Escuela Pedro Leon Gallo -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Ley de acceso universal a la educación



Definición alternativa:

El sistema de ingreso existente es excluyente ya que de manera aleatoria elige el centro educativo donde se debe estudiar, en este sentido hay segregación para aquellos que de una u otra forma se han esforzado por cumplir con todos los desempeños estudiantiles, respondiendo a su propio ritmo de aprendizaje, entendiendo por este sus desempeños individuales. Nuestra ley consiste en la creación de un sistema de ingreso a los liceos y colegios del país, que este basado en el desempeño y/o esfuerzo. Creemos en la educación libre, universal e inclusiva, la ley permite asegurar el ingreso a todos los y las estudiantes en los establecimientos que ellos elijan, asegurando el cumplimiento del artículo 11 del capítulo III de nuestra constitución, siempre que cumplan con los criterios desempeño y/o esfuerzo determinados en la ley y a los que responden a los PEI de cada establecimiento evitando el azar producido por el sistema actual.


Propuesta legislativa:

El capítulo III de los derechos y deberes constitucionales en su art. 19, numeral 11° de nuestra constitución política indica que Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, podemos interpretar que la responsabilidad de la educación y sus implicancias (valóricas, pedagógicas, etc.) recae en las familias o en los adultos responsables de los niños y niñas de nuestro país. Creemos firmemente que el estado hace grandes esfuerzos por dar una educación que sea equitativa e igualitaria, siempre respetando y de la mano de nuestra constitución, sin embargo al realizar un análisis de la Ley de Inclusión Escolar promulgada el año 2015 (Ley N° 20.845), podemos visualizar que existen aspectos que se pueden interpretar como una falta a la constitución, ya que no garantizan el numeral 11° del art. 19 de está, como el pilar N° 3 que indica específicamente la regulación de admisión escolar, a través de una plataforma web como sistema único y centralizado de admisión escolar SAE, el que incluye grupos que tienen prioridad sobre otros haciéndolo discriminador ya que cuenta con criterios de prioridad como lo son que en 1er lugar, las hermanas o hermanos que estén matriculados en el establecimiento al que se está postulando, ¿Qué pasa con los hijos o hijas que son unigénitos y/o primogénitos?; 2do lugar, los postulantes que fueron calificados como alumnos prioritarios, hasta completar el 15% de los cupos totales del nivel, 3er lugar, los hijos o hijas de funcionarios del establecimiento educacional al que se postula, ¿Y los estudiantes que no son prioritarios y que no cumplen con el criterio 3, no tienen esa oportunidad?, ¿Es decir que mientras más funcionarios tenga el establecimiento, menos posibilidades tienen los estudiantes que no cumplen con estos criterios?; en 4to lugar, los ex alumnos del establecimiento que no hayan sido expulsados, a pesar de que creemos que este criterio podría ser aceptable, sigue siendo discriminar para los estudiantes que quieren entrar al establecimiento. Este análisis puede parecer trivial o menor sin embargo es más profundo de lo que parece, en un mundo globalizado, donde es necesario el desarrollo integral del ser humano, es de primera necesidad el desarrollo de habilidades y competencia de trabajo colaborativo, donde es necesario el respeto a las individualidades para lograr metas globales, no podemos implementar una ley de inclusión que excluya, las individualidades de los estudiantes, más aún que no reconozca sus esfuerzos y/o desempeño escolar; es así que creemos firmemente que el Sistema de Admisión Escolar (SAE) debe ser modificado, para que responda a una ley de acceso universal de educación, que sea realmente inclusiva y equitativa que responda al art. 13 de la ley 20.845, que indica que En ningún caso se podrán implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias, debiendo asegurarse el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en especial aquellos que versen sobre derechos de los niños y que se encuentren vigentes." Para plantear nuestra modificación a la ley tenemos que aclarar que entendemos por desempeño, el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades de los estudiantes, este es individual por lo que es inclusivo y por esfuerzo, a la fuerza o empeño con que afrontamos una dificultad o nos proponemos alcanzar un objetivo. La modificación del SAE permitirá que en el sistema virtual todos los establecimientos educacionales puedan introducir sus indicadores de esfuerzo y/o desempeño, los cuales deberán ser parte de su Proyecto Educativo Institucional, de sus sellos educativos y valores institucionales, esto permitirá la imparcialidad al momento de recibir a sus nuevos estudiantes y respetará el desempeño y/o esfuerzo individual de cada uno de los estudiantes del país, además deberá permitirles junto a sus familias postular a tantos liceos o colegios como quieran (mínimo 5), eligiendo desde su primera hasta su menor preferencia, sin importar la zona, luego a partir de estas postulaciones se le presentarán al estudiante y su familia las 3 primeras aceptaciones para que sean ellos en una 2da etapa los que elijan donde estudiar, de esta manera esperamos que puedan determinar su futuro educativo dados sus desempeños y/o esfuerzos personales. Si bien las estadísticas de nuestra región, entregadas por la secretaria ministerial de educación, nos indican que un 13% no tiene asignación, esto significa que 1.143 de los estudiantes postulantes no fueron admitidos en ningún establecimiento educacional, está también nos indican que un 48% de estudiantes postulantes no ingresaron en los establecimientos de su primera preferencia negando a las familias el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, numeral 11° del art. 19 de nuestra constitución.