Liceo Republica De Italia -QUINTA DE TILCOCO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de Aborto libre seguro y gratuito



Definición alternativa:

El debate contingente de estos últimos años sobre el tema del aborto se han utilizado el siguiente tipo de preguntas: ¿Está de acuerdo con el aborto? ¿Dónde comienza la vida? ¿La mujer tiene derecho de matar un inocente dentro de su vientre? por ejemplo. Este tipo de preguntas que suelen hacer agencias de encuestas y que la prensa escrita, la tv y la radio difunden en la opinión pública. Este debate se centra en preguntas viscerales, a nivel de percepción de la gente, con un sentido netamente emocional y en otros casos metafísico. Donde cuestiones como el sentido de la vida o el origen de esta, involucran a sectores como la iglesia y políticos conservadores, que se fundamentan en Dios y la biblia para imponer una cosmovisión particular como visión de Estado, la cual se evidencia concretamente, en la penalización del aborto al tipificarlo como un delito que se paga con cárcel, tanto a la mujer que acciona en dicho quehacer y el medico interviniente en dicho proceso.
Dado lo anterior la pregunta que guía los fundamentos a presentar es la siguiente:
¿La mujer tiene derecho a elegir que hace con su cuerpo y su vida, como una ciudadana mas en este país?¿Cuáles son los impactos sanitarios y sociales entorno a al impedir el aborto seguro, libre y gratuito?

Desde el punto de vista sanitario una de " las principales preocupaciones de los organismos internacionales se encuentran la alta tasa de mortalidad materna en Sudamérica, donde más de cinco mil mujeres mueren cada año producto de las complicaciones de abortos ilegales realizados en condiciones de clandestinidad." (Ver en http://www.humanas.cl/?p=15203) Por ello, debe ser visto esta como una política de salubridad, que debe tener financiamiento para toda la población, garantizando cobertura universal

En ese contexto, el Estado chileno ha ratificado una serie de convenios de Naciones Unidas en los cuales se le insta a revisar la actual normativa que rige el aborto y, al mismo tiempo debe garantizar las condiciones de salud de las mujeres que sufren complicaciones producto de abortos practicados en clandestinidad.

Desde un punto de vista social, el Comité contra la Tortura de la ONU, dijo a Chile el año 2004 que elimine la práctica de extraer confesiones a efectos de enjuiciamiento de las mujeres que buscan atención médica de emergencia como resultado de abortos clandestinos y a que se investiguen y revisen las condenas dictadas en las causas en las que se hayan admitido como prueba las declaraciones obtenidas mediante coacción. Dado que para naciones unidas, el obligar a una mujer a tener un hijo contra su voluntad, negándole el acceso al aborto libre y seguro, es constitutivo del delito de tortura. Y esto se manifiesta dentro de la estratificacion social del ´país esto tiene el siguiente impacto en la población según un estudio de la Universidad de Chile en el que se muestra que una de las principales causas de aborto es la económica. Un 30 por ciento del total de las encuestadas señala el problema económico como razón para haber optado por la práctica del aborto clandestino. A la vez, el estudio caracteriza a las encuestadas como con baja tasa de escolaridad e incluso analfabetismo, una mayor inserción en el mercado informal o bien inserción en trabajos como el doméstico o como asesoras del hogar.
Finalmente, el impacto social que tiene es de relevancia nacional, porque a la luz de la evidencia entregada por la casa de Bello, todo el problema de desigualdad socio-económica se focaliza en las mujeres mas vulnerables del país.


Propuesta legislativa:

La propuesta de aborto libre, seguro y gratuito. consiste en ampliar la ley 21.030. de interrupción del embarazo en 3 causales, las cuales se manifiestan en el código sanitario, en el artículo 119 establece que, «mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano», en tres causales:

La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
Con el propósito del que el aborto sea libre, seguro y gratuito. Proponemos cambiar las 3 causales de interrupción del embarazo, por la indicación sustitutiva, en la siguiente frase "por las razones que la mujer estime conveniente, hasta las 14 semanas de gestación".
Junto con lo anterior, la cobertura deberá ser cubierta por todos los centros asistenciales tanto públicos como privados, que reciban financiamiento del Estado. Dichos establecimientos no tendrán derecho a "objeción de conciencia", por tratarse de una política de salubridad pública. No así los médicos, quienes dentro de su ejercicio profesional tendrán derecho a ser objetores de conciencia, siempre y cuando no obstruya el derecho a la prestación de dicho servicio de interrupción del embarazo. Debido a que se considerará un derecho adquirido.
El costo monetario de la interrupción voluntaria del embarazo, será gratuito en todos los recintos públicos de salud, siendo el Estado quien asuma los costos. En caso de centros privados que reciban financiamiento del Estado, también será costeado por este el 100% de la prestación. De esta forma se garantiza el 100% de la cobertura dentro del territorio nacional.

Además, se propone derogar los siguientes artículos del código penal, sobre esta materia:
Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública
1. Aborto


Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

Art. 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.

Lo anterior se deroga y se deja explicito los siguiente: "El aborto no tiene una sanción de caracter penal".