Liceo Bicent. Prov.sta. Teresa De Los Andes -COLINA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Con tiempo y recursos todos podemos más



Definición alternativa:

Que un ser humano presente una discapacidad tanto congénita como adquirida es una situación compleja, que esa persona además sea un menor de edad acompleja aún más el contexto, ya que la dependencia de un adulto ya no solo tiene que ver con su condición de menor de edad, sino con las dificultades evidentes que conlleva una situación de capacidades disminuidas.
De acuerdo a lo anterior es evidente que los menores de edad en esta situación necesitan un apoyo constante para un proceso de terapia o rehabilitación. Pero en nuestro país tiene cierta limitación en cuanto a las posibilidades de los tutores para acompañar a los menores en este proceso. Un tutor legal tiene posibilidades de ausentarse de su jornada laboral para el cuidado de un menor a su cargo por el número equivalente a 10 jornadas de trabajo anuales con posterior restitución horaria y en caso de no tener posibilidades de restitución existirán descuentos salariales. Esta situación condiciona a un tutor para coordinar los permisos con su empleador ya que se verán afectados sus días administrativos o sus feriados correspondientes. A partir de esta situación existen tutores que se ven en la obligación de asistir con los menores después de su jornada de trabajo cuando las horas para sesiones disponibles son muy escazas o en algunos casos buscar horarios los días sábados, que por lo general se encuentran copados y en última instancia será otra persona, muchas veces ajenas al entorno del menor, quién lo acompañe en tan importante proceso. Es por esto que consideramos trascendental una modificación a la legislación existente que permita a los tutores acompañar a los menores sin que esto signifique un perjuicio en sus jornadas laborales ya que las necesidades de un menor con capacidades disminuidas deben ser atendidas.
A su vez consideramos un gran avance las legislaciones recientes que apuntan a una inserción de las personas con capacidades disminuidas tanto en el ámbito educacional como en el laboral, pero entendemos que para que un menor tenga las posibilidades de insertarse en los contextos recién mencionados debe haber un proceso anterior y constante de terapia o rehabilitación. Es por esto que nuestra iniciativa apunta a un real apoyo al proceso ya que no solo soluciona un contexto laboral complejo que se puede generar al coordinar horarios que posteriormente serán restituidos sino que generamos que un proceso que es complejo sea acompañado.
Establece derecho de los tutores legales de un menor de edad en situación de discapacidad a permisos durante la jornada laboral, sin restitución horaria ni descuentos salariales, para acompañar al menor en el proceso de terapia o rehabilitación.








Propuesta legislativa:

Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y undécimo en el artículo 199 bis del código del trabajo.
Los empleadores deberán, obligatoriamente, conceder un periodo de 3 horas semanales, mensuales o bimensuales al tutor legal dentro de su horario de trabajo, periodo que comprende los traslados y la sesión correspondiente, exclusivamente para el acompañamiento a terapias.
El periodo de 3 horas dependerá del grado de discapacidad del menor que estará determinado por la siguiente clasificación:
a) Grado 1, limitaciones de la autonomía nulas: Así como la persona presenta una discapacidad, esto no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%. Este grado no recibe el beneficio.
b) Grado 2, limitaciones de la autonomía leves: Hay una dificultad para realizar algunas actividades de la vida cotidiana, pero el porcentaje de discapacidad está entre el 1% y el 24%. Este grado recibe un beneficio de 3 horas bimensuales.
c) Grado 3, limitaciones de la autonomía moderada: Hay una alta dificultad o imposibilidad para realizar algunas actividades, pero la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de discapacidad está dentro de un 25% y un 49%. Este grado recibe un beneficio de 3 horas mensuales.
d) Grado 4, limitaciones de la autonomía graves: Presenta dificultad para algunas actividades de auto cuidado y un porcentaje de discapacidad que ronda entre un 50% y un 70%. Este grado recibe un beneficio de 3 horas semanales.
e) Grado 5, limitaciones de la autonomía muy graves: Es el grado más grave. Las personas afectadas no pueden realizar autónomamente las actividades de la vida cotidiana. El porcentaje de discapacidad es del 75%. Este grado recibe un beneficio de 3 horas semanales.
El tutor legal deberá certificar a través de un estudio médico el grado de discapacidad del menor, para ello deberán seguir el siguiente protocolo de verificación:
a) Solicitar estudio médico a un especialista acreditado por el Colegio Médico de Chile.
b) Presentar certificado médico a empleador.
c) Empleador tiene 20 días hábiles para verificar el certificado y acordar con el empleador la periodicidad de las horas destinadas al acompañamiento del menor.
d) Presentar documento de verificación de asistencia a terapia o rehabilitación durante el periodo acordado con empleador.
e) Presentar, cada 6 meses a partir del acuerdo con el empleador, un certificado médico del estado de evolución del menor. En caso de la evolución o involución del infante, el médico encargado deberá hacer entrega de un certificado al tutor en donde se exprese dicha acción, este será responsable de presentar el documento al empleador, quien se verá en la obligación de modificar el periodo de tiempo predispuesto a su funcionario (aumentarlo o disminuirlo en cada caso). Esto deberá ejecutarse en un periodo de 10 hábiles a partir de la recepción del documento.

El beneficio se suspenderá en los siguientes casos:
a) El menor de edad cumple la mayoría de edad.
b) La evolución del paciente, según la clasificación del inciso 9° ha determinado que el grado de discapacidad sea 1 o inexistente.
c) Si el tutor del discapacitado no cumple, ni ejerce las normas laborales tales como responsabilidad, puntualidad, horarios y normativas particulares de su lugar de trabajo.
d) Si el tutor no presenta en su trabajo los certificados del menor discapacitado dentro del periodo ya estipulado en el inciso 10°
e) Si el tutor presentase un certificado médico que estuviese falsificado o adulterado, siendo además sometido al Artículo 202 del Código Penal vigente.
f) Si el tutor hiciera mal uso del tiempo acordado con el empleador en actividades que estén fuera del contexto de terapia o rehabilitación del menor.
g) El tutor pierde tal condición o renuncia voluntariamente, por lo que el beneficio será traspasado al próximo tutor legal debiendo cumplir con previa certificación estipulada en el inciso 10°.