Hampton College -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Moción: Modifíquese la ley 20.780 en sus artículos 3º y 8º respecto a impuestos verdes



Definición alternativa:

1. Problemática
En Chile, actualmente existe una seria problemática medioambiental, principalmente demostrado con la contaminación atmosférica. En el artículo 19 de la Constitución política de Chile se establece que se asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, manifestando además que el deber del Estado es velar para que esto no sea afectado. Desafortunadamente, el artículo nombrado anteriormente no está siendo ejecutado, pues a pesar de que el país se ha comprometido a cumplir con una meta de disminuir las emisiones de CO2 durante el Tratado de París, reafirmado en 2018 con el G20, no hay cambios visibles hasta el momento. Un gran ejemplo de esto es un informe de Greenpeace y AirVisual (publicado por diversas fuentes como CNN Chile, 2019), el cual dicta que 9 de las 10 ciudades más contaminadas de Sudamérica se encuentran en Chile.
Además de esto, el país se encuentra involucrado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, un llamado universal creado por la ONU, con el fin de adoptar diversas medidas para proteger y garantizar a todos una vida próspera. Entre los 17 objetivos planteados se encuentran energía asequible y no contaminante, producción y consumo responsables y acción por el clima, objetivos que, a pesar de contar con medidas para su cumplimiento, no son suficientes.
Si examinamos la inversión social de Chile en el ámbito medioambiental en los últimos años, nos encontramos con cifras que no superan el 0,13% en porcentajes del PIB (en 2012). Además, si las comparamos con otros países sudamericanos y centroamericanos, nuestro país ocupa el 8° lugar de 17 con un 0,09%, donde los países con mayor inversión en el ámbito son Perú y Panamá con un 0,43% para el 2016, todo lo anterior según datos de CEPAL.
Analizando las emisiones de toneladas de CO2 per cápita durante el año 2017 en Sudamérica, hallamos que Chile cuenta con el primer lugar (5 toneladas per cápita), seguido por Argentina con 4,74, Venezuela con 4,56 y Surinam con 3,93, todo esto según Datos Macro, fuente directamente relacionada con economía.
Sin embargo, la responsabilidad no es sólo de las empresas, sino que también de los vehículos, los cuales emanan gases como lo son el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y el material particulado. Suele asociarse esta problemática únicamente con la capital, lo cual es totalmente erróneo, pues como ha sido mencionado con anterioridad, Chile cuenta con 9 de las 10 ciudades más contaminadas de toda Sudamérica.
Múltiples estudios realizados han comprobado que entre las consecuencias producidas por la emanación de los gases previamente mencionados, se presentan desde, dolores de cabeza, mareos, empeoramiento de la concentración y del rendimiento y el irritamiento de las vías respiratorias; hasta cáncer al pulmón, enfermedades cardíacas y pulmonares, problemas en el desarrollo intelectual de los niños y el evidente y grave daño producido a la atmósfera. (Montenegro R., Palavecino A., 2011)
Además de todos los datos señalados anteriormente, es fundamental recordar el hecho ya advertido por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático de la ONU (IPCC), un estudio basado en más de 6.000 referencias científicas, el cual indica que el límite existente para revertir los efectos del cambio climático es 2030, trayendo consigo consecuencias devastadoras, aumentando las temperaturas de planeta y extinguiendo cientos de especies. Esto es alarmante, por lo que es crucial iniciar con el cambio pronto, de ser posible, inmediatamente.


Propuesta legislativa:

2. Antecedentes legislativos
Nuestro país cuenta con un impuesto verde dirigido hacia las empresas, especificado en la Ley 20.780, artículo 8º, el cual indica que por cada tonelada de CO2 emitida se impondrá un pago de US$5, lo cual a pesar de parecer una medida positiva para reducir el impacto ambiental, está siendo implementada de manera incorrecta, según diversos economistas. Entre estos destaca Juan Pablo Montero, un economista de la Pontificia Universidad Católica, el cual señala que para cumplir con el acuerdo internacional, el impuesto tiene que ser 5 veces más alto, el impuesto actual tiene que ser de 25 a 30 dólares por toneladas. El impuesto actual responde más bien a la recaudación de impuestos que a política climática. De este modo, las empresas estarán obligadas a utilizar fuentes energéticas más amigables con el medio ambiente.
Siguiendo por la misma línea, el impuesto nombrado también es aplicado a los vehículos particulares convencionales en el artículo 3º de la ley mencionada previamente, indicando que se cobrará a determinados vehículos nuevos.
Así, en total, la recaudación por impuestos verdes, sumando fuentes fijas y móviles, alcanzó a los US$ 298,3 millones de recaudación correspondiente al ejercicio 2017. Aunque hay 94 establecimientos que tuvieron que cancelar el gravamen correspondiente a las fuentes fijas, el mayor pago lo hicieron las centrales termoeléctricas, que cancelaron en total US$ 179,8 millones, según datos del Ministerio de Medio Ambiente.
3. Proyecto de ley
Con la principal finalidad de cumplir con el artículo 8º de la Constitución Política de Chile, hacerle frente al calentamiento global a través de la reducción de gases de efecto invernadero, y a su vez transparentando el ingreso monetario se propone la aplicación de la siguiente moción de ley:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley 20.780 chilena, en sus artículos 3º y 8º:
Incorpórese un nuevo inciso creando una cuenta pública transparentando la ganancia en la contraloría, el impuesto obtenido se dividirá por circunscripción y se dirigirá al progreso regional.
Artículo 3º:
Deróguese y modifíquese el inciso número 5º para la validación del cobro de la imposición dirigida a vehículos motorizados contaminantes encargados del transporte público, incluyéndose camiones, camionetas y furgones independiente de su peso, con la mera finalidad de fomentar el uso de vehículos eléctricos o a base de energías renovables. Este impuesto será cobrado por la Tesorería General de la República.
Incorpórese al inciso anterior el valor del TAC que se le hace efectivo a los demás vehículos motorizados especificados en los incisos 1º, 2º, 3º y 4º.

Artículo 8º:
Incorpórese un nuevo inciso creando una cuenta pública transparentando la ganancia en la contraloría, el impuesto obtenido se dividirá por circunscripción y se dirigirá al progreso regional.
Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen, una potencia térmica mayor o igual a 30 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible.
Dicho impuesto implicará a personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, haciendo uso de las fuentes de emisión de los establecimientos señalados precedentemente, generen emisiones de los compuestos indicados en el inciso anterior.
En el caso de las emisiones al aire de material particulado no renovable el impuesto será equivalente a 5,0 por cada tonelada emitida.
Cabe destacar que quienes utilicen energías renovables estarán exentos de tal impuesto.
Del mismo modo, si el establecimiento se encuentra dentro de una comuna que a su vez forme parte de una zona declarada como zona saturada o como zona latente conforme a lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se aplicará a la tasa de impuesto por tonelada de contaminante un factor adicional:
Zona Saturada 5,0

Zona Latente 4,8
Referente a los gases contaminantes mencionados, el impuesto será equivalente a 50 dólares de Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada emitida. Con todo, el impuesto a las emisiones de dióxido de carbono no aplicará para fuentes fijas que operen en base a medios de generación renovable. El valor a pagar es determinado por el Servicios de Impuestos Internos y se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Este impuesto es cobrado por la Tesorería General de la República.

Se declara que el presente proyecto de ley es de tipo inductivo y, por lo tanto, contribuye directamente al mejoramiento del medio ambiente, junto con complementar iniciativas actualmente vigentes que enfrentan la misma problemática.