Colegio Particular San Lorenzo -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Protección y conservación del patrimonio cultural nacional



Definición alternativa:

En la actualidad, los jóvenes no le asignan un valor significativo en sus vidas al legado cultural de nuestros antepasados, pues les resulta más atractivo el dominar las aplicaciones que las nuevas tecnologías disponibles en el mercado del mundo globalizado les ofrece.
La normativa actual de preservación patrimonial es muy antigua, por más de setenta años, estableciendo además solo medidas que sancionan las conductas que dañan aquellos elementos arquitectónicos, artísticos y naturales, con un enfoque muy pasivo y conservacionista.
La cultura es una realidad dinámica, viva, en permanente cambio, que se va impregnado de la realidad histórica y social de los pueblos. No son solo esculturas o pinturas, protegidas en vitrinas anti-robos en los museos, sino que son rasgos inalienables a la construcción de nuestra propia identidad e historia.
Las tradiciones, costumbres, rescate de los oficios, canciones, poemas, leyendas, juegos, flora y fauna, están olvidadas sin que se realicen esfuerzos mancomunados y efectivos por rescatarlos y preservarlos.
La revalorización de este legado es un factor determinante para que las nuevas generaciones comprendan los valores que nos han dejado nuestros ancestros.
La elección de este tema y la propuesta de proyecto de ley se sustenta en una necesidad afectiva e intelectual por recuperar aquellas manifestaciones culturales que están quedando rezagadas en la frágil memoria colectiva de los adultos y que resultan una curiosidad pintoresca para las nuevas generaciones.
Generar espacios de encuentro entre las distintas generaciones; abuelos, adultos y niños unidos por los valores culturales que nos brindan unidad como comunidad nacional.
Lo que está en juego es mantener vivo el pasado, uno que revive en la medida que se actualiza y revaloriza. Los pueblos sin sentimientos están destinados a adoptar las modas que la globalización nos impone, forzadamente a través de los medios de comunicación, carentes de toda ascendencia cultural.
Tanto artistas como movimientos o modas urbanas son conocidos dentro de la población chilena, gracias a la globalización, pero producto de este proceso mundial, las tradiciones y personajes nacionales e históricos caen en el olvido a medida que transcurre el tiempo.
La ronda de San Miguel, el juego del luche, las canciones de cuna, la payaya, forman parte de nuestra identidad cultural.
Está en juego salvar en bien de los niños, el patrimonio cultural del pueblo chileno, en medio de una hegemonía globalizante de un mundo en que los valores de las personas y las familias carecen de sentido y de valor.
Todos compartimos la nacionalidad chilena que legalmente se podría describir como un vínculo que nos otorga identidad y cohesión, con un pasado histórico en común, por lo que este proyecto busca prolongar los componentes de esta identidad para tener una sana y culta convivencia entre todos los integrantes de la sociedad. Contaríamos con un entorno pulcro, gracias a la conciencia generada en los diversos talleres aplicables.
Las multas y penas de presidio que considera la modificación a la ley 17.288 realizada el año 2005, nos parecen insuficientes, porque buscamos implementar aquellas que realmente sean efectivas en el plano de educación y valorización de estos. En el Artículo 38 dicta que: El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas
unidades tributarias mensuales. Estamos en desacuerdo con lo anterior, ya que esta sanción solo busca una solución superficial y a corto plazo del problema en cuestión, sin embargo, nosotros buscamos la educación y valorización de estos monumentos denominados como patrimonios. Referente al tipo de sanciones que se buscaran implementar se clasificaran en dos tipos, el daño reversible y el daño irreversible que se especificarán en los artículos correspondientes a la ley.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°
-Reconocer el valor fundamental del patrimonio cultural y el derecho de preservación en bien de las futuras generaciones.
-Educar a la población chilena a través de sistemas formales en lo que se refiere al derecho y deber del patrimonio.
-Reformar a través de sanciones ejemplificadoras, modificando las penas agregando acciones concretas para concientizar las conductas ciudadanas.
Artículo 2°.
- Todo ciudadano, independiente de su condición social y origen, tiene garantizado el derecho a conocer, participar, valorar y preservar como un ente activo la riqueza histórica, literaria, artística, musical, natural y patrimonial de Chile.
- Los establecimientos e instituciones sociales experimentaran acciones completas que favorezcan el acceso de todas las personas a la cultura mediante proyectos de integración cultural que, de acuerdo a su ejecución faciliten la conservación y protección, como un acto consiente y voluntario.
Artículo 3°
- La o las personas que arbitrariamente provoquen daños reversibles, tendrán como consecuencia, trabajo comunitario en el área donde se haya infringido la profanación, destrucción y/o alteración no permitida. También se le impondrá una estricta clase de cultura patrimonial durante un mes que se realizara en la Municipalidad respectiva y deberá pagar la multa ya establecida en la ley.
- La o las personas que arbitrariamente provoquen daños irreversibles, deberán, además de pagar la multa y la privación de libertad, recibir clases de cultura patrimonial por el plazo de un año.

Artículo 4°
- Todo ciudadano y ciudadana podrá acceder a la información alusiva a esta nueva ley en establecimientos educacionales, museos, Internet, centros comunitarios e instituciones públicas en general
- Deberán realizar campañas mediante redes de comunicación, donde promoverán las iniciativas y actividades destinadas a este propósito.
- Aumentar la difusión de actividades culturales que se realizarán en las respectivas zonas.
Artículo 5°
- Toda la comunidad nacional y no solamente los establecimientos educacionales, deberán comprometer su activa participación en el cumplimiento de esta nueva ley.
- La responsabilidad social recaerá en instituciones públicas, sociales, educacionales con el patrocinio de empresas privadas en colaboración con el Estado
- Será obligatorio para los municipios realizar un catastro y un registro de todos los monumentos y sitios de interés cultural que sean protegidos por esta ley.