Colegio Everest -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Moción Parlamentaria: Proyecto de ley que tipifica delitos de compra y venta de información privada de internet.



Definición alternativa:

Internet es una imprescindible herramienta social y democratizadora, un espacio libre donde sus usuarios se manifiestan sobre temas políticos y personales. Al analizar estos datos, es posible tener un enorme conocimiento de la esfera privada de una persona, incluso sobre situaciones que nunca tuvo la intención de revelar. Sin darnos cuenta, los usuarios de internet estamos siendo vigilados y nuestra información puede estar siendo utilizada para fines económicos o políticos. Esta información recolectada puede ser incluso más completa que una conversación telefónica aislada (1).
La vigilancia en internet puede analizar a grandes grupos de usuarios, posteriormente recopilar, almacenar y analizar la información que los mismos usuarios de internet generan y suben a la web; para luego determinar actos, conductas, preferencias, localización y otras características que permiten individualizar a cada usuario. Una vez realizado este análisis, la información se privatiza por los proveedores
de servicios de internet y pueden obtener beneficios de ella (2). Incluso puede ser utilizada por servicios secretos, autoridades del estado o empresas. En el ámbito de la Big data (datos masivos que se encuentran a gran escala) la privacidad es mercancía, el volumen de negocio por venta de bases de datos con información personal es tan cuantioso hoy que se equipara a las transacciones internacionales de minerales escasos y piedras preciosas.
El caso más actual y popular es el de Cambridge analítica en el cual el uso indebido de 87 millones de usuarios de Facebook fue malversados para la campaña presidencial estadounidense del año 2016. El mismo dueño se comprometió a hacer reformas dentro de la empresa para aumentar la protección de la información personal. Actualmente existe la GDPR, (reglamento general de protección de datos) la cual resguardada a toda la unión europea y a sus usuarios. (3)
Existe una problemática sobre el uso comercial que se le atribuye a este tipo de información privada. En Chile la Constitución Política en el artículo 19 número 4 defiende el derecho a la privacidad, pero no existe una tipificación de este delito dejando todos estos datos a merced de cualquiera, pudiendo dar un buen o mal uso sin necesariamente el consentimiento del usuario.
Por lo anterior, y considerando que en Chile el 87,5% de los hogares tiene acceso a internet y el 84,2% de los chilenos tiene acceso a internet móvil por medio de un smartphone (4), es que se hace necesario que por medio de una moción parlamentaria se tipifique delitos de compra y venta de información privada de internet.

Fuentes:
(1) https://rchdt.uchile.cl/index.php/RCHDT/article/download/36007/38499/
(2) Greenwald, Glenn (2014). Snowden: Sin un lugar donde esconderse. Trad. Joan Soler Chic. Santiago: Ediciones B.
(3) http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/71755/Documento_completo.PDF-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(4) https://www.matiasraby.cl/cifras-de-internet-en-chile/


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria: Proyecto de ley que tipifica delitos de compra y venta de información privada de internet.

Art. 1. Objeto. La presente ley busca resguardar la privacidad de los ciudadanos en internet. Para efectos de esta ley, se entiende como información privada a toda aquella información que pueda ser utilizada sin autorización con fines comerciales o políticos y/o que puedan revelar el perfil, características, ideologías o gustos de la persona. Para ello cada sitio web deberá aceptar un contrato virtual que la obliga a no vender ni entregar información de sus usuarios.

Art. 2. Definiciones. Se entenderá por vendedor a aquella entidad o página que ocupa los datos rescatados de su plataforma para un bien comercial o ideológico. El comprador será aquella entidad o persona que recibe la información para fines comerciales o ideológicos.

Art. 3. Todo sitio web deberá contar en su página principal, en su parte superior, de forma llamativa, visible, en lenguaje sencillo y breve para todo usuario estipulando los siguientes elementos:
a) El usuario debe tener la posibilidad de aceptar o rechazar que el sitio recoja datos personales.
b) Cada usuario debe ingresar su rut al aceptar estas bases como método de verificación.
c) Se le debe permitir al usuario continuar con su navegación por el sitio web a pesar de que este no haya aceptado entregar información.

Art. 4. En caso de que el usuario acepte compartir su información personal con la página, este debe ser informado acerca del uso que tendrán estos mediante el envío de información a su correo electrónico. En ningún caso se pueden utilizar con fines comerciales o ideológicos.

Art. 5. El incumplimiento de esta ley se sancionará a través del Ministerio Público.

Art. 6. Infracciones.
a) No cumplir con los estándares solicitados en el artículo 3.
b) Vender o entregar información privada de usuarios sin la expresa autorización de estos a cualquier entidad o persona para fines comerciales o políticos.
c) Comprar o adquirir información privada de personas para utilizarla con fines comerciales o ideológicos.

Art. 7. Sanciones. Las infracciones a esta ley serán objeto de las siguientes sanciones:
a) El no cumplir con los estándares solicitados ene le artículo 3 implica una multa de 50 unidades tributarias anuales.
b) Multa de 100 unidades tributarias anuales, en caso del comprador y vendedor.
c) En caso de reincidencia en el delito de la plataforma o página web se procederá al cierre total de la página.
d) En caso de reincidencia del comprador recibirá una multa de 200 unidades tributarias anuales.