Alianza Francesa Jean Mermoz -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Ley de control de desechos y reciclaje



Definición alternativa:

Proyecto de Ley: Ley de control de desechos y reciclaje
Antecedentes:
Revisando las leyes que rigen en nuestro país, hemos concluido que, respecto al reciclaje, estamos al debe en relación con los países desarrollados, pues solo tenemos la ley 20.920 que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, pero enfocada a los productores y no a los consumidores. Por lo tanto, nuestro objetivo es crear un proyecto de ley de reciclaje de residuos domiciliarios inorgánicos dirigida a los consumidores de productos susceptibles de ser reciclados e imponer asimismo la obligación de deshacerse de ellos de manera responsable. La primera ciudad en aplicar este tipo de legislación fue Canberra, Australia que en 1995 se planteó: ningún desecho en el 2010, asimismo, la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos, con 7.000.000 habitantes, también la aplicó al mismo tiempo y logró reducir en un 50% sus residuos urbanos en 10 años. Por lo que, nuestro proyecto ha funcionado en otras localidades y creemos que nuestro país no debería quedarse atrás. La normativa implementada establece obligaciones tanto a los consumidores como a los organismos públicos (municipalidades) los cuáles deberán facilitar los medios a través de los cuales poder implementar este proyecto, ya que el gran problema es que no tenemos la cultura de reciclar y si no la imponemos será muy difícil que la basura sea reciclada, por lo mismo, pensamos establecer un sistema de multas que irán en beneficio del organismo público que se encargue de la administración del reciclaje.
Como jóvenes tenemos la completa convicción de que debemos tomar con seriedad el cuidado de nuestro planeta si queremos un futuro donde no haya que enfrentarnos entre nosotros por necesidades tan básicas como el agua potable, pues es de conocimiento público que los residuos domiciliarios inorgánicos a los que está enfocado este proyecto que son botellas plásticas, latas, cartones y papeles, al no ser reciclados, también contribuyen al calentamiento global, cuyas consecuencias, según los entendidos, pueden llevar al deshielo lo cual causaría gran pérdida de reservas de agua dulce e incluso que en el año 2030 la temperatura general aumente de 2 a 3 grados Celsius.


Propuesta legislativa:

Artículo 1o: Objeto. La presente ley tiene por objeto imponer a las personas naturales que ocupen una propiedad con fines habitacionales la obligación de reciclar los residuos domiciliarios inorgánicos con apoyo de las respectivas municipalidades, con el fin de proteger el medioambiente.

Artículo 2o: Ejecución. Para llevar a cabo el objetivo planteado en el artículo 1o cada municipalidad tendrá la obligación de entregar a cada vivienda de su jurisdicción contenedores adecuados a cada tipo de construcción para clasificar los desechos domiciliarios inorgánicos en condición de ser reciclados posteriormente. Estos deberán separarse en 3 tipos de desechos, que serían plásticos, latas, papeles y cartones que irían separados en un contenedor con 3 divisiones, respectivamente.

Artículo 3o: Retiro de residuos. El retiro de residuos domiciliarios estará a cargo del departamento de aseo de la municipalidad respectiva, la que procederá a realizarlo una vez por semana en horarios y días que se determinarán de acuerdo a la disponibilidad de los camiones de cada municipalidad.

Artículo 4o: Responsabilidad. Cada propietario, administrador, arrendatario u ocupante de una vivienda a la cual se le entregue un contenedor tendrá la obligación de utilizarlo para los fines establecidos en el artículo 2º, debiendo cuidar de éste y dejarlo en una ubicación accesible para ser retirado por los camiones de la municipalidad.

Artículo 5o: Fiscalización. Para el cumplimiento de esta ley, un funcionario municipal, especialmente elegido para esta función, fiscalizará que cada vivienda que cuente con un contenedor de reciclaje cumpla con la clasificación de su basura, quien advertirá a los propietarios, administradores, arrendatarios u ocupantes que la no clasificación de sus residuos domiciliarios inorgánicos por más de dos semanas traerá aparejada una pena de multa.

Artículo 6o: Sanciones. El no cumplimiento por parte del propietario, administrador, arrendatario u ocupante de la vivienda de clasificar sus residuos domiciliarios inorgánicos para ser retirados por los camiones municipales en los días fijados para ello traerá consigo una multa de un cuarto de unidad tributaria mensual a beneficio de la municipalidad respectiva, quien deberá invertir para el mismo fin de esta ley los fondos provenientes de dichas multas.

Artículo transitorio: Para la implementación de esta ley, cada municipalidad deberá disponer de fondos provenientes del pago de patentes municipales de acuerdo a la disponibilidad de cada comuna.