población en el mercado laboral, es de un 29,7% para los adultos mayores en Chile.
Según estos estudios, las consecuencias del aumento de la población adulta mayor sin las condiciones y la preparación para afrontar el mercado laboral pueden traer grandes repercusiones en la economía, pensiones y productividad.
Dado este escenario, distintas instituciones internacionales como la OIT o la ONU han elaborado distintos planes para hacerle frente a las condiciones de envejecimiento de la población, dando una serie de recomendaciones para una correcta inserción laboral de los adultos mayores. Entre estas se encuentra la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en marzo 2017 por el Congreso Nacional, la cual establece una serie de derechos para el adulto mayor como, por ejemplo; Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad (Art. 5°), Derecho a la vida y dignidad en la vejez (Art. 6°), Derecho a la independencia y autonomía (Art. 7°) y Derecho al trabajo (Art. 18°) (Mora, T. & Herrera, F.2018)
En nuestro país la Ley 19.828 que “Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor”: SENAMA. Esta institución gubernamental ha promovido programas y acciones que permitan el respeto de los derechos del adulto mayor. Uno de los grandes desafíos, es el que hace relación al trabajo. SENAMA establece que es de suma importancia “la consagración de obligaciones específicas para los Estados en relación con la promoción de políticas y programas que fomenten, por una parte, la adaptación de los entornos y sistemas laborales a las necesidades específicas de los trabajadores de edad”, teniendo como principal instrumento de referencia la Recomendación N° 162 de la OIT sobre trabajadores de edad, de 1982. (Mora, T. & Herrera, F. (Ed), 2018). Importante es destacar entre las funciones del SENAMA, en la letra L del Art. 3° de la ley, donde establece que estará encargado de velar por el fomento y la promoción de la inserción del adulto mayor en el mundo laboral. Así, podemos encontrar una norma que explicita una voluntad por parte del legislador de mantener al adulto mayor dentro del mundo laboral, una vez alcanzada su edad de jubilación.
Además, un estudio jurídico de Camilo Torres Urrutia sobre la necesidad de un estatuto jurídico diferenciado para el adulto mayor en materia laboral, deja en evidencia que existe “una falta de regulación en la materia, dejándose a dicho grupo social en una especie de indefensión normativa, al no existir protección a su actividad laboral, de acuerdo a los cánones internacionales en dicha materia”. (Torres, 2016). A pesar del Código del trabajo, la creación del SENAMA y los distintos acuerdos internacionales, consideramos como insuficiente la materia respecto a la situación.
Por lo anterior, establecemos que es de suma importancia que el Estado y nuestra legislación norme el trabajo de los adultos mayores teniendo en cuenta que las personas a partir de los 65 años presentan altas cifras de inactividad adicionándose a ello los bajos ingresos provenientes de las pensiones. Para ello, se deben considerar las recomendaciones anteriormente descrita y a las cuales nuestro país está subscrito, respetando así los derechos humanos y sociales de nuestros adultos mayores.
Nuestra propuesta, busca entregar las condiciones necesarias para que los adultos mayores puedan desenvolverse de manera adecuada en mercado laboral teniendo en cuenta sus características. Consideramos que la reducción de las horas de trabajo, la regulación de los honorarios, subsidios y la regulación establecida en esta ley, contribuirá de manera significativa a mejorar las condiciones laborales y calidad de vida de este grupo etario.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúzcase el siguiente capítulo VIII, nuevo, al Título II del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Capítulo VIII
Del contrato del adulto mayor”
Artículo 152 quáter.- Las normas de este capítulo se aplicarán a los trabajadores adultos mayores, entendiéndose por tales, aquellas mujeres y hombres que se encuentren jubilados.
Si los servicios realizados por los trabajadores, definidos en el inciso anterior, corresponden a alguna de las actividades descritas en los contratos especiales regulados en el presente título, prevalecerán dichas normas por sobre las de este capítulo.
En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, se aplicarán las normas generales establecidas en este Código.
Artículo 152 quáter A.- Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 de este Código, el contrato de trabajo deberá consignar en lo pertinente a la individualización de las partes, la calidad de adulto mayor del trabajador.
Artículo 152 quáter B.- El contrato regido por este capítulo, en caso de ser celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del término convenido siendo aplicables las limitaciones establecidas en el N° 4 del artículo 159.
Artículo 152 quáter C.- La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas:
a) No podrá exceder de 25 horas semanales.
b) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.
c) Su duración diaria será continua. Las horas trabajadas no podrán ser superior a cinco horas diarias.
d) Se podrán pactar horas extras de común acuerdo, con un límite de 5 horas semanales.
e) La jornada laboral establecida en la letra a) precedente no podrá distribuirse en más de cinco días seguidos.
Artículo 152 quáter D.- Los trabajadores adultos mayores podrán presentar a sus empleadores, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar durante el período de reposo prescrito la ausencia a sus labores.
Artículo 152 quáter E.- La remuneración percibida por el trabajador adulto mayor será proporcional a las horas trabajadas por este, tomando como base de cálculo el ingreso mínimo mensual establecido por ley para la jornada ordinaria de trabajo; no obstante la anterior, el trabajador adulto mayor será beneficiario de una subvención fiscal mensual equivalente a 1 UTM, Asimismo, existirá una subvención mensual al empleador por cada trabajador adulto mayor contratado bajo los términos del presente capítulo, equivalente también a 1 UF. Esto con el objetivo de motivar y premiar la contratación de adultos mayores, las cuales serán establecidas por el reglamento de esta ley. Además de lo anterior los empleadores podrán optar a capacitaciones gratuitas, entregadas por organismos técnicos del estado.
Artículo 152 quáter F.- Será de cargo del empleador implementar un mínimo de dos capacitaciones técnicas anuales al trabajador adulto mayor, con la finalidad de mantenerlo actualizado en el trabajo que esté desarrollando.
Artículo 152 quáter G.- La contratación del adulto mayor deberá orientarse a la realización de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud, será obligación del empleador en caso de afectación a la salud del trabajador adulto mayor, destinarlo a una unidad o función distinta, sin que ello menoscabe al trabajador adulto mayor, en complementación a lo señalado en el artículo 12 de este código, esto con la finalidad de asegurar al trabajador una continuidad laboral.
Artículo transitorio. - Durante el primer año de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Bibliografía
INE (Instituto Nacional de Estadísticas) (2018), “Censo 2017”
Martínez Claudia, Vergara Rodrigo. (Octubre 2018). Caracterización del mercado laboral para el adulto mayor. CENTRO DE ESTUDIOS PÚBLICOS, N° 492.
MDSF, (Ministerio de desarrollo social y familia), CASEN, 2015.
Mora, T. & Herrera, F. (Ed), Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: ANÁLISIS DE BRECHAS LEGISLATIVAS Y PROPUESTAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN CHILE. Santiago.Servicio Nacional del Adulto Mayor, 2018.
Torres Urrutia Camilo. (2016). “REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UN ESTATUTO JURIDICO DIFERENCIADO PARA EL ADULTO MAYOR EN MATERIA LABORAL EN CHILE”.Facultad de derecho: Universidad de Chile